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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 423-25

que modifica los artículos 2 y 3 del Decreto núm. 346-25. Dispone que en caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 2025fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11205Gaceta Oficial del 30 jul de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 423-25 que modifica los artículos 2 y 3 del Decreto núm. 346-25. Dispone que en caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante dicho decreto, será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. G. O. No. 11205 del 30 de julio de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 423-25 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 346-25, del 25 de junio de 2025, que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno con una extensión de 16,000 m2, ubicada en Azua de Compostela, provincia Azua, propiedad de los señores Lissette María Rey Vílchez y Hugo Sergio Rafael Rey Vílchez, para ser destinada a la construcción de un reservorio de agua del Proyecto de Desarrollo Agrícola Azua II – Pueblo Viejo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 346-25, del 25 de junio de 2025, para que se lea de la manera siguiente: En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 346-25 del 25 de junio de 2025, para que se lea de la manera siguiente: La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). ARTÍCULO 3. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y al Registrador de Títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona