Texto de la norma
Dec. núm. 407-25 que crea una comisión interinstitucional para el seguimiento a la
elaboración, desarrollo e implementación del Sistema de Integridad Pública de la
República Dominicana, la cual estará coordinada por la Dirección General de Ética e
Integridad Gubernamental e integrada por varios miembros, con dependencia
funcional del presidente de la República y su adscripción administrativa al Ministerio
de la Presidencia. G. O. No. 11205 del 30 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 407-25
CONSIDERANDO: Que es de alto interés de esta Administración continuar fortaleciendo
el marco institucional para la prevención y combate de la corrupción en todas sus
manifestaciones, en especial la administrativa, por el efecto destructivo que tiene en el
Estado, la afectación del patrimonio público y el mandato constitucional que de manera
precisa conmina al gobierno a luchar en su contra.
CONSIDERANDO: Que, en el marco de las labores desplegadas en este sentido, la
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), ha promovido la creación
de un Sistema de Integridad Pública de la República Dominicana, para lo cual ha coordinado
importantes labores junto a distintos órganos del Estado dominicano Junto al
acompañamiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE).
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente, para la mejor coordinación y ejecución de los
trabajos tendentes a la conformación del Sistema de Integridad Pública de la República
Dominicana, la creación de una comisión interinstitucional con los entes y órganos ligados a
dicha tarea.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12,
Orgánica de la Administración Pública, el presidente de la República podrá crear comisiones
presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios
públicos y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se
determine en el decreto de creación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del año 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General
de Ética e Integridad Gubernamental.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea una comisión interinstitucional para el seguimiento a la elaboración,
desarrollo e implementación del Sistema de Integridad Pública de la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. La comisión estará integrada por las siguientes instituciones:
1. Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), órgano que la
coordinará
2. Ministerio de la Presidencia
3. Ministerio de Hacienda y Economía
4. Ministerio de Interior y Policía
5. Ministerio de Administración Pública
6. Ministerio de Educación
7. Contraloría General de la República
8. Dirección General de Contrataciones Públicas
ARTÍCULO 3. La dependencia funcional de la comisión será del presidente de la República
y su adscripción administrativa, al Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 4. La comisión tendrá carácter temporal, concluyendo las funciones de esta con
la culminación del objeto del presente decreto.
ARTÍCULO 5. Envíese a Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, al
Ministerio de la Presidencia y a las demás instituciones para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco ;(25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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