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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 402-25

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LOS CONVENIOS DE GESTIÓN CON ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jul de 2025fecha
Reglamentotipo
G. O. 11203Gaceta Oficial del 24 jul de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 402-25 que aprueba el Reglamento que Regula los Convenios de Gestión con Asociaciones sin Fines de Lucro. G. O. No. 11203 del 24 de julio de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 402-25 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone como línea de acción del objetivo 1.1.1.19, la modificación de la modalidad de entrega de recursos públicos a las Asociaciones sin Fines de Lucro, transformando los actuales subsidios en transferencias de recursos mediante convenios de gestión. CONSIDERANDO: Que, a diferencia del modelo de subvención, los convenios de gestión determinan indicadores, compromisos y metas cuantificables en términos de productos, plazos específicos y resultados, priorizando la evaluación y financiamiento de la gestión administrativa basada en el impacto alcanzado, conforme a la Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece que los convenios de gestión suscritos entre los entes y órganos de la Administración Pública y las organizaciones no gubernamentales tendrán el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y en la ejecución de las actividades administrativas, como contrapartida al monto de los recursos presupuestarios asignados a la ASFL. CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, procura que solo las asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas y los programas de beneficio público o de servicio a terceras personas que desarrollen las asociaciones mixtas u órganos inter asociativos, puedan ser consideradas para recibir fondos públicos del presupuesto nacional a través de contratos de servicios, convenios de gestión, apoyo a programas y proyectos, después de haber cumplido un año de incorporación. CONSIDERANDO: Que la precitada Ley núm.122-05, en su artículo 32, atribuye al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro la responsabilidad de recomendar al Poder Ejecutivo la inclusión en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos las solicitudes de aportes de las asociaciones bajo las modalidades de contratos de servicios, convenios de gestión, apoyos a programas y proyectos que hayan cumplido con los requisitos legalmente establecidos e impulsar la participación de las asociaciones sin fines de lucro en la gestión de programas de desarrollo gubernamentales. CONSIDERANDO: Que los acuerdos contractuales desarrollados por Asociaciones sin Fines de Lucro con los entes y órganos del Estado están sujetos a mecanismos de control y fiscalización que observan los principios de contratación pública, tales como transparencia, eficiencia, igualdad, libre competencia, participación, publicidad, equidad, economía, flexibilidad, buena fe, reciprocidad y rendición de cuentas. CONSIDERANDO: Que los convenios de gestión se distinguen de los contratos regulados por la Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, en que su finalidad es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, mediante una colaboración entre el Estado y las ASFL basada en objetivos comunes. A diferencia de los contratos públicos, no existe una relación comercial ni contrapuesta de intereses, y los recursos asignados no generan beneficios económicos para la asociación, sino que se orientan exclusivamente al cumplimiento del fin público acordado. CONSIDERANDO: Que, con el propósito de estandarizar los requisitos, establecer roles y responsabilidades para los actores involucrados y transparentar el procedimiento a ejecutarse para la suscripción de los acuerdos entre la Administración Pública y las Asociaciones sin Fines de Lucro, incluida la regulación y distribución de los riesgos entre las partes, resulta conveniente la elaboración del presente reglamento que regula los convenios de gestión con las ASFL. CONSIDERANDO: Que este reglamento permite convertir a las Asociaciones sin Fines de Lucro en socias estratégicas del Estado, reforzando su papel en la implementación de políticas públicas y reconociendo su importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil, plural, democrática y participativa. CONSIDERANDO: Que, del 18 de diciembre de 2024 al 25 de febrero de 2025, el presente Reglamento que Regula los Convenios de Gestión con Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) estuvo sometido a un procedimiento de consulta, vistas y audiencias públicas, en cumplimiento de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, la

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona