Texto de la norma
Dec. núm. 402-25 que aprueba el Reglamento que Regula los Convenios de Gestión con
Asociaciones sin Fines de Lucro. G. O. No. 11203 del 24 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 402-25
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone como línea de acción del objetivo 1.1.1.19,
la modificación de la modalidad de entrega de recursos públicos a las Asociaciones sin Fines
de Lucro, transformando los actuales subsidios en transferencias de recursos mediante
convenios de gestión.
CONSIDERANDO: Que, a diferencia del modelo de subvención, los convenios de gestión
determinan indicadores, compromisos y metas cuantificables en términos de productos,
plazos específicos y resultados, priorizando la evaluación y financiamiento de la gestión
administrativa basada en el impacto alcanzado, conforme a la Ley núm. 167-21, del 9 de
agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024,
que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, establece que los convenios de gestión suscritos entre los entes y
órganos de la Administración Pública y las organizaciones no gubernamentales tendrán el
propósito de garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y en la
ejecución de las actividades administrativas, como contrapartida al monto de los recursos
presupuestarios asignados a la ASFL.
CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre
Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana,
procura que solo las asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas y los
programas de beneficio público o de servicio a terceras personas que desarrollen las
asociaciones mixtas u órganos inter asociativos, puedan ser consideradas para recibir fondos
públicos del presupuesto nacional a través de contratos de servicios, convenios de gestión,
apoyo a programas y proyectos, después de haber cumplido un año de incorporación.
CONSIDERANDO: Que la precitada Ley núm.122-05, en su artículo 32, atribuye al Centro
Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro la responsabilidad
de recomendar al Poder Ejecutivo la inclusión en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Públicos las solicitudes de aportes de las asociaciones bajo las modalidades de contratos de
servicios, convenios de gestión, apoyos a programas y proyectos que hayan cumplido con los
requisitos legalmente establecidos e impulsar la participación de las asociaciones sin fines de
lucro en la gestión de programas de desarrollo gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que los acuerdos contractuales desarrollados por Asociaciones sin
Fines de Lucro con los entes y órganos del Estado están sujetos a mecanismos de control y
fiscalización que observan los principios de contratación pública, tales como transparencia,
eficiencia, igualdad, libre competencia, participación, publicidad, equidad, economía,
flexibilidad, buena fe, reciprocidad y rendición de cuentas.
CONSIDERANDO: Que los convenios de gestión se distinguen de los contratos regulados
por la Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, en que su finalidad es fomentar actividades
de utilidad pública o interés social, mediante una colaboración entre el Estado y las ASFL
basada en objetivos comunes. A diferencia de los contratos públicos, no existe una relación
comercial ni contrapuesta de intereses, y los recursos asignados no generan beneficios
económicos para la asociación, sino que se orientan exclusivamente al cumplimiento del fin
público acordado.
CONSIDERANDO: Que, con el propósito de estandarizar los requisitos, establecer roles y
responsabilidades para los actores involucrados y transparentar el procedimiento a ejecutarse
para la suscripción de los acuerdos entre la Administración Pública y las Asociaciones sin
Fines de Lucro, incluida la regulación y distribución de los riesgos entre las partes, resulta
conveniente la elaboración del presente reglamento que regula los convenios de gestión con
las ASFL.
CONSIDERANDO: Que este reglamento permite convertir a las Asociaciones sin Fines de
Lucro en socias estratégicas del Estado, reforzando su papel en la implementación de
políticas públicas y reconociendo su importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una
sociedad civil, plural, democrática y participativa.
CONSIDERANDO: Que, del 18 de diciembre de 2024 al 25 de febrero de 2025, el presente
Reglamento que Regula los Convenios de Gestión con Asociaciones sin Fines de Lucro
(ASFL) estuvo sometido a un procedimiento de consulta, vistas y audiencias públicas, en
cumplimiento de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.