Texto de la norma
Dec. núm. 399-25 que concede pensiones especiales del Estado a 12 personas, y otorga
una pensión especial del Estado de RD$60,000.00 mensuales al señor Luis Manuel Soto
Tejada. Deroga el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 327-25. Aumenta la pensión
del Estado de que disfruta el señor Omar José Eliceo Javier Chevalier. G. O. No. 11203
del 24 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 399-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana,
establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la
vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio Pr-In-2025-15520, del 27 de junio de 2025, del Secretario General del
Gabinete del presidente, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Francisca Ivelise Pavón Ortega
[cédula] 50,000.00
Luis Manuel Díaz Castillo
[cédula] 40,000.00
Federico José Ares Germán
[cédula] 30,000.00
Juan Alberto Quezada Herrera
[cédula] 20,000.00
Víctor Ramón Santana Pérez
[cédula] 25,000.00
Adelina Guerrero Ortega
[cédula] 25,000.00
Gloria del Carmen García Rodríguez
[cédula] 25,000.00
Cecilia Marcela Rodríguez de Castillo
[cédula] 70,000.00
Juan Agustín Luna Lora
[cédula] 70,000.00
Carlos Octavio Troche Rodríguez
[cédula] 90,000.00
José Emilio Báez Minaya
[cédula] 50,000.00
Maricela Altagracia Genao Núñez
[cédula] 20,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano al
señor Luis Manuel Soto Tejeda, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 3, del artículo 1, del Decreto núm. 327-25, del 16 de
junio de 2025.
ARTÍCULO 4. Se eleva a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00), la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Omar José Eliceo
Javier Chevalier, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 6. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER