Texto de la norma
Dec. núm. 398-25 que dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional
dominicano Jordany Muñoz Muñoz. G. O. No. 11203 del 24 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 398-25
CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la Nota Verbal núm. 133 del 26 de
mayo de 2025, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano
la entrega en extradición del nacional dominicano Jordany Muñoz Muñoz, para la ejecución
de la sentencia firme dictada el 22 de enero de 2024, por la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Oviedo, España, que dispone lo siguiente:
Condenado a las penas de 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio
del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibiciones de
aproximación, a menos de 500 metros, de M.A.V, su domicilio, lugar de trabajo o
cualquier otro que frecuente y comunicación con ella por cualquier medio, por plazo de
8 años; e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no
retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por
un tiempo de 15 años; e imposición de la medida de libertad vigilada por 7 años, que se
ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y cuya concreción se hará por
el procedimiento específico dos meses antes del cumplimiento de la pena de prisión.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Jordany Muñoz Muñoz, por
instancia del 4 de junio de 2025, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 8 de julio de 2025 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Jordany Muñoz Muñoz, optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para ser juzgado por los cargos
que se le imponen.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Reino de España,
aprobado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las Partes convienen en
entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento
penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta
judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o sobre el
que el Estado requirente tenga jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán
lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que
ambos países sean parte.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Jordany Muñoz Muñoz, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Reino de España.
VISTA: La Nota Verbal núm. 133 del 26 de mayo de 2025, de la Embajada de España en
República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional
dominicano Jordany Muñoz Muñoz, para la ejecución de la sentencia firme dictada el 22
de enero de 2024, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, España, que
dispone lo siguiente:
Condenado a las penas de 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio
del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibiciones de
aproximación, a menos de 500 metros, de M.A.V, su domicilio, lugar de trabajo o
cualquier otro que frecuente y comunicación con ella por cualquier medio, por plazo de
8 años; e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no
retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por
un tiempo de 15 años; e imposición de la medida de libertad vigilada por 7 años, que se
ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y cuya concreción se hará por
el procedimiento específico dos meses antes del cumplimiento de la pena de prisión.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Jordany Muñoz Muñoz, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.