Texto de la norma
Dec. núm. 389-25 que crea el Premio Anual al Mérito Laboral, como forma de
reconocimiento público a los trabajadores que, por su trayectoria, dedicación y aportes
al desarrollo económico y social del país, sean merecedores de dicha distinción. Las
candidaturas serán evaluadas por un comité de selección presidido por el Ministro de
Trabajo e integrado además por representantes del Ministerio de Trabajo, de los
sectores empresarial y sindical, y otro de la academia especializada en temas laborales.
G. O. No. 11203 del 24 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 389-25
CONSIDERANDO: El trabajo, consagrado como derecho fundamental en el artículo 62 de
la Constitución de la República, es también una función social cuya realización contribuye
al bien común y al fortalecimiento del tejido productivo nacional. Por tanto, se hace necesario
que el Estado disponga de un mecanismo oficial y solemne que permita rendir homenaje
público a quienes, mediante su esfuerzo y ejemplo, hayan contribuido de manera excepcional
al progreso económico, social y humano del país.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 5 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, el objetivo principal de la Administración, es satisfacer en
condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación y
eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios o beneficiarios, con
sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que ha constituido una práctica tradicional dentro del Estado
dominicano ejercer la actividad de fomento mediante el establecimiento de políticas públicas
de reconocimiento o premiación a instituciones y servidores públicos, empresas privadas y
personas que, por su trayectoria pública o privada, constituyen un ejemplo que estimula el
ejercicio de conductas que orientan al cumplimiento de fines de interés general.
CONSIDERANDO: Que el principio primero de la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código
de Trabajo de la República Dominicana, establece que el trabajo es una función social que se
ejerce con la protección y asistencia del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Convenio núm. 122 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) relativo a la Política de Empleo, exhorta a los gobiernos a adoptar medidas
que estimulen la generación de empleo y la estabilidad laboral, promoviendo a tal fin entre
otros el reconocimiento de prácticas ejemplares y el estímulo de la excelencia laboral.
CONSIDERANDO: Que en un contexto en el que la formalización, la calidad del empleo y
la productividad constituyen desafíos estructurales, la creación de un premio de
reconocimiento al trabajador, contribuye a estimular las buenas prácticas, el esfuerzo
sostenido y la ética del trabajo, promoviendo así una cultura del reconocimiento y de la
mejora continua tanto en el ámbito individual como colectivo.
CONSIDERANDO: Que esta premiación busca fortalecer el sentido de pertenencia y el
orgullo de ser trabajador o trabajadora en la República Dominicana, contribuyendo así a la
construcción de una ciudadanía laboral activa, comprometida con el desarrollo nacional y los
valores democráticos.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha sido históricamente un destino de
inversión y colaboración de instituciones internacionales, empresas y colectivos de
trabajadores extranjeros, es oportuno reconocer el impacto positivo de aquellas que han
contribuido significativamente a la promoción de los derechos laborales y a la mejora de las
condiciones de trabajo en nuestro territorio.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Trabajo es el ente rector de las políticas laborales
en el país, por lo que le compete promover y reconocer la excelencia en el desempeño laboral,
la trayectoria destacada y los aportes significativos al desarrollo económico y social del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTO: El Convenio núm. 122 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo
a la Política de Empleo, del 9 de julio de 1964, ratificado por la República Dominicana
mediante la Resolución núm. 145-00, del Congreso Nacional, aprobada el 22 de diciembre
de 2000.
VISTA: La Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana,
del 29 de mayo de 1992.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear el Premio Anual al Mérito
Laboral, como forma de reconocimiento público a los trabajadores que, por su trayectoria,
dedicación y aportes al desarrollo económico y social del país, sean merecedores de dicha
distinción.
ARTÍCULO 2. Modalidades de la premiación. Se establecen las siguientes modalidades
del Premio Anual al Mérito Laboral:
1. Medalla al mérito laboral: para trabajadores individuales que hayan demostrado
excelencia en su desempeño, compromiso con la equidad e inclusión, y contribución
significativa en su área de trabajo.
2. Placa de reconocimiento al mérito laboral: para instituciones, empresas o colectivos
de trabajadores nacionales o internacionales cuya labor haya impactado de manera
significativa en la dignificación del trabajo y en la promoción de los derechos laborales
en la República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Requisitos generales. Podrán ser candidatos al Premio Anual al Mérito
Laboral:
1. Trabajadores de cualquier sector productivo.
2. Instituciones y empresas nacionales o internacionales con un historial comprobado
de buenas prácticas laborales.
3. Personas que hayan prestado servicios por un período prolongado y con impacto
positivo en la sociedad.
ARTÍCULO 4. Presentación de candidaturas. Las propuestas de candidaturas podrán ser
presentadas entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada año.
PÁRRAFO I. Podrán presentar candidaturas para el Premio Anual al Mérito Laboral:
1. Sindicatos, asociaciones de trabajadores y gremios empresariales.
2. Instituciones del sector privado.
3. Organizaciones de la sociedad civil vinculadas al ámbito laboral.
4. Cualquier ciudadano que justifique documentalmente la postulación.
PÁRRAFO II. El Ministerio de Trabajo publicara los plazos para la presentación de
candidaturas mediante anuncios en su página web oficial y en un periódico de difusión
nacional.
ARTÍCULO 5. Evaluación y selección. Las candidaturas serán evaluadas durante el período
comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de abril de cada año por un comité de selección,
presidido por el Ministro de Trabajo e integrado por:
1. Un representante del Ministerio de Trabajo.
2. Un representante del sector empresarial.
3. Un representante del sector sindical.
4. Un representante de la Academia Especializado en Temas Laborales.
ARTÍCULO 6. Criterios de evaluación. Para la selección de los galardonados se tendrán
en cuenta según el tipo de reconocimiento los siguientes criterios:
1. Excelencia laboral: desempeño destacado en el ejercicio de sus funciones.
2. Compromiso con la equidad: aportes a la inclusión, igualdad de género y diversidad
en el trabajo.
3. Innovación y mejora continua: implementación de mejoras en procesos o prácticas
laborales.
4. Contribución al desarrollo económico y social: impacto positivo en la generación de
empleo decente y en el mercado laboral dominicano.
ARTÍCULO 7. Acto de entrega. Las condecoraciones serán entregadas en un acto solemne
que se celebrará cada 1 de mayo, en el marco de la conmemoración del Día Internacional del
Trabajo.
PÁRRAFO I. Este acto será presidido por el Presidente de la República y el Ministro de
Trabajo, con la participación de representantes de otros ministerios, los gobiernos locales, el
sector empresarial, sindical, académico y de la sociedad civil, así como de organizaciones
internacionales vinculadas al ámbito laboral.
PÁRRAFO II. El evento contará con una ceremonia protocolar en la que se resaltará la
trayectoria y méritos de los galardonados, destacando sus contribuciones al fortalecimiento
del empleo digno y la promoción de los derechos laborales en la República Dominicana.
ARTÍCULO 9. Remisión. Envíese al Ministerio de Trabajo, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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