Texto de la norma
Dec. núm. 397-25 que autoriza, conforme a lo previsto en el artículo 162, párrafo II, de
la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, la entrada en funcionamiento de la
Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (SOGESPA), como
sociedad de gestión colectiva, la cual fue incorporada mediante el Decreto núm. 421-04,
bajo la denominación Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores
Audiovisuales de la República Dominicana. G. O. No. 11203 del 24 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 397-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 162 de la Ley núm. 65-00, del 21 de agosto del 2000,
sobre Derecho de Autor, dispone que las sociedades de gestión colectiva de autores o de
titulares de derechos afines serán de interés público, tendrán personería jurídica y patrimonio
propio. Asimismo, tendrán por finalidad la defensa de los derechos patrimoniales de sus
asociados o representados, así como de los representados por entidades extranjeras de la
misma naturaleza con las cuales mantengan contratos de representación para el territorio
nacional.
CONSIDERANDO: Que, para la constitución de una sociedad de gestión colectiva de
autores, el párrafo II del artículo 162 de la Ley núm. 65-00, establece el requisito de
autorización mediante decreto del Poder Ejecutivo para su entrada en funcionamiento, previo
dictamen favorable de la Unidad de Derecho de Autor, hoy Oficina Nacional de Derecho de
Autor (ONDA), a quien corresponde su vigilancia e inspección.
CONSIDERANDO: Que el artículo 87 del Decreto núm. 362-01, del 14 de marzo de 2001,
que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65-00, dispone que, para el
reconocimiento de la personería jurídica de las sociedades de gestión colectiva, la asamblea
general constitutiva, una vez aprobados los estatutos sociales, deberá autorizar a su presidente
a solicitar la correspondiente autorización al Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 421-14, del 4 de noviembre de 2014, se
concedió el beneficio de la incorporación a la Entidad de Gestión de los Derechos de los
Productores Audiovisuales de la República Dominicana, “EGEDA DOMINICANA”.
CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de marzo de 2023, la Oficina Nacional de Derecho
de Autor (ONDA) requirió a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores
Audiovisuales Dominicana (EGEDA DOMINICANA) la adopción de un nombre comercial
más apegado a la definición estipulada en la Ley núm. 65-00 y su Reglamento de aplicación,
en atención a que este tipo de personas jurídicas deben denominarse expresamente sociedades
de gestión colectiva.
CONSIDERANDO: Que la referida entidad acogió el requerimiento de la ONDA,
realizando las adecuaciones y modificaciones a sus estatutos ordenadas por dicho órgano
rector; y procedió, además, a adoptar, registrar y comunicar un nuevo nombre comercial que
identifique correctamente a la sociedad como una entidad de gestión colectiva.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación núm. DG-224-2025, del 25 de junio de
2025, la Oficina Nacional de Derecho de Autor solicitó al Poder Ejecutivo la modificación
del Decreto núm. 421-14, con el propósito de cambiar la denominación de la entidad “Entidad
de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales de la República Dominicana,
EGEDA DOMINICANA” por “Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores
Audiovisuales (SOGESPA)”.
CONSIDERANDO: Que resulta procedente y oportuno regularizar la autorización
concedida a la entidad, la cual fue otorgada mediante el Decreto núm. 421-14 bajo la figura
de incorporación, cuando lo correcto conforme a la Ley núm. 65-00 y su Reglamento es la
autorización por decreto del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 65-00, del 21 de agosto del 2000, sobre Derecho de Autor.
VISTO: El Decreto núm. 362-01, del 14 de marzo de 2001, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 65-00.
VISTO: El Decreto núm. 421-14, del 4 de noviembre de 2014 que concede el beneficio de
la incorporación a la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales
de la República Dominicana, “EGEDA DOMINICANA”.
VISTA: La comunicación GG-224-2025, del 25 de junio de 2025, dirigida por la Oficina
Nacional de Derecho de Autor al Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza, conforme a lo previsto en el artículo 162, párrafo II, de la Ley
núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, la entrada en funcionamiento de la Sociedad de Gestión
Colectiva de los Productores Audiovisuales (SOGESPA) como sociedad de gestión colectiva,
la cual fue incorporada mediante el Decreto núm. 421-14, del 4 de noviembre de 2014, bajo
la denominación Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales de la
República Dominicana (EGEDA DOMINICANA).
ARTÍCULO 2. La Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales
(SOGESPA) conservará todos los derechos y obligaciones adquiridos en virtud de su
incorporación como Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales
de la República Dominicana (EGEDA DOMINICANA), conforme al Decreto núm. 421-14,
del 4 de noviembre de 2014, así como la continuidad de su personería jurídica, su estructura
organizativa y su patrimonio.
ARTÍCULO 3. Envíese el presente decreto a la Oficina Nacional de Derecho de Autor
(ONDA), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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