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Decreto

Decreto 397-25

que autoriza, conforme a lo previsto en el artículo 162, párrafo II, de la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, la entrada en funcionamiento de la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (SOGESPA), como sociedad de gestión colectiva, la cual fue incorporada mediante el Decreto núm. 421-04, bajo la denominación Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales de la República Dominicana

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21 jul de 2025fecha
Otrostipo
G. O. 11203Gaceta Oficial del 24 jul de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 397-25 que autoriza, conforme a lo previsto en el artículo 162, párrafo II, de la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, la entrada en funcionamiento de la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (SOGESPA), como sociedad de gestión colectiva, la cual fue incorporada mediante el Decreto núm. 421-04, bajo la denominación Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales de la República Dominicana. G. O. No. 11203 del 24 de julio de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 397-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 162 de la Ley núm. 65-00, del 21 de agosto del 2000, sobre Derecho de Autor, dispone que las sociedades de gestión colectiva de autores o de titulares de derechos afines serán de interés público, tendrán personería jurídica y patrimonio propio. Asimismo, tendrán por finalidad la defensa de los derechos patrimoniales de sus asociados o representados, así como de los representados por entidades extranjeras de la misma naturaleza con las cuales mantengan contratos de representación para el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que, para la constitución de una sociedad de gestión colectiva de autores, el párrafo II del artículo 162 de la Ley núm. 65-00, establece el requisito de autorización mediante decreto del Poder Ejecutivo para su entrada en funcionamiento, previo dictamen favorable de la Unidad de Derecho de Autor, hoy Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), a quien corresponde su vigilancia e inspección. CONSIDERANDO: Que el artículo 87 del Decreto núm. 362-01, del 14 de marzo de 2001, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65-00, dispone que, para el reconocimiento de la personería jurídica de las sociedades de gestión colectiva, la asamblea general constitutiva, una vez aprobados los estatutos sociales, deberá autorizar a su presidente a solicitar la correspondiente autorización al Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 421-14, del 4 de noviembre de 2014, se concedió el beneficio de la incorporación a la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales de la República Dominicana, “EGEDA DOMINICANA”. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de marzo de 2023, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) requirió a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Dominicana (EGEDA DOMINICANA) la adopción de un nombre comercial más apegado a la definición estipulada en la Ley núm. 65-00 y su Reglamento de aplicación, en atención a que este tipo de personas jurídicas deben denominarse expresamente sociedades de gestión colectiva. CONSIDERANDO: Que la referida entidad acogió el requerimiento de la ONDA, realizando las adecuaciones y modificaciones a sus estatutos ordenadas por dicho órgano rector; y procedió, además, a adoptar, registrar y comunicar un nuevo nombre comercial que identifique correctamente a la sociedad como una entidad de gestión colectiva. CONSIDERANDO: Que mediante comunicación núm. DG-224-2025, del 25 de junio de 2025, la Oficina Nacional de Derecho de Autor solicitó al Poder Ejecutivo la modificación del Decreto núm. 421-14, con el propósito de cambiar la denominación de la entidad “Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales de la República Dominicana, EGEDA DOMINICANA” por “Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (SOGESPA)”. CONSIDERANDO: Que resulta procedente y oportuno regularizar la autorización concedida a la entidad, la cual fue otorgada mediante el Decreto núm. 421-14 bajo la figura de incorporación, cuando lo correcto conforme a la Ley núm. 65-00 y su Reglamento es la autorización por decreto del Poder Ejecutivo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 65-00, del 21 de agosto del 2000, sobre Derecho de Autor. VISTO: El Decreto núm. 362-01, del 14 de marzo de 2001, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65-00. VISTO: El Decreto núm. 421-14, del 4 de noviembre de 2014 que concede el beneficio de la incorporación a la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales de la República Dominicana, “EGEDA DOMINICANA”. VISTA: La comunicación GG-224-2025, del 25 de junio de 2025, dirigida por la Oficina Nacional de Derecho de Autor al Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza, conforme a lo previsto en el artículo 162, párrafo II, de la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, la entrada en funcionamiento de la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (SOGESPA) como sociedad de gestión colectiva, la cual fue incorporada mediante el Decreto núm. 421-14, del 4 de noviembre de 2014, bajo la denominación Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales de la República Dominicana (EGEDA DOMINICANA). ARTÍCULO 2. La Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (SOGESPA) conservará todos los derechos y obligaciones adquiridos en virtud de su incorporación como Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales de la República Dominicana (EGEDA DOMINICANA), conforme al Decreto núm. 421-14, del 4 de noviembre de 2014, así como la continuidad de su personería jurídica, su estructura organizativa y su patrimonio. ARTÍCULO 3. Envíese el presente decreto a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona