Texto de la norma
Dec. núm. 388-25 que declara de interés estratégico para la seguridad nacional la
identificación, protección, regulación y control soberano de los recursos minerales
críticos y las tierras raras existentes en el territorio de la República Dominicana. Crea
como consejo consultivo el Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos
Estratégicos, el cual será presidido por el Ministro de Energía y Minas. G. O. No. 11203
del 24 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 388-25
CONSIDERANDO: Que la gestión de los recursos minerales críticos y las tierras raras
implica procesos altamente sensibles desde el punto de vista geopolítico, ambiental,
tecnológico y económico, por lo que las contrataciones vinculadas a su identificación,
exploración, explotación, procesamiento, comercialización y exportación requieren un
régimen especializado que garantice altos niveles de transparencia, control y evaluación
estratégica.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar que toda relación contractual en torno
a estos recursos estratégicos preserve la soberanía nacional, la seguridad del patrimonio
natural de la República Dominicana, mediante procedimientos reforzados de evaluación,
habilitación de oferentes y salvaguardas que aseguren la supremacía del interés público.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo, la protección y la gestión racional de los recursos
minerales críticos y tierras raras constituyen un componente esencial para garantizar la
seguridad nacional, la soberanía energética y tecnológica, así como el posicionamiento
estratégico de la República Dominicana en el contexto regional y global.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 146 de 1971, Minera de la República
Dominicana dispone que la exploración, explotación y el beneficio de las substancias
minerales se consideran de utilidad pública e interés nacional y gozarán de preferencia sobre
cualquier otro aprovechamiento del terreno.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 453-24, del 20 de agosto de 2024, fue
creada la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM) como una empresa pública de
capital único estatal cuyo propósito es la exploración y eventual explotación de los recursos
mineros estratégicos del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras, en su artículo 6 establece excepciones al régimen general cuando se trate
de bienes o servicios directamente vinculados a la seguridad nacional, siempre que se
preserve la transparencia, el control público y el respeto a los principios de razonabilidad y
legalidad.
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 del Reglamento de Aplicación establece que se
utilizará el procedimiento por seguridad nacional cuando el Poder Ejecutivo necesite obtener
bienes, contratar obras o recibir servicios para enfrentar o prevenir amenazas, vulneración de
la libertad y el interés general, así como aquellas que se encuentren vinculadas con funciones
o actividades de defensa o seguridad nacional y que sean consideradas como reservadas o
con carácter de secreto de Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 146, sobre Minería de la República Dominicana, del 26 de mayo de
1971.
VISTA: La Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto
de 2000.
VISTA: La Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, del 30 de julio de
2013.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTA: La Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio
de 2004.
VISTO: El Reglamento núm. 416-23, para la aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, del 14 de septiembre de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 453-24, que constituye la Empresa Minera Dominicana, S.A. como
una empresa pública de capital único estatal, en la forma de sociedad anónima, del 20 de
agosto de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Declaratoria de Seguridad Nacional. Se declara de interés estratégico para
la seguridad nacional la identificación, protección, regulación y control soberano de los
recursos minerales críticos y las tierras raras existentes en el territorio de la República
Dominicana.
ARTÍCULO 2. Creación del Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos
Estratégicos (COSENAR). Se crea como consejo consultivo el Consejo de Seguridad
Nacional para los Recursos Estratégicos (COSENAR), con la finalidad de coordinar la
protección, supervisión y uso soberano de recursos estratégicos de la República Dominicana,
incluyendo minerales estratégicos, tierras raras e hidrocarburos.
ARTÍCULO 3. Objetivos del Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos
Estratégicos (COSENAR). El Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos
Estratégicos (COSENAR) tendrá los siguientes objetivos:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la política nacional de seguridad de los recursos
estratégicos críticos.
b) Recomendar ajustes al Plan Nacional de Seguridad de Recursos Estratégicos Críticos.
c) Evaluar riesgos geopolíticos, ambientales, financieros, contractuales y de seguridad
asociados a los recursos estratégicos.
d) Recomendar medidas para prevenir la minería ilegal, el tráfico ilícito y otras
actividades similares.
e) Recomendar ajustes al Inventario Nacional de Recursos Estratégicos Críticos.
f) Recomendar acciones respecto de la preservación de la integridad y seguridad de los
territorios y áreas con potencial de recursos estratégicos críticos.
ARTÍCULO 4. Integración del Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos
Estratégicos (COSENAR). El Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos
Estratégicos (COSENAR) estará compuesto de la siguiente manera:
a) El Ministro de Energía y Minas, quien lo presidirá.
b) El Ministro de la Presidencia.
c) El Ministro de Defensa.
d) El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
e) El Director nacional de Inteligencia.
f) El Director general de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 5. Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional para los
Recursos Estratégicos (COSENAR). El Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos
Estratégicos (COSENAR) contará con un secretario ejecutivo, designado por el presidente
de la República, quien desempeñará sus funciones a título honorífico.
PÁRRAFO. El secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos
Estratégicos (COSENAR) tendrá las siguientes funciones:
a) Dar seguimiento a las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional para los
Recursos Estratégicos (COSENAR).
b) Coordinar con las instituciones del Estado las acciones que deriven de las decisiones
del Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos (COSENAR).
c) Preparar los borradores de los informes trimestrales de evaluación estratégica, para
su presentación al Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos
(COSENAR).
d) Presentar al Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos
(COSENAR) recomendaciones para eficientizar sus procedimientos.
ARTÍCULO 6. Contrataciones Vinculadas a Recursos Estratégicos y de Seguridad
Nacional. Los procesos de contratación de bienes y obras, así como los lineamientos,
relacionados
con
la
exploración,
explotación,
procesamientos,
industrialización,
comercialización y exportación de recursos minerales críticos y tierras raras se regirán por
las disposiciones relativas a los procesos de seguridad nacional establecidas en la Ley núm.
340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y su reglamento de
aplicación, en virtud de su impacto en la seguridad nacional, la soberanía económica y el
desarrollo estratégico del país.
PÁRRAFO. La Dirección General de Contrataciones Públicas, en coordinación con el
Ministerio de Energía y Minas, establecerá los mecanismos de supervisión para garantizar
que las contrataciones a ser ejecutadas bajo la excepción establecida en este decreto
respondan a las actividades de exploración, explotación, procesamiento, industrialización,
comercialización y exportación de recursos minerales críticos y tierras raras.
ARTÍCULO 7. Reglamento Interno de Contrataciones Públicas de la Empresa Minera
Dominicana, S. A. (EMIDOM). Independientemente de las excepciones al régimen general
de contrataciones públicas establecidas en el artículo 6 del presente decreto, la Empresa
Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM) deberá elaborar y adoptar un reglamento interno de
compras y contrataciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo III, de la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.