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Dec. núm. 385-25 que declara de interés nacional el fortalecimiento de la administración
y gestión de inventarios de bienes de consumo por parte de los entes y órganos de la
Administración Pública, con el objetivo de promover la transparencia en las
adquisiciones, la eficiencia en el gasto público y la trazabilidad de los bienes. G. O. No.
11201 del 15 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 385-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 138
establece que: “La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y
coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del gobierno dominicano optimizar el uso de los
recursos públicos y mejorar la gestión de bienes y servicios para contribuir a la transparencia
y eficiencia en el gasto estatal.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 126-01, en su artículo 8, numeral 7, establece que el
Sistema de Contabilidad Gubernamental tendrá, entre otras, la siguiente característica: “Por
medios informáticos se podrán generar comprobantes, procesar, transmitir y archivar
documentos e informaciones y producir los libros ‘diario’ y ‘mayor’, inventarios y demás
libros auxiliares”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras, y sus modificaciones, establece el marco normativo para la adquisición de
bienes, servicios y obras por parte de las instituciones sujetas a la referida ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control
Interno, tiene como objetivo regular el uso ético, eficiente, eficaz y económico de los fondos
públicos, estando a cargo de la Contraloría General de la República, como órgano rector del
Sistema Nacional de Control Interno, la emisión de políticas a tales fines.
CONSIDERANDO: Que la planificación es una fase obligatoria y esencial en el marco de
los procedimientos de contratación pública, debiendo las instituciones al momento de
identificar las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras, cumplir con los
principios que regulan el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP),
especialmente los principios de eficiencia, economía y flexibilidad, previstos en los
numerales 1 y 4 del artículo 3, de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento núm. 526-09, de Aplicación de la Ley 126-01, en
su artículo 63 establece que: “Los encargados de las unidades contables del Gobierno Central
y los de las unidades de contabilidad de las instituciones descentralizadas y autónomas no
financieras y de las empresas públicas no financieras serán responsables por la exactitud,
calidad y oportunidad del registro contable de las transacciones económico-financieras que
acontezcan en el ámbito de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento núm. 526-09, establece en su artículo 64 que:
“Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores
o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo,
especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de
su archivo”.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento núm. 526-09, en su artículo 21, numeral 3,
establece que “Las instituciones cuya contabilidad sea registrada por medios electrónicos
deberán compaginar y empastar los libros principales y auxiliares, a cuyos efectos la
Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG) normará los métodos y
procedimientos que se aplicarán para ello”.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento núm. 526-09, en su artículo 38, letra b), numeral 3,
indica que “Los organismos e instituciones del sector público con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con el objeto de mostrar sus activos, pasivos, patrimonio y resultado de
su gestión operativa, económica y financiera, elaborarán sus estados financieros principales
y auxiliares que a continuación se detallan (…) Estado de almacenes”.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento núm. 526-09, en el mismo artículo 38, párrafo III,
establece que “La Dirección General de Contabilidad Gubernamental, mediante normas,
manuales y guías de contabilización, especificará los objetivos, características, estructuras y
contenido de cada uno de los estados financieros principales y auxiliares (…)”.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento núm. 526-09, en el artículo 47, literal b), indica
que, dentro de los estados financieros auxiliares del Gobierno Central, se debe establecer el
estado de los almacenes, así como el inventario de los bienes muebles.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030,
en su artículo 27, establece los objetivos específicos y líneas de acción dentro de los cuales
se encuentra promover la producción y consumo ambientalmente sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública núm. 247-12,
establece como objetivo principal de la Administración Pública satisfacer en condiciones de
eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación y eficiencia el
interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con sometimiento pleno al
ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus
funciones, emitió la norma de segundo grado núm. ADC-3-001 (2019) asociada al NOBACI
3- Actividades de Control, tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos que deben
tener en cuenta las entidades, al momento de diseñar sus normas secundarias (sistemas,
políticas y procedimientos) relacionadas con la gestión de inventarios.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 617-22, declara de interés nacional la promoción
de las compras públicas inclusivas y sostenibles, con la finalidad de que generen un menor
impacto sobre el medio ambiente y maximicen los impactos socioeconómicos.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 63 del Decreto núm. 416-23, que aprueba el
Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, el Plan Anual de
Compras y Contrataciones (PACC) debe describir los bienes a contratarse durante el ejercicio
presupuestario correspondiente, incluyendo el cronograma para su implementación, para ello
deberá considerar los bienes que tienen en su inventario y almacén.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 66 del Decreto núm. 416-23, todo procedimiento
de contratación pública deberá estar sustentado en estudios previos, que son un conjunto de
investigaciones y análisis que fundamentan la necesidad del procedimiento de selección que
para ello deberá tomar en cuenta el inventario y almacén disponible, así como también
delimitar el objeto de la contratación, sus características, la demanda y oferta en el mercado,
así como la viabilidad de la contratación.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 30 del Decreto núm. 416-23, el Sistema
Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) es la herramienta tecnológica oficial y de uso
obligatorio para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de
compra y contratación pública de bienes, servicios y obras, desde la planificación hasta el
pago y liquidación de los contratos u órdenes de compra o de servicios.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), en su
calidad de administradora del SECP, a través de dicha plataforma tiene acceso a los datos
históricos de los procedimientos de contratación pública que han sido ejecutados, y en
consecuencia de las cantidades de los bienes planificados, solicitados, adjudicados,
contratados, recibidos y pagados por las instituciones.
CONSIDERANDO: Que es indispensable para lograr una contratación efectiva tener un
inventario donde se pueda llevar una contabilidad de los bienes de consumo que disponen al
momento de la planificación de la contratación pública.
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado prevenir los impactos ambientales
asociados al modelo de producción y consumo mediante las adquisiciones de compras
sostenibles, que puedan incidir en generar el menor impacto ambiental para preservar los
recursos naturales, para todas las personas presentes y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que según la Política de Compras Públicas Verdes, la economía
circular consiste en un modelo que implica compartir, reutilizar, reparar, renovar y reciclar
materiales y productos existentes durante el mayor tiempo posible.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene la necesidad de eficientizar el gasto
público, minimizando costos de inventario y promoviendo la eficiencia en la gestión de
inventarios de bienes de consumo para evitar gastos innecesarios y promover la correcta
administración de los recursos del Estado.
CONSIDERANDO: Que la eficiencia en la gestión de inventarios de bienes de consumo
permite un uso adecuado y racional, generando que sean reutilizados por el Estado y evitando
el desperdicio de recursos que puedan resultar de un control deficiente.
CONSIDERANDO: Que es indispensable mitigar las contrataciones públicas que se
realizan sin tomar en cuenta los bienes ya existentes en inventario y asegurar que las compras
se ajusten a las necesidades actuales reales y proyectadas de los entes y órganos de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado
(SIAFE) y las entidades relacionadas requieren procesos de coordinación que garanticen la
administración y el control adecuado de los bienes de consumo en tiempo real.
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional contar con herramientas tecnológicas que
permitan el registro, fiscalización y trazabilidad de los bienes de consumo del Estado, para
asegurar el cumplimiento de las políticas públicas y el control de estos activos.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer mecanismos de coordinación entre los
órganos rectores siguientes: Dirección General de Contabilidad Gubernamental
(DIGECOG), Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE) y la
Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), para implementar herramientas que
permitan gestionar adecuadamente los bienes de consumo y conforme la clasificación
establecida en el Catálogo de Bienes y Servicios (CBS).
CONSIDERANDO: Que una administración eficiente de los bienes de consumo permite
minimizar costos, reducir desperdicios y asegurar que el Gobierno disponga de los recursos
necesarios en la cantidad y el momento oportuno para cumplir efectivamente con sus
funciones y garantizar la prestación de servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que el levantamiento sistemático de inventarios contribuye a mejorar
la eficiencia del gasto público, fortalecer el consumo institucional sostenible y optimizar la
planificación de recursos; además, permite identificar mejores condiciones económicas en
las contrataciones y reducir los costos asociados al sobreinventario y al desperdicio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental,
del 27 de julio del 2001.
VISTA: La Ley núm. 340-06, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
del 18 de agosto de 2006, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 5-07, del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado
(SIAFE), del 8 de enero de 2007.
VISTA: La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y la
Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 491-07, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
10-07, del 30 de agosto de 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República
Dominicana 2023 (END), del 25 de enero del 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 225-20, sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos
Sólidos, del 2 de octubre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 526-09, Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 126-01, del 21
de julio del 2009.
VISTO: El Decreto núm. 416-23, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley
núm.340-06, del 14 de septiembre de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 353-24, que aprueba el Reglamento General de la Administración
Pública de la Ley núm. 247-12, del 25 de junio de 2024.
VISTA: La política sobre Procedimiento para la Administración y Control de Inventario
emitida por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), de febrero
de 2012.
VISTA: La norma básica de Control Interno de Segundo Grado relacionada con NOBACI 3
– Actividades de Control “Control de Inventarios” núm. ADC-3-001 del año 2019.
VISTA: La Política de Compras Públicas Verdes emitida por el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección General de Contrataciones Públicas, del 17
de febrero de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Declaración de interés nacional. Se declara de interés nacional el
fortalecimiento de la administración y gestión de inventarios de bienes de consumo por parte
de los entes y órganos de la Administración Pública, con el objetivo de promover la
transparencia en las adquisiciones, la eficiencia en el gasto público y la trazabilidad de los
bienes.
ARTÍCULO 2. Definición y clasificación. Para la aplicación del presente decreto, se
entenderá por bienes de consumo aquellos materiales o suministros utilizados en el proceso
de producción de otros bienes o activos o en las operaciones ordinarias de las instituciones
públicas para la prestación de servicios, y cuya utilización implique la pérdida de su valor
funcional o la imposibilidad de reutilización. Esta categoría comprende, entre otros, artículos
de oficina, materiales de limpieza, insumos médicos, productos de mantenimiento y cualquier
otro bien esencial para el funcionamiento institucional.
PÁRRAFO. En el marco de los procedimientos de contratación pública, los bienes de
consumo deberán estar debidamente clasificados en el Catálogo de Bienes y Servicios, bajo
la rectoría de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otros órganos en materia de registro patrimonial.
ARTÍCULO 3. Creación y operación del sistema. Se instruye a la Dirección General de
Contrataciones Públicas (DGCP) a diseñar, implementar y administrar un sistema único para
la gestión de inventarios de bienes de consumo en los entes y órganos de la Administración
Pública que utilicen el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). Este sistema
deberá integrarse plenamente al SECP y al Sistema Integrado de Administración Financiera
del Estado (SIAFE), a fin de que la información de inventarios sea considerada en la
planificación de adquisiciones.
PÁRRAFO I. La DGCP coordinará el desarrollo del sistema y elaborará las políticas,
instructivos, guías y manuales necesarios para su implementación, en consulta con los
órganos rectores del sistema financiero y de control del Estado, incluyendo la Dirección
General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG) y la Contraloría General de la
República (CGR), sin perjuicio de las atribuciones que les confieren sus respectivas leyes
orgánicas. Cualquier sistema informático de inventario deberá contar con la evaluación
previa de la CGR.
PÁRRAFO II. Previo a la convocatoria de cualquier procedimiento de contratación de
bienes de consumo, las instituciones deberán realizar una evaluación del inventario
disponible como parte de la fase de planificación y estudios previos, a fin de determinar la
necesidad real de la contratación y evitar adquisiciones innecesarias.
PÁRRAFO III. La información y documentación asociada a la gestión de inventarios de
bienes de consumo deberá estar disponible y actualizada en línea para su consulta por parte
de los órganos competentes, garantizando la transparencia y el control oportuno.
PÁRRAFO IV. La DGCP contará con acceso a la vista consolidada del sistema de
inventarios, lo que le permitirá analizar tendencias de consumo y emitir directrices
estratégicas de abastecimiento que favorezcan la eficiencia, reduzcan duplicidades y
promuevan el uso racional de los bienes de consumo en el sector público, respetando las
disposiciones que emita la Contraloría General de la República en materia de control y
fiscalización.
ARTÍCULO 4. Creación de la Mesa Técnica de coordinación. Se dispone la creación de
una mesa técnica para la coordinación interinstitucional entre los órganos rectores de la
administración financiera del Estado, con el objetivo de diseñar e implementar procesos y
mecanismos de registro, administración y fiscalización de bienes de consumo.
PÁRRAFO I. La Mesa Técnica a la que se refiere el presente artículo estará conformada por
los siguientes órganos rectores:
1) Ministerio de Hacienda.
2) Contraloría General de la República (CGR).
3) Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG).
4) Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES).
5) Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), la cual ejercerá la secretaría
técnica.
PÁRRAFO II. Podrán integrarse otros entes y órganos de la Administración Pública, si así
lo consideran conveniente, por mayoría simple, los miembros de la Mesa Técnica durante el
desarrollo del proyecto.
ARTÍCULO 5. Identificación y monitoreo de bienes de consumo. La identificación de los
bienes de consumo se realizará conforme a las políticas que establezca la Mesa Técnica,
guardando la debida articulación entre el Catálogo de Bienes y Servicios (CBS) y los
clasificadores del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE) en
materia de registro, procesamiento y presentación de información.
PÁRRAFO. La Mesa Técnica, bajo la coordinación de la Dirección General de
Contrataciones Públicas (DGCP), establecerá y supervisará los procedimientos de monitoreo
para verificar el cumplimiento de las políticas relativas al almacenamiento y conservación de
los bienes de consumo. La Contraloría General de la República (CGR) realizará auditorías
periódicas para garantizar la correcta aplicación de dichas políticas, en alineación con las
normas de control interno. Los lineamientos de registro contable serán definidos por la
Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG).
ARTÍCULO 6. Elaboración de reportes de consumo y rotación. Una vez implementado
el Sistema de Gestión de Inventarios y sus herramientas asociadas, los entes y órganos de la
Administración Pública deberán elaborar reportes de consumo y rotación de bienes de
consumo, conforme a las políticas y directrices establecidas.
PÁRRAFO I. Dichos reportes deberán ser presentados conforme a los plazos y lineamientos
definidos por la Mesa Técnica, bajo la coordinación de la Dirección General de
Contrataciones Públicas (DGCP), y estarán sujetos a los mecanismos de control y auditoría
establecidos por la Contraloría General de la República (CGR).
PÁRRAFO II. La DGCP y la DIGECOG presentarán un informe anual al Poder Ejecutivo
con los resultados obtenidos en términos de ahorro, eficiencia en la gestión de inventarios y
mejoras alcanzadas en la administración de bienes de consumo, sin perjuicio de los reportes
que deban ser remitidos directamente a la Contraloría General de la República, conforme a
las disposiciones que esta emita.
ARTÍCULO 7. Auditoría, control y fiscalización de bienes de consumo. La Contraloría
General de la República establecerá los procedimientos para la auditoría interna, el control y
la fiscalización de los bienes de consumo, así como de las herramientas y procesos
implementados en el marco del presente decreto. Estos procedimientos deberán estar en
conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de
Control Interno (SINACI) y con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
ARTÍCULO 8. Procedimientos de registro contable. La Dirección General de
Contabilidad Gubernamental (DIGECOG) deberá mantener actualizados los procedimientos
de registro contable en materia de bienes de consumo, de conformidad con las Normas
Internacionales para el Sector Público (NICSP) y las atribuciones que le confiere la Ley núm.
126-01.
ARTÍCULO 9. Asignación presupuestaria. Se instruye al Ministerio de Hacienda y a la
Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) a prever los recursos presupuestarios
necesarios para la implementación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente decreto.
ARTÍCULO 10. Disposiciones finales. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Contraloría
General de la República, a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, a la
Dirección General de Presupuesto, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y las
demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.