Texto de la norma
Dec. núm. 383-25 que deroga el Decreto núm. 265 de 1963. Ordena que el Ministerio de
Defensa dispondrá, mediante los procedimientos societarios correspondientes, la
incorporación del patrimonio que una vez perteneció a la entidad Servicios
Tecnológicos a la Industria Militar Dominicana, S.A. G. O. No. 11201 del 15 de julio de
2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 383-25
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 448. del 9 de agosto de 1963, el
gobierno del profesor Juan Bosch dispuso el traspaso de los activos y pasivos de la empresa
industrial denominada "Servicios Tecnológicos" a la Corporación de Fomento Industrial de
la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 265, del 28 de noviembre de 1963. el
Triunvirato integrado por los señores Emilio de los Santos, Ramón Tapia Espinal y Manuel
E. Tavares Espaillat, dispuso la derogación del referido Decreto núm. 448 y reinstauró la
existencia de la entidad estatal "Servicios Tecnológicos", bajo la dependencia de la Secretaría
de Estado de las Fuerzas Armadas.
CONSIDERANDO: Que la referida entidad quedó paulatinamente en desuso con el paso de
las décadas, sin que los sucesivos gobiernos dispusiesen de manera clara lo relativo al uso y
disposición de sus bienes.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 221-25, del 28 de abril de 2025, el
gobierno de la República Dominicana dispuso la creación de la Industria Militar Dominicana,
como una empresa de capital único estatal, con el objeto de prestar servicios de confección
de textiles, butacas, armamento, fabricación y reparación de embarcaciones marítimas,
metalmecánica,
ebanistería.
tecnología
aeroespacial.
investigación,
desarrollo,
infraestructuras de defensa, logística militar, servicios de apoyo a las fuerzas armadas,
ambulancias, una planta para la fabricación, ensamblaje y mantenimiento de vehículos
tácticos y ambulancias, así como cualquier otra actividad de licito comercio.
CONSIDERANDO: Que en apego a los principios constitucionales de eficacia, economía y
coordinación, resulta oportuno que el Ministerio de Defensa pueda disponer de los bienes
que formen parte del patrimonio de la clausurada entidad que una vez se denominó "Servicios
Tecnológicos", para su correcto uso en la Industria Militar Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 27 de octubre del 2024.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013. Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 448, del 9 de agosto de 1963.
VISTO: El Decreto núm. 265, del 28 de noviembre de 1963.
VISTO: El Decreto núm. 221-25. del 28 de abril de 2025. que constituye la Industria Militar
Dominicana, S.A.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el Decreto núm. 265 del 28 de noviembre de 1963.
ARTICULO 2. El Ministerio de Defensa dispondrá, mediante los procedimientos societarios
correspondientes, la incorporación del patrimonio que una vez perteneció a la entidad
Servicios Tecnológicos a la Industria Militar Dominicana, S.A.
ARTICULO 3. Envíese el presente decreto al Ministerio de Defensa, para su conocimiento
y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la
República, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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