Texto de la norma
Dec. núm. 376-25 que deroga el numeral 8 del artículo 1 del Decreto núm. 43-17, que
declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos en Santiago de los Caballeros,
que serían destinadas al Proyecto de Viviendas Ciudad Juan Bosch Norte, actualmente
denominado Ciudad Presidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández. G. O. No. 11201
del 15 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 376-25
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 43-17, del 17 de febrero de 2017, fueron
declaradas de utilidad pública varias porciones de terrenos ubicadas en el municipio de
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con el propósito de ser destinadas al
desarrollo del Proyecto de Viviendas Ciudad Juan Bosch Norte, actualmente denominado
Ciudad Presidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández.
CONSIDERANDO: Que el numeral 8 del artículo 1 del referido decreto declara de utilidad
pública una porción de terreno con una extensión superficial de once mil ciento cuarenta y
cuatro punto treinta y un metros cuadrados (11,144.31 m²), propiedad de la sociedad
comercial Sildur Construcciones & Financiamientos, S.R.L., representada legalmente por el
señor Silvio Antonio Durán Rodríguez.
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República, para
la ejecución de una expropiación por causa de utilidad pública se requiere el pago previo de
una justa compensación; sin embargo, a pesar de los múltiples intentos de negociación con
la sociedad Sildur Construcciones & Financiamientos, S.R.L., no se logró un acuerdo sobre
el precio del inmueble, razón por la cual la expropiación no fue perfeccionada, según consta
en la comunicación núm. 002085, del 1ro de mayo de 2024, emitida por la Tesorería
Nacional.
CONSIDERANDO: Que, ante la imposibilidad de perfeccionar el proceso expropiatorio y
la inejecución de cualquier obra o finalidad pública prevista, ha dejado de existir el interés
público que motivó la declaratoria original, por lo que resulta procedente disponer la
desafectación del bien inmueble a fin de restituir al propietario el pleno ejercicio de sus
derechos de disposición.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y
sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 43-17, del 17 de febrero de 2017, que declara de utilidad pública
varias porciones de terrenos en Santiago de los Caballeros, para ser destinadas al Proyecto
de Viviendas Ciudad Juan Bosch Norte.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el numeral 8 del artículo 1 del Decreto núm. 43-17 del 17
de febrero de 2017.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Comité Fiduciario del
Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo – República Dominicana
(Fideicomiso VBC – RD) y al Registrador de Títulos de Santiago de los Caballeros, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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