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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 371-25

que concede pensiones especiales del Estado a 22 miembros de la Asociación Dominicana de Regidores

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jul de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11201Gaceta Oficial del 15 jul de 2025
Poder Ejecutivoórgano
22personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Altagracia Fernandez BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Altagracia Griselda Sanchez Pujols de CatalinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Ana Gregoria TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Angel Luis Rodriguez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Carlos Manuel Payano GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Daisy Maria del Carmen Padilla de LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Diomedes Gonzalez CiprianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Francisco Reyes de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Heriberto Antigua CletoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Heriberto SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Inocencia Ramona Santos de SterlingEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Jhochebel Jerez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Jose Altagracia Cuevas BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Jose Leonidas Rafael Fabian LluberesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Jose Ramon PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Juan Zapata SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Lenis Maria Rivas TerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Marco Fernando Antonio Sime PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Melvin Osiris Ramirez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Rafael Bienvenido Luciano MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Tomas Rene Moya SerraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Wilson Napoleon Frias PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 371-25 que concede pensiones especiales del Estado a 22 miembros de la Asociación Dominicana de Regidores. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 371-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes sustitutivos. VISTO: El oficio DGJP-2025-05252, del 27 de junio de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República en el que solicita pensiones especiales para varias personas pertenecientes a la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas de la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE): NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y MONTO RD$ ELECTORAL ALTAGRACIA FERNANDEZ BAEZ [cédula] 40,000.00 ALTAGRACIA GRISELDA SANCHEZ PUJOLS DE CATALINA [cédula] 25,000.00 ANA GREGORIA TEJEDA [cédula] 40,000.00 ANGEL LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] 35,000.00 CARLOS MANUEL PAYANO GARCIA [cédula] 30,000.00 DAISY MARIA DEL CARMEN PADILLA DE LUNA [cédula] 30,000.00 DIOMEDES GONZALEZ CIPRIAN [cédula] 30,000.00 FRANCISCO REYES DE LOS SANTOS [cédula] 40,000.00 HERIBERTO ANTIGUA CLETO [cédula] 25,000.00 HERIBERTO SILVESTRE [cédula] 30,000.00 INOCENCIA RAMONA SANTOS DE STERLING [cédula] 40,000.00 JHOCHEBEL JEREZ SANCHEZ [cédula] 40,000.00 JOSE ALTAGRACIA CUEVAS BENITEZ [cédula] 25,000.00 JOSE LEONIDAS RAFAEL FABIAN LLUBERES [cédula] 35,000.00 JOSE RAMON PAULINO [cédula] 30,000.00 JUAN ZAPATA SOSA [cédula] 30,000.00 LENIS MARIA RIVAS TERRERO [cédula] 25,000.00 MARCO FERNANDO ANTONIO SIME PERALTA [cédula] 25,000.00 MELVIN OSIRIS RAMIREZ PEREZ [cédula] 25,000.00 RAFAEL BIENVENIDO LUCIANO MOTA [cédula] 30,000.00 TOMAS RENE MOYA SERRA [cédula] 30,000.00 WILSON NAPOLEON FRIAS PEREZ [cédula] 35,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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