Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 358-25
CONSIDERANDO: Que el cambio climático es un fenómeno que afecta a todas las
naciones del mundo, especialmente a los grupos vulnerables, en razón de género, etnia, edad,
discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o
filosófica, condición social o personal, ya que son los más expuestos a sus efectos adversos
por presentar poca capacidad de adaptación a sus impactos.
CONSIDERANDO: Que el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático suscrito el 8 de mayo de 1992, ratificado por la República Dominicana a través de
la Resolución núm. 182-98, del 18 de junio de 1998, establece en su artículo 2, numeral 5,
que "las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional
abierto y propicio que condujera al crecimiento económico y desarrollo sostenibles de todas
las Partes, particularmente de las Partes que son países en desarrollo, permitiéndoles de ese
modo hacer frente en mejor forma a los problemas del cambio climático."
CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático suscrito el 11 de diciembre de 1997, ratificado por la
República Dominicana a través de la Resolución núm. 141-01 del 13 de agosto de 2001, en
su artículo 12 define el "Mecanismo para un Desarrollo Limpio" como una herramienta para
lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de su Convención Marco.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de París suscrito el 12 de diciembre de 2015, ratificado
por la República Dominicana, a través de la Resolución núm. 122-17, del 28 de abril de 2017,
en su artículo 6, reconoce la opción que tienen las partes para la transferencia de resultados
de mitigación a nivel internacional y establece un mecanismo para contribuir a la mitigación
de gases de efecto invernadero y apoyar un desarrollo sostenible, considerado por las partes
como el sucesor del Mecanismo de Desarrollo Limpio definido en el Protocolo de Kioto.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 601-08, del 20 de septiembre de 2008, que crea
e integra el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio
establece en su artículo 3, literal M), como objetivo fundamental del Consejo: ser el punto
focal de la Convención Marco sobre Cambio Climático y del Protocolo de Kioto".
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo, indica que las políticas públicas se articularán en torno a
cuatro ejes estratégicos, con sus correspondientes objetivos y líneas de acción, los cuales
definen el modelo de desarrollo sostenible al que aspira la República Dominicana, incluyendo
el cambio climático, cuyo indicador principal es el cálculo de emisiones de gases de efecto
invernadero.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 182-98, del 18 de junio de 1998, que ratifica el Convenio Marco
de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático suscrito el 8 de mayo de 1992.
VISTA: La Resolución núm. 122-17, del 28 de abril de 2017, que ratifica el Acuerdo de
París suscrito el 12 de diciembre de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 601-08, del 20 de septiembre de 2008.
VISTO: El Decreto núm. 348-21, del 31 de mayo de 2021 que modifica el Decreto núm.
601-08, que crea e integra el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de
Desarrollo Limpio.
VISTO: El Decreto núm. 301-25, del 3 de junio de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. El Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo
Limpio en lo adelante se denominará Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mercado
de Carbono (CNCCMC), y estará adscrito al Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones del Decreto núm. 601-08, del 20 de septiembre de
2008, mantienen su vigencia.
ARTÍCULO 3. Se deroga el Decreto núm. 301-25, del 3 de junio de 2025.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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