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Dec. núm. 357-25 que establece y regula el Sistema Integrado de Servicios Centrales de
Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y
las leyes que rigen la administración y función pública. Dispone que una vez que el
Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública sustituya por completo
el actual Sistema de Administración de Servidores Públicos quedarán derogados los
decretos núms. 558-06 y 373-11. Crea en su artículo 9 el Registro Único de Servidores
Públicos. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 357-25
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los
principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad
y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado, siendo el
estatuto de la función pública un régimen de derecho público basado en el mérito y la
profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales
del Estado, de conformidad con la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 41-08, de Función Pública, el
ejercicio de la función pública está regido por un conjunto ordenado y sistemático de
principios que constituyen la esencia de su estatuto jurídico, bajo la rectoría del Ministerio
de Administración Pública, institución sobre la cual recae la implementación de los sistemas
y subsistemas de gestión de recursos humanos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4, numeral 10, de la Ley núm. 41-08, de Función
Pública define la gestión institucional como el conjunto de acciones de los órganos y
entidades de la administración del Estado con el fin de garantizar su misión fundamentada
en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, honestidad, celeridad, participación,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, promueve el uso de tecnologías de la información y comunicación como
política transversal para mejorar la gestión pública y fomentar una cultura de transparencia
mediante el diseño y ejecución de programas, proyectos y actividades en que se concretan
las políticas públicas.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 527-21 quedó establecida la Agenda
Digital 2030 como estrategia nacional de transformación digital de la República Dominicana,
entre cuyos componentes se encuentra el de Gobierno Digital, cuyo objetivo general es lograr
la eficiencia y transparencia de la Administración Pública mediante el uso y adopción de las
tecnologías digitales. Igualmente, mediante el Decreto núm. 498-23 quedó aprobada la
Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), entre cuyos pilares fundamentales está
el Programa de Gobierno Inteligente.
CONSIDERANDO: Que el Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP) es
un proyecto de apoyo a la gestión humana en el sector público, creado mediante el Decreto
núm. 558-06, luego modificado por el Decreto núm. 373-11, con el objetivo de facilitar la
gestión de los subsistemas técnicos de personal de una forma ágil, segura, transparente, eficaz
y oportuna, el cual, en su primera etapa, cubrió a más de 220,000 servidores de la
Administración Pública Central bajo la dependencia del Poder Ejecutivo y, posteriormente,
se extendió hasta los organismos autónomos y descentralizados, los gobiernos locales y los
demás poderes del Estado.
CONSIDERANDO: Que, para dar respuesta a las crecientes necesidades y exigencias que
conlleva el ejercicio de la función pública actualmente, el Ministerio de Administración
Pública inició en el año 2021 la planificación de trabajos de diseño, desarrollo e
implementación del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC),
como una nueva solución tecnológica de administración y planificación de recursos
institucionales, en sustitución del referido Sistema de Administración de Servidores Públicos
(SASP).
CONSIDERANDO: Que, en adición a la transformación del Sistema de Administración de
Servidores Públicos (SASP) en el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función
Pública (SISC), es necesario que este último se complemente con otros sistemas existentes,
los cuales seguirán vigentes, tales como el Sistema Integrado de Administración Financiera
del Estado (SIAFE) y el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), establecidos por
la Ley núm. 5-07 y el Decreto núm. 9-04, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Integrado de Servicio Centrales de la Función Pública
(SISC) contempla la interoperabilidad entre los sistemas informáticos de los principales
órganos rectores del Poder Ejecutivo, así como de estos con los sistemas de gestión de los
órganos y entes de la Administración Pública, con base en los ejes de enfoque público,
eficiencia operativa, costos y control, estandarización, transparencia y ciberseguridad.
VISTA: La Constitución de la República, del 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 126-02, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, del 4 de septiembre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 494-06, de organización del Ministerio de Hacienda, del 27 de
diciembre de 2006, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de
2006.
VISTA: La Ley núm. 5-07, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del
Estado, del 8 de enero de 2007.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, del 6 de
agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de
agosto de 2021.
VISTA: La Ley núm. 14-25 que modifica varios artículos de la Ley núm. 167-21, del 9 de
agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 20 de enero de 2025.
VISTO: El Decreto núm. 422-00, que concede el beneficio de incorporación al Instituto
Tecnológico de las Américas (ITLA), del 15 de agosto de 2000.
VISTO: El Decreto núm. 335-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
126-02, del 8 de abril de 2003.
VISTO: El Decreto núm. 9-04, que crea el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF),
del 6 de enero de 2004.
VISTO: El Decreto núm. 1090-04, que crea la actual Oficina Gubernamental de Tecnologías
de la Información y Comunicación (OGTIC), del 3 de septiembre de 2004, y sus
modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 558-06, que crea el Sistema de Administración de Servicios
Públicos, del 21 de noviembre de 2006, modificado por el Decreto núm. 373-11, del 13 de
junio de 2011.
VISTO: El Decreto núm. 273-13, que establece el Reglamento sobre la Evaluación del
Desempeño Institucional, del 13 de septiembre de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 640-20, que instruye al Consejo Nacional de Competitividad a
elaborar, articular y coordinar la Estrategia Nacional de Competitividad, a partir de la
identificación de las acciones, medidas y reformas necesarias para elevar los niveles de
competitividad y productividad y crea el Programa Gobierno Eficiente, del 11 de noviembre
de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, que aprueba el Plan General de Reforma y Modernización
de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 527-21, que aprueba los objetivos y líneas de acción de la Agenda
Digital 2030, como estrategia nacional de transformación digital a corto, mediano y largo
plazo, la cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, del 26 de agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 92-22, que establece el Marco Nacional de Interoperabilidad
Gubernamental, del 26 de febrero de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 278-22, que aprueba la Política Nacional de Innovación 2030, del
27 de mayo de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 313-22, que aprueba la Estrategia Nacional de Ciberseguridad
2030, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, del 14 de junio de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 486-22, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 24 de agosto de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 685-22, que establece los principios y lineamientos generales que
servirán de base a los entes y órganos de la Administración Pública, para la adopción de
controles, políticas y estándares para incrementar los niveles de madurez cibernética en el
sector público, la notificación obligatoria de eventos e incidentes de ciberseguridad, así como
el intercambio de información sobre amenazas cibernéticas, del 18 de noviembre de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 707-22, que establece nuevas medidas para la ejecución del
Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), para promover la eficiencia de la
Administración Pública, a través de marcos normativos claros, oportunos y transparentes, del
29 de noviembre de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 338-23, que crea e integra el Gabinete de Innovación y Desarrollo
Digital, presidido por el Ministerio de la Presidencia, del 27 de julio de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 498-23, que aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia
Artificial y su plan de acción, así como sus tres pilares fundamentales, los cuales son:
Programa de Gobierno Inteligente, Hub de Talento Humano e Innovación y el Hub de Datos,
del 11 de octubre de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 073-2025 del Ministerio de Administración Pública que
establece los lineamientos para el desarrollo e implementación del Marco Nacional de
Interoperabilidad y Gobernanza de Datos de la Administración Pública, del 27 de marzo de
2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto del Decreto. El objeto del presente decreto es establecer y regular
el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC), de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución de la República y las leyes que rigen la administración y
la función pública.
ARTÍCULO 2. Alcance del Decreto. Las disposiciones del presente decreto serán
aplicables a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública Central,
Desconcentrada y organismos autónomos y descentralizados.
PÁRRAFO I. Los órganos y entes que formen parte de los poderes Legislativos y Judicial,
así como órganos de carácter constitucional, pueden incorporar voluntariamente sus
aplicaciones y servicios al Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública
(SISC), para lo cual deberán cumplir con los mecanismos de integración establecidos por el
Ministerio de Administración Pública (MAP).
ARTÍCULO 3. Glosario. Para fines de aplicación del presente decreto se establecen las
siguientes definiciones:
a) Autenticación: Proceso mediante el cual se verifica la identidad de un usuario,
sistema o entidad antes de permitirle acceso a un recurso o servicio. Su propósito es
asegurar que quien intenta acceder es realmente quien dice ser, utilizando
credenciales como contraseñas, tokens, biometría u otros métodos.
b) Arquitectura Empresarial: Marco estructurado que permite alinear la estrategia, los
procesos, la información, la tecnología y los recursos de una organización para lograr
sus objetivos de forma eficiente y coherente. Sirve como guía para planificar, diseñar
y gestionar el cambio organizacional y tecnológico, facilitando la toma de decisiones
informadas y la interoperabilidad entre distintas áreas.
c) Estándares Abiertos: Son especificaciones técnicas que están disponibles
públicamente, desarrolladas de manera colaborativa, y que pueden ser utilizadas e
implementadas libremente por cualquier parte interesada.
d) Fuente Oficial de Información: Sistema centralizado que consolida, gestiona y
proporciona acceso a datos oficiales provenientes de diversas entidades
gubernamentales. Este tipo de fuente busca garantizar la coherencia, integridad y
actualización de la información, facilitando su uso para la toma de decisiones, la
transparencia y la eficiencia administrativa.
e) Infraestructura de Cómputo: Conjunto de recursos físicos y lógicos necesarios para
el funcionamiento de los sistemas informáticos. Estos recursos incluyen hardware,
software, redes y servicios de soporte.
f) Inteligencia Artificial: Rama de la informática que desarrolla sistemas capaces de
realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje,
el razonamiento, la percepción y la toma de decisiones. Estos sistemas pueden
analizar datos, identificar patrones y adaptarse a nuevas situaciones con distintos
niveles de autonomía.
g) Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TIC) de interconectar datos y procesos para compartir información
y conocimiento dentro del marco de la protección, la ética y la seguridad, de manera
ágil, eficiente y transparente entre las administraciones públicas. Contempla cuatro
dimensiones: normativa, organizacional, semántica y técnica.
h) Madurez Digital: Nivel de desarrollo y capacidad dentro un ente, proyecto o
sistemas, para integrar y utilizar tecnologías digitales de modo efectivo en sus
procesos, estrategias y cultura organizacional según una serie de etapas progresivas
que describen cómo se desarrolla y mejora a lo largo del tiempo.
i) Registro de Información: Conjunto estructurado de datos que documenta, organiza
y conserva información relevante sobre personas, entidades, objetos o procesos,
generalmente con fines administrativos, legales o de gestión. Estos registros son
gestionados por autoridades competentes y sirven como fuente oficial de referencia
para la toma de decisiones y la prestación de servicios
j) Registro Maestro: Índice de documentos establecidos que apoyan el control y la
operación de los procesos, garantizando su actualización, disponibilidad y uso. Este
registro es fundamental para mantener la integridad y coherencia de la información
dentro de una organización, facilitando la gestión documental y la toma de decisiones
basada en datos precisos.
k) Soberanía Digital: Control, autonomía e independencia sobre los activos digitales,
incluidos los datos, el software, el hardware y la infraestructura de telecomunicación
y almacenamiento, así como la confianza de quienes lo usan en quienes lo crean,
transportan y guardan.
ARTÍCULO 4. Sobre el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Administración
Pública. El Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) es una
plataforma tecnológica desarrollada por el Estado dominicano en el marco de la política de
transformación digital de la Administración Pública. Su propósito es fortalecer la gestión del
recurso humano en el sector público mediante la articulación e interoperabilidad de los
sistemas y registros de información de los principales órganos rectores del Poder Ejecutivo.
PÁRRAFO I. El SISC permite integrar procesos clave de gestión del capital humano, tales
como reclutamiento, nómina, capacitación, evaluación del desempeño y planificación de la
carrera administrativa, garantizando mayor eficiencia, transparencia y trazabilidad.
Asimismo, contribuye a la generación de estadísticas confiables, facilita la toma de
decisiones basadas en datos y promueve una administración pública más profesional,
moderna y orientada a resultados.
PÁRRAFO II. El Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC)
estará interconectado con los distintos sistemas de los órganos rectores del gobierno central,
incluyendo el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE), el
Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), el Sistema Electrónico de Contrataciones
Públicas (SECP), el Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN), el Sistema de Monitoreo
de la Administración Pública (SISMAP), el Sistema Nacional de Archivos y otros similares.
ARTÍCULO 5. Objetivos del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función
Pública (SISC). El Sistema Integrado de Servicios Centrales (SISC) tiene los siguientes
objetivos:
a) Estandarizar los procesos, procedimientos asociados a los servicios y sistemas de
gestión institucional y de función pública.
b) Facilitar el uso eficiente de los recursos financieros, la gestión de personas,
administración de materiales e inventarios al centralizar la información y procesos en
una sola plataforma.
c) Mejorar la visibilidad de los procesos y el flujo de fondos por parte de las
instituciones, permitiendo un control más riguroso y transparente de los presupuestos
y gastos.
d) Reducir la carga de tareas repetitivas y manuales mediante la automatización, lo que
minimiza el riesgo de errores y mejora la precisión de los datos.
e) Proporcionar información en tiempo real a los tomadores de decisiones para que
puedan analizar el desempeño, realizar mejoras, y ajustar las políticas o recursos de
manera rápida y precisa.
f) Permitir la comunicación entre unidades y mejorar la coordinación de diferentes áreas
gubernamentales, evitando silos de información y reduciendo duplicación de datos.
g) Asegurar que los procesos administrativos cumplan con las leyes y normativas
vigentes, así como proteger los datos sensibles y la información de los ciudadanos
mediante sistemas de seguridad avanzados.
h) Ayudar en la administración de inventarios y activos, permitiendo a las instituciones
gubernamentales rastrear y gestionar mejor sus bienes físicos e intangibles.
i) Promover el desarrollo de soluciones tecnológicas que requiere la administración
pública a través de tecnologías abiertas.
j) Racionalizar las inversiones digitales realizadas por el Estado en soluciones digitales
de esta naturaleza.
PÁRRAFO. El cumplimiento de estos objetivos se hará siempre sobre la base de los ejes
transversales de integridad, seguridad de la información, protección de datos personales y
ciberseguridad del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Administración Pública
(SISC).
ARTÍCULO 6. Uso del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública.
Se establece el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) como
el sistema oficial para la gestión de los procesos administrativos institucionales en los
órganos y entes del Poder Ejecutivo, incluyendo los subsistemas de gestión del capital
humano, gestión de activos, planificación, monitoreo institucional y demás funciones
administrativas establecidas en el presente decreto y sus disposiciones complementarias.
PÁRRAFO I. El SISC será la única plataforma autorizada para operar los procesos
mencionados en el ámbito de la Administración Pública bajo la dependencia del Poder
Ejecutivo. Ningún otro sistema podrá sustituir o replicar sus funcionalidades sin la debida
autorización expresa del Ministerio de Administración Pública (MAP), en coordinación con
los órganos rectores correspondientes.
PÁRRAFO II. El Ministerio de Administración Pública establecerá, mediante resolución,
las políticas, procedimientos y lineamientos técnicos necesarios para la implementación
progresiva del SISC, su interoperabilidad con otros sistemas, y su adopción plena por las
instituciones sujetas al presente decreto.
ARTÍCULO 7. Arquitectura Empresarial. El Ministerio de Administración Pública
(MAP) deberá liderar el diseño, establecimiento y actualización progresiva de la Arquitectura
Empresarial de Gobierno, como marco integrador de los componentes estratégicos,
organizacionales, tecnológicos y operativos de la Administración Pública. Esta arquitectura
servirá como referencia para alinear los procesos institucionales, las capacidades digitales y
los servicios públicos con los objetivos estratégicos del Gobierno y las necesidades de la
población.
ARTÍCULO 8. Uso de Inteligencia Artificial. El Sistema Integrado de Servicios Centrales
de la Función Pública (SISC) podrá incorporar herramientas de inteligencia artificial (IA) las
cuales estarán orientadas a optimizar los procesos de gestión del talento humano, como la
planificación de dotaciones, reclutamiento, evaluación del desempeño, análisis predictivo y
formación continua.
PÁRRAFO: La implementación de soluciones basadas en IA deberá garantizar la
transparencia algorítmica, la trazabilidad de las decisiones automatizadas y el respeto a los
principios de no discriminación, equidad y protección de datos personales. El Ministerio de
Administración Pública establecerá los lineamientos técnicos y éticos para su desarrollo y
supervisará su aplicación conforme al marco legal vigente y a las buenas prácticas
internacionales.
ARTÍCULO 9. Coordinación del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la
Función Pública (SISC). El Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública
(SISC) queda bajo la coordinación del Ministerio de Administración Pública (MAP), en su
calidad de órgano rector de la función pública, la transformación digital del gobierno y el
fortalecimiento institucional, sobre el cual recaen las siguientes funciones:
a) Coordinar y supervisar todas las fases incluyendo su diseño, desarrollo,
implementación, mantenimiento y mejora continua.
b) Definir los procesos de negocio, flujos de trabajo y mecanismos de operación de la
plataforma en coordinación con los órganos rectores.
c) Administrar la plataforma, la infraestructura de cómputo donde la misma se
encontrará alojada y velar por su correcto funcionamiento de acuerdo con las
especificaciones técnicas definidas para su operación.
d) Establecer el modelo de datos de la plataforma, incluyendo el catálogo de datos y
metadatos haciendo énfasis en la calidad, exactitud y disponibilidad de los mismos,
procurando su nivel de reusabilidad en los sistemas centrales de la administración
pública.
e) Facilitar la interoperabilidad del SISC con otros sistemas centrales de gobierno a
través de la Plataforma Única de Interoperabilidad del Estado.
f) Establecer los estándares técnicos mínimos requeridos, incluyendo aspectos de
interoperabilidad, autenticación, compatibilidad con otros sistemas y usabilidad,
procurando adherirse a los estándares definidos por el gobierno para los fines de lugar.
g) Establecer los mecanismos necesarios para el levantamiento de datos que requieran
las actividades y tareas de monitoreo, evaluación y control de la plataforma y de los
procesos soportados en la misma, así como definir la unidad encargada de ejecutarlos
en coordinación con los Órganos Rectores.
h) Garantizar la disponibilidad de las mesas de ayuda y servicio, y coordinar la
capacitación y el apoyo técnico para las instituciones sujetas al Sistema Integrado de
Servicios Centrales de la Función Pública (SISC), conforme a lo dispuesto en el
artículo 9 del presente decreto.
i) Velar por la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información,
procurando la adopción de medidas de privacidad y protección de datos personales.
j) Determinar el modelo de licenciamiento que corresponda, de conformidad con las
disposiciones sobre derechos de autor y propiedad intelectual, y a los estándares
definidos para el desarrollo e implementación de tecnologías gubernamentales.
k) Disponer las demás normas y políticas necesarias para el diseño, desarrollo,
implementación, mantenimiento y actualización del Sistema Integrado de Servicios
Centrales de la Función Pública (SISC), así como coordinar con los órganos rectores
el desarrollo normativo que les competa.
l) Implementar medidas de identificación y mitigación de riesgos asociados a los
procesos, información, datos, sistema y componentes digitales del SISC, así como
también, garantizar la ciberseguridad.
PÁRRAFO: El Ministerio de Administración Pública (MAP), podrá delegar la ejecución de
una o más de estas funciones a cualquier ente u órgano de la Administración Pública que
entienda pertinente, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y grado de responsabilidad
mediante acuerdo firmado entre las partes.
ARTÍCULO 10. Instituciones Responsables del Sistema Integrado de Servicios
Centrales de la Función Pública (SISC). Para el diseño, desarrollo, implementación,
mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función
Pública (SISC), colaborarán con el Ministerio de Administración Pública (MAP), desde sus
distintas dependencias y funciones, las siguientes instituciones:
a) Ministerio de la Presidencia (MINPRE).
b) Ministerio de Hacienda (MH).
c) Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN).
d) Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
e) Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES).
f) Archivo General de la Nación (AGN).
g) Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA).
PÁRRAFO I. Para el cumplimiento de la colaboración dispuesta en la parte capital del
presente
artículo,
las
instituciones
correspondientes
podrán
suscribir
acuerdos
interinstitucionales, con el propósito de definir los roles de cada una, así como incluir a otras
instituciones colaboradoras que entiendan necesarias.
ARTÍCULO 11. Interoperabilidad de los Sistemas de Información. El Ministerio de
Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto núm. 92-22 que
establece el Marco Nacional de Interoper Resolución núm. 073-2025 que establece los
lineamientos para el desarrollo e implementación del Marco Nacional de Interoperabilidad y
Gobernanza de Datos de la Administración Pública, del 27 de marzo de 2025, deberá indicar
las pautas y mecanismos técnicos, legales, organizacionales y semánticos para asegurar la
adecuada interoperabilidad entre los sistemas, bases de datos, registros de información y
servicios digitales de los órganos rectores con el SISC, incluyendo la estructuración de su
catálogo de datos y metadatos.
PÁRRAFO I: La Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación
(OGTIC) deberá prestar soporte técnico para la incorporación del SISC y el resto de los
servicios centrales de los órganos rectores a la Plataforma Única de Interoperabilidad.
ARTÍCULO 12. Registro Único del Servidor Público (RUSP). Se crea el Registro Único
del Servidor Público (RUSP) como registro maestro y fuente oficial de información unificada
y estandarizada sobre los servidores públicos del Gobierno Central, entidades
descentralizadas y demás órganos del Estado. Este componente tendrá como propósito
registrar, consolidar, verificar y mantener actualizada la información relativa a la identidad,
trayectoria laboral y académica, desempeño, régimen de ingreso, permanencia, promoción,
movilidad, información disciplinaria, y desvinculación de los servidores públicos, en
coherencia con el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Administración Pública.
PÁRRAFO I. El RUSP será gestionado por el Ministerio de Administración Pública (MAP),
en su calidad de órgano rector de la función pública, y tendrá carácter interoperable, confiable
y actualizado.
PÁRRAFO II. El Ministerio de Administración Pública (MAP) definirá los datos mínimos
obligatorios que deberá contener el RUSP, así como los mecanismos de validación,
intercambio seguro y consulta de datos entre entes y órganos de la administración pública.
PÁRRAFO III. Las instituciones públicas deberán alimentar y mantener actualizada la
información del RUSP conforme a las directrices establecidas por el MAP.
ARTÍCULO 13. Interoperabilidad con el Registro Civil. El Sistema Integrado de
Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) deberá interoperar con el Sistema Nacional
de Registro Civil administrado por la Junta Central Electoral (JCE), con el propósito de
verificar y validar en línea la identidad y los datos personales necesarios de los servidores
públicos para su ingreso e incorporación en la función pública.
PÁRRAFO I. El MAP coordinará con la JCE los protocolos técnicos, jurídicos y de
seguridad necesarios para viabilizar este intercambio y consulta de datos de manera efectiva
procurando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los mismos conforme a los
lineamientos establecidos en la resolución 173-2025.
ARTÍCULO 14. Credenciales Verificables. Se adopta como obligatorio para los entes y
órganos de la Administración Pública la adopción del estándar de credenciales verificables
como mecanismo para emitir, compartir y verificar digitalmente información relativa a la
identidad, cualificaciones y trayectoria del servidor público, de conformidad con los
principios de soberanía digital, protección y portabilidad de datos y seguridad.
PÁRRAFO I. Estas credenciales incluirán, entre otras, certificaciones de formación,
experiencia laboral, evaluaciones de desempeño y habilitaciones específicas, y podrán ser
utilizadas en procesos de movilidad, concursos, o trámites administrativos, facilitando la
trazabilidad y la confianza en la información.
PÁRRAFO II. El Ministerio de Administración Pública (MAP) establecerá los lineamientos
técnicos y operativos para su implementación progresiva con el apoyo técnico de la Oficina
Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC).
ARTÍCULO 15. Autenticación Digital. El Sistema Integrado de Servicios Centrales de la
Función Pública (SISC) deberá integrarse con la plataforma única de autenticación digital
vigente, la cual se basa en estándares abiertos y mecanismos de múltiples factores de
verificación para garantizar el acceso seguro de los servidores públicos a los sistemas de
información y de gestión de recursos administrativos y financieros del Estado.
PÁRRAFO. El Ministerio de Administración Pública (MAP) establecerá los lineamientos
técnicos y operativos para su implementación progresiva con el apoyo técnico de la Oficina
Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC).
ARTÍCULO 16. Instituciones Sujetas al Sistema Integrado de Servicios Centrales de la
Función Pública (SISC). Todos los entes y órganos que conforman la Administración
Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 2 del presente
decreto, quedan sujetos a la adopción y el uso efectivo de cada uno de los módulos del
Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC) y son responsables
de responder los requerimientos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el
presente decreto y las demás normas y políticas dispuestas por el Ministerio de
Administración Pública.
PÁRRAFO. Entre las políticas dispuestas por el Ministerio de Administración Pública para
la implementación del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC)
se contempla un régimen de incentivos por el cumplimiento de los requerimientos
correspondientes.
ARTÍCULO 17. Implementación Gradual del Sistema Integrado de Servicios Centrales
de la Función Pública (SISC). La implementación del Sistema Integrado de Servicios
Centrales de la Función Pública (SISC) se realizará de manera gradual, sobre todo en lo
relativo a la sustitución del actual Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP)
y los demás sistemas propietarios, en los plazos establecidos por el Ministerio de
Administración Pública en coordinación con los entes y órganos participantes.
PÁRRAFO I. Hasta tanto el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública
(SISC) se incluya como proyecto de inversión pública en el Presupuesto General del Estado,
el mismo será financiado por partidas presupuestarias asignadas para tales fines desde la
Presidencia de la República. Corresponde al Ministerio de Administración Pública, junto al
Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, la elaboración del presupuesto
correspondiente a la implementación del Sistema Integrado de Servicios Centrales de la
Función Pública (SISC).
PÁRRAFO II. El Ministerio de Administración Pública (MAP) fijará los plazos para que las
instituciones públicas implementen y utilicen el Sistema Integrado de Servicios Centrales de
la Función Pública (SISC), con la totalidad de los módulos que lo conforman.
PÁRRAFO III. Será responsabilidad del Ministerio de Administración Pública (MAP)
establecer los estándares técnicos mínimos requeridos, incluyendo aspectos de seguridad de
la información, interoperabilidad, y compatibilidad con otros sistemas existentes.
ARTÍCULO 18. Medición, Monitoreo y Evaluación. Se establece el Índice de
Digitalización Administrativa del Estado (IDAE) como componente integral de la Evaluación
de Desempeño Institucional (EDI). El IDAE tendrá por objeto medir, de manera sistemática
y estandarizada, el nivel de avance y madurez digital de las instituciones del Poder Ejecutivo
en lo relativo a la transformación digital institucional, la gestión documental electrónica, la
interoperabilidad de sistemas, los servicios, el uso de datos para la toma de decisiones, la
ciberseguridad, y la incorporación de infraestructura y estándares digitales en los procesos
administrativos y financieros.
PÁRRAFO I: El Ministerio de Administración Pública (MAP) definirá, mediante
resolución, las metodologías, variables, indicadores, fuentes de datos, escalas de medición y
frecuencia de actualización del índice en coordinación con los demás órganos rectores de la
gestión pública.
PÁRRAFO II: Los entes y órganos de la Administración Pública deberán colaborar con el
levantamiento de información requerido para la formulación y actualización del IDAE, así
como a tomar las acciones correctivas y de mejora continua que deriven de su resultado.
ARTÍCULO 19. Prohibición de Sistemas Paralelos. Para evitar duplicidades, ineficiencia
y retrasos, se prohíbe el uso de sistemas informáticos paralelos que realicen funciones
similares o equivalentes a las proporcionadas por el Sistema Integrado de Servicios Centrales
de la Función Pública (SISC), dentro de la Administración Pública. Todos los órganos y entes,
sujetos a esta solución tecnológica deberán migrar cualquier operación relevante a SISC y
cesar el uso de cualquier otro sistema alternativo antes de la fecha límite especificada por el
Ministerio de Administración Pública.
ARTÍCULO 20. Incumplimiento de las Disposiciones del Presente Decreto. El
incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será monitoreado a través del Sistema
de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP) y la Evaluación de Desempeño
Institucional (EDI).
PÁRRAFO I. El Ministerio de Administración Pública establecerá un comité de transición
para supervisar el cese de uso de los sistemas paralelos y asistir a la migración efectiva hacia
SISC, asegurando así la integridad y seguridad de la información gestionada a nivel
gubernamental.
ARTÍCULO 21. Derogaciones. Una vez el Sistema Integrado de Servicios Centrales de la
Función Pública (SISC) sustituya por completo el actual Sistema de Administración de
Servidores Públicos (SASP), quedarán derogados los decretos núm. 558-06 y núm. 373-11.
PÁRRAFO. El presente decreto también deroga cualquier otra disposición de igual o inferior
jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 22. Remisión. Envíese al Ministerio de Administración Pública, a la
Contraloría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto, y a las demás
instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República,
a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 358-25 dispone que el Consejo Nacional para el Cambio Climático y
Mecanismo de Desarrollo Limpio, en lo adelante se denominará Consejo Nacional para
el Cambio Climático y Mercado de Carbono (CNCCMC), y estará adscrito al
Ministerio de la Presidencia. Mantiene vigentes las demás disposiciones del Decreto
núm. 601-08 y deroga el Decreto núm. 301-25. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.