Texto de la norma
Dec. núm. 372-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Rafael Ricardo Espinal Abreu. G. O. No. 11201 del
15 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 372-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0154, del 26 de febrero de 2025,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Rafael
Ricardo Espinal Abreu, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación en el
caso núm. 22-20579-CR-GAYLES/TORRES (también denominado caso 1:22-cr-20579-
DPG) presentada el 8 de diciembre de 2022, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:
Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir con conocimiento cinco o más kilogramos
de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con la
intención, a sabiendas, o teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia
controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21,
Código de los Estados Unidos, secciones 963, 959(a), y 960(b) (1)(B).
Cargo 2. Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera
del mismo, una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos o más de una mezcla y
sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21,
Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952(a), y 960 (b) (1)(B).
Cargo 3. Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir una sustancia
controlada, a saber: cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 846, 841(a)(1), y 841 (b)(1)(A) (i).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Rafael Ricardo Espinal Abreu,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 6 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 1 de julio de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Rafael Ricardo Espinal Abreu, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm.507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
y sus modificaciones.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-0154, del 26 de febrero de 2025, de la Embajada
de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Rafael Ricardo Espinal Abreu, por motivo de los cargos que se le
imputan en la acusación en el caso núm. 22-20579-CR-GAYLES/TORRES (también
denominado caso 1:22-cr-20579-DPG) presentada el 8 de diciembre de 2022, en el Tribunal
de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:
Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir con conocimiento cinco o más kilogramos
de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con la
intención, a sabiendas, o teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia
controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21,
Código de los Estados Unidos, secciones 963, 959(a), y 960(b) (1)(B).
Cargo 2. Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera
del mismo, una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos o más de una mezcla y
sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21,
Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952(a), y 960 (b) (1)(B).
Cargo 3. Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir una sustancia
controlada, a saber: cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 846, 841(a)(1), y 841 (b)(1)(A) (i).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Rafael Ricardo Espinal Abreu, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinticinco
(2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 373-25 del 9 de junio de 2025, que concede el beneficio de la jubilación y
asigna una pensión del Estado, en el marco del Convenio de Seguridad Social entre el
Reino de España y la República Dominicana, por el monto de RD$10,000.00 mensuales
a la señora María de Jesús Martínez González, y aumenta las pensiones de que disfrutan
6 personas. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025.
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