jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 361-25

que modifica el artículo 7 del Decreto núm. 453-24, que constituyó la Empresa Minera Dominicana, S.A. Integra el Consejo de Administración de dicha empresa, el cual será presidido por el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Hacienda será el secretario

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jul de 2025fecha
Concesióntipo
G. O. 11201Gaceta Oficial del 15 jul de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 361-25 que modifica el artículo 7 del Decreto núm. 453-24, que constituyó la Empresa Minera Dominicana, S.A. Integra el Consejo de Administración de dicha empresa, el cual será presidido por el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Hacienda será el secretario. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 361-25 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 453-24, del 20 de agosto de 2024, se dispuso la constitución de la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM) como una empresa pública de capital único estatal, bajo la forma de sociedad anónima. CONSIDERANDO: Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho decreto, se hace necesario introducir ciertos ajustes orientados a viabilizar la formalización del registro de la empresa ante los órganos competentes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTO: El Decreto núm. 453-24, que constituye la Empresa Minera Dominicana, S.A., como una empresa pública de capital único estatal, del 20 de agosto de 2024. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECR ETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 453-24, del 20 de agosto de 2024, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: ARTÍCULO 7. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Empresa Minera Dominicana, S.A. estará compuesto por un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9) miembros y se integrará de la forma siguiente: a) Un presidente, que será el ministro de la Presidencia; b) Un secretario, que será el ministro de Hacienda; c) Un mínimo de un (1) y un máximo de siete (7) consejeros adicionales. PÁRRAFO I. En caso de que el Consejo esté compuesto por: i. Cinco (5) miembros o menos, al menos uno deberá ser una persona no vinculada a la Administración Pública; ii. Más de cinco (5) miembros, al menos dos (2) deberán ser personas no vinculadas a la Administración Pública; iii. Un número par de miembros, el presidente ejercerá voto de calidad en caso de empate. PÁRRAFO II. Salvo el presidente y el secretario del Consejo, los demás miembros del Consejo, así como los ejecutivos responsables de la gestión y administración de la empresa, serán designados por la asamblea general, a partir de las propuestas que le presente el presidente de la República. PÁRRAFO III. El vicepresidente ejecutivo participará como invitado permanente en las reuniones del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto. El Consejo podrá decidir la incorporación de otros invitados permanentes, quienes también participarán en las sesiones con voz, pero sin derecho a voto. PÁRRAFO IV. Las funciones de los representantes del Estado en el Consejo de Administración se ejercerán sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a los titulares de las acciones estatales. ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona