Texto de la norma
Dec. núm. 361-25 que modifica el artículo 7 del Decreto núm. 453-24, que constituyó la
Empresa Minera Dominicana, S.A. Integra el Consejo de Administración de dicha
empresa, el cual será presidido por el Ministro de la Presidencia y el Ministro de
Hacienda será el secretario. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 361-25
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 453-24, del 20 de agosto de 2024, se
dispuso la constitución de la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM) como una
empresa pública de capital único estatal, bajo la forma de sociedad anónima.
CONSIDERANDO: Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho decreto, se hace
necesario introducir ciertos ajustes orientados a viabilizar la formalización del registro de la
empresa ante los órganos competentes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTO: El Decreto núm. 453-24, que constituye la Empresa Minera Dominicana, S.A.,
como una empresa pública de capital único estatal, del 20 de agosto de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECR ETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 453-24, del 20 de agosto de 2024,
para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la
Empresa Minera Dominicana, S.A. estará compuesto por un mínimo de tres (3) y un
máximo de nueve (9) miembros y se integrará de la forma siguiente:
a) Un presidente, que será el ministro de la Presidencia;
b) Un secretario, que será el ministro de Hacienda;
c) Un mínimo de un (1) y un máximo de siete (7) consejeros adicionales.
PÁRRAFO I. En caso de que el Consejo esté compuesto por:
i.
Cinco (5) miembros o menos, al menos uno deberá ser una persona no vinculada
a la Administración Pública;
ii.
Más de cinco (5) miembros, al menos dos (2) deberán ser personas no vinculadas
a la Administración Pública;
iii.
Un número par de miembros, el presidente ejercerá voto de calidad en caso de
empate.
PÁRRAFO II. Salvo el presidente y el secretario del Consejo, los demás miembros del
Consejo, así como los ejecutivos responsables de la gestión y administración de la
empresa, serán designados por la asamblea general, a partir de las propuestas que le
presente el presidente de la República.
PÁRRAFO III. El vicepresidente ejecutivo participará como invitado permanente en
las reuniones del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto. El Consejo podrá
decidir la incorporación de otros invitados permanentes, quienes también participarán
en las sesiones con voz, pero sin derecho a voto.
PÁRRAFO IV. Las funciones de los representantes del Estado en el Consejo de
Administración se ejercerán sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a los
titulares de las acciones estatales.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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