Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 356-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8,
dispone que «es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos
y todas».
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 138,
dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia,
jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con
sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012,
que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, es alcanzar una Administración
Pública eficiente, transparente y orientada a resultados.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley núm. 1-12 promueve la construcción de una
sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, así como la reducción progresiva de la
pobreza y la desigualdad social y territorial. Para lograr este objetivo, impulsa la
implementación de políticas públicas integrales que garanticen el acceso a los servicios
esenciales, prioricen a los sectores más vulnerables y contribuyan al desarrollo humano
sostenible, enmarcándose en un modelo de justicia social y equidad territorial que fortalezca
el tejido institucional y promueva la cohesión social en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
establece que el Estado Social y Democrático de Derecho exige una administración más
transparente, participativa, cercana, menos arbitraria y siempre colocada al servicio del
ciudadano y la ciudadana, orientada a la satisfacción del interés general y a la realización
efectiva de los derechos fundamentales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de marzo de 2025, el Poder Ejecutivo emitió el
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.