Texto de la norma
Dec. núm. 353-25 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias con diferentes denominaciones. G. O. No. 11200 del 30 de junio de
2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 353-25
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies
Timbradas, establece que la emisión de Especies Timbradas para el pago de impuesto,
derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes fiscales debe hacerse, en todo
o en parte, por ese medio, será dispuesta por decreto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la citada ley dispone que se requiere un decreto
para toda revaluación de las especies timbradas, así como para su desvalorización e
incineración.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la referida ley, en su artículo 3 instituye que los
proyectos de decreto para la emisión, revaluación, desvalorización e incineración de especies
timbradas serán sometidos al Poder Ejecutivo por el Ministro de Hacienda (anteriormente
Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público), cada vez que este funcionario lo estime
necesario, o a propuesta que le haga el Tesorero de la República, en vista del estado de la
existencia de las especies timbradas correspondientes o de la ejecución de leyes fiscales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado
de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda) en su artículo 3, numeral 20, dispone como una
de las atribuciones del Ministro de Hacienda “registrar y custodiar los valores financieros y
los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las
fianzas y garantías recibidas”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTA: La Ley núm. 40, del 4 de noviembre de 1963, sobre Comunicaciones Postales.
VISTA: La Ley núm. 307, del 15 de noviembre de 1985, que crea el Instituto Postal
Dominicano (INPOSDOM).
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTO: El oficio MH-2025-019963, del 16 de junio de 2025, del Ministro de Hacienda
dirigido al presidente de la República, en el que solicita la emisión de sellos postales para el
franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) Denominación:
“Centenario Natalicio Antonio Prats Ventós”
Valor:
RD$100.00 cada uno
Cantidad:
8,000 ejemplares (2,000 bloques de 4 sellos)
b) Denominación:
“Amistad
y
Cooperación
entre
República
Dominicana y la República Cooperativa de Guyana”
Valor:
RD$60.00 cada uno
Cantidad:
7,500 ejemplares
c) Denominación:
“Arquitectura Dominicana”
Valor:
RD$35.00 cada uno
Cantidad:
6,000 ejemplares (1,000 bloques de 6 sellos)
d) Denominación:
“25 Aniversario Instituto Técnico Superior Mercy
Jáquez”
Valor:
RD$60.00 cada uno
Cantidad:
7,500 ejemplares
e) Denominación:
“V Convención Internacional de Historiadores y
Numismáticos”
Valor:
RD$100.00 cada uno
Cantidad:
1,500 ejemplares (souvenirs)
f) Denominación:
“Centenario Natalicio Maricusa Ornes”
Valor:
RD$75.00 cada uno
Cantidad:
7,500 ejemplares
g) Denominación:
“América Upaep, Salud”
Valor:
RD$75.00 cada uno
Cantidad:
7,500 ejemplares
h) Denominación:
“Homenaje a Johnny Pacheco”
Valor:
RD$60.00 cada uno
Cantidad:
7,500 ejemplares
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el
procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de
56 gramos sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente
decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto
Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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