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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 350-25

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO NÚM. 328-21. CREA UN CONSEJO CONSULTIVO DENOMINADO GABI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 2025fecha
Otrostipo
G. O. 11200Gaceta Oficial del 30 jun de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 350-25 que modifica los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 328-21. Crea un consejo consultivo denominado Gabinete de Transporte, adscrito al Ministerio de la Presidencia, coordinado por el Ministro sin Cartera Deligne Alberto Ascensión Burgos e integrado además, por los ministros de la Presidencia y de Obras Públicas y Comunicaciones, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte y la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses. G. O. No. 11200 del 30 de junio de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 350-25 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 328-21, del 18 de mayo de 2021, fue creado el Gabinete de Transporte, con el objetivo de fijar las orientaciones, programas y acciones necesarias para el diseño del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, así como también la coordinación y supervisión de su implementación. CONSIDERANDO: Que el Gabinete de Transporte está compuesto por el Ministerio de la Presidencia, quien lo coordina, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y por la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 48-25, del 31 de enero de 2025, se designó a Deligne Alberto Ascención Burgos, como Ministro sin Cartera, para quien el Poder Ejecutivo, en virtud del artículo 30 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, se encuentra facultado para encomendar las tareas que estime convenientes siempre y cuando no comprendan aquellas funciones sustantivas de los órganos y entes de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de Propuesta de Reestructuración y Modernización de la Administración Pública, procura eficientizar entre otros asuntos, la ejecución del Plan de Movilidad Urbana Sostenible que gestiona el Gabinete de Transporte. CONSIDERANDO: Que, para garantizar todo lo anterior, resulta conveniente que la coordinación del Gabinete de Transporte, en tanto función de gestión administrativa de dicha unidad, sea asumida por el Ministro sin Cartera anteriormente mencionado y que el Ministerio de la Presidencia siga siendo parte del referido gabinete, de modo que continúe ejerciendo sus facultades como miembro del Gabinete de Transporte. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 48-25, del 31 de enero de 2025, que nombra los ministros de Educación, Obras Públicas, Trabajo y Cultura, así como un asesor del Poder Ejecutivo y un Ministro sin Cartera. VISTO: El Decreto núm. 328-21, del 18 de mayo de 2021, que crea e integra el Gabinete de Transporte. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 328-21, del 18 de mayo de 2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTÍCULO 1. Se crea un consejo consultivo bajo la denominación de Gabinete de Transporte, adscrito al Ministerio de la Presidencia (MINPRE), con el objetivo de fijar las orientaciones, programas y acciones necesarias para el diseño del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, así como también la coordinación y supervisión de su implementación. PÁRRAFO. Los gastos en los que pueda incurrir el Gabinete de Transporte en la consecución de sus funciones y objetivos correrán a cargo del Ministerio de la Presidencia.” ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 328-21, del 18 de mayo de 2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTÍCULO 2: El Gabinete de Transporte queda integrado por los siguientes miembros: a) Deligne Alberto Ascensión Burgos, Ministro sin Cartera, quien lo coordinará; b) Ministerio de la Presidencia (MINPRE); c) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); d) Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT); e) Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT); f) Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET); y, g) Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).” ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio Administrativo de la Presidencia, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre, a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte y a la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona