Texto de la norma
Dec. núm. 350-25 que modifica los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 328-21. Crea un
consejo consultivo denominado Gabinete de Transporte, adscrito al Ministerio de la
Presidencia, coordinado por el Ministro sin Cartera Deligne Alberto Ascensión Burgos
e integrado además, por los ministros de la Presidencia y de Obras Públicas y
Comunicaciones, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, la Dirección
General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre, la Oficina para el
Reordenamiento del Transporte y la Operadora Metropolitana de Servicios de
Autobuses. G. O. No. 11200 del 30 de junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 350-25
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 328-21, del 18 de mayo de 2021, fue
creado el Gabinete de Transporte, con el objetivo de fijar las orientaciones, programas y
acciones necesarias para el diseño del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, así como
también la coordinación y supervisión de su implementación.
CONSIDERANDO: Que el Gabinete de Transporte está compuesto por el Ministerio de la
Presidencia, quien lo coordina, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC),
el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), la Dirección General
de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), la Oficina para el
Reordenamiento del Transporte (OPRET) y por la Operadora Metropolitana de Servicios de
Autobuses (OMSA).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 48-25, del 31 de enero de 2025, se
designó a Deligne Alberto Ascención Burgos, como Ministro sin Cartera, para quien el Poder
Ejecutivo, en virtud del artículo 30 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración
Pública, se encuentra facultado para encomendar las tareas que estime convenientes siempre
y cuando no comprendan aquellas funciones sustantivas de los órganos y entes de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de Propuesta de
Reestructuración y Modernización de la Administración Pública, procura eficientizar entre
otros asuntos, la ejecución del Plan de Movilidad Urbana Sostenible que gestiona el Gabinete
de Transporte.
CONSIDERANDO: Que, para garantizar todo lo anterior, resulta conveniente que la
coordinación del Gabinete de Transporte, en tanto función de gestión administrativa de dicha
unidad, sea asumida por el Ministro sin Cartera anteriormente mencionado y que el
Ministerio de la Presidencia siga siendo parte del referido gabinete, de modo que continúe
ejerciendo sus facultades como miembro del Gabinete de Transporte.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 48-25, del 31 de enero de 2025, que nombra los ministros de
Educación, Obras Públicas, Trabajo y Cultura, así como un asesor del Poder Ejecutivo y un
Ministro sin Cartera.
VISTO: El Decreto núm. 328-21, del 18 de mayo de 2021, que crea e integra el Gabinete de
Transporte.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 328-21, del 18 de mayo de 2021,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Se crea un consejo consultivo bajo la denominación de Gabinete de
Transporte, adscrito al Ministerio de la Presidencia (MINPRE), con el objetivo de
fijar las orientaciones, programas y acciones necesarias para el diseño del Plan de
Movilidad Urbana Sostenible, así como también la coordinación y supervisión de su
implementación.
PÁRRAFO. Los gastos en los que pueda incurrir el Gabinete de Transporte en la
consecución de sus funciones y objetivos correrán a cargo del Ministerio de la
Presidencia.”
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 328-21, del 18 de mayo de 2021,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 2: El Gabinete de Transporte queda integrado por los siguientes
miembros:
a) Deligne Alberto Ascensión Burgos, Ministro sin Cartera, quien lo coordinará;
b) Ministerio de la Presidencia (MINPRE);
c) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC);
d) Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT);
e) Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre
(DIGESETT);
f) Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET); y,
g) Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).”
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio Administrativo de la
Presidencia, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Instituto Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestre, a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte
Terrestre, a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte y a la Operadora Metropolitana
de Servicios de Autobuses, y a las demás instituciones correspondientes, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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