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Dec. núm. 348-25 que modifica los artículos 1, 2, 3, 6, 7 y 8 del Decreto núm. 181-19,
que constituyó el Fideicomiso para la Expansión, el Mantenimiento y la Operación de
la Red de Parqueos de Uso Público de la República Dominicana. G. O. No. 11200 del 30
de junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:348-25
CONSIDERANDO: Que, el creciente déficit de espacios de estacionamiento en los
principales centros urbanos del país, provocado por la expansión sostenida del parque
vehicular, constituye un problema de alto impacto que demanda respuestas urgentes por parte
del Estado, en el marco de una política pública integral orientada a mejorar la movilidad vial,
recuperar el uso adecuado del espacio público, reducir los accidentes de tránsito y garantizar
mayores niveles de seguridad y accesibilidad para los usuarios del transporte público y
privado.
CONSIDERANDO: Que, la construcción de infraestructuras destinadas a solucionar los
problemas de los estacionamientos públicos y orientadas a reducir el déficit existente,
requiere de importantes inversiones por parte tanto del sector público como del sector
privado, para lo cual se deben diseñar e implementar nuevas políticas.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 181-19, del 15 de mayo de 2019, se
creó un fideicomiso público, irrevocable, de administración, inversión, operación, fuente de
pago, garantía y oferta pública, denominado “Fideicomiso para la Expansión, el
Mantenimiento y la Operación de la Red de Parqueos de Uso Público de la República
Dominicana”, y el 18 de julio de 2019 se suscribió su contrato constitutivo.
CONSIDERANDO: Que, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el referido contrato,
así como atender diversas necesidades surgidas con posterioridad a su suscripción, se hace
necesario modificar determinadas disposiciones del Decreto núm. 181-19, así como del
propio contrato.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre del 2024.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos, el
Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19-
00, del 8 de mayo de 2000, de Mercado de Valores de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomiso Público.
VISTO: El Decreto núm. 95-12. del 2 de marzo de 2012. que establece el Reglamento para
regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para
el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, y la normativa
legal complementaria aplicable.
VISTO: El Decreto núm. 181-19, del 15 de mayo de 2019, que crea el Fideicomiso
ParquéaT_RD.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución, dicto el
siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 181-19. del 15 de mayo de 2019,
para que en lo adelante se lea como sigue:
“ARTÍCULO 1: CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO PARQUÉAT_RD. Se
ordena la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de administración,
inversión, operación, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará
"Fideicomiso para el Desarrollo, Expansión, Operación,
Administración,
Mantenimiento, Cobro, Recaudación, Supervisión, y Gestión del Sistema Nacional
de Estacionamientos de la República Dominicana, PARQUÉAT_RD" (en adelante
Fideicomiso ParquéaT_RD), en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 28-23, del
17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público, de la Ley núm. 189-11, del 16 de
julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la
República Dominicana, del Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que
establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la
Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en
sus distintas modalidades, así como de las demás normas legales complementarias
aplicables”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 181-19. del 15 de mayo de 2019,
para que, en lo adelante se incluyan, dentro de sus fines, los numerales 2.7 al 2.11, así como
también los párrafos I, II y III, que se leerán de la manera siguiente:
"2.7. Gestionar los estudios y análisis necesarios para el levantamiento de
información en todo el ámbito nacional mediante el gestor fiduciario sobre las zonas
urbanas y metropolitanas más concurridas a nivel vehicular, la oferta y demanda de
estacionamientos públicos y privados en calles, terrenos o edificaciones actuales y
futuros, así como la potencial segmentación por cuadrantes para tales fines, además
de cualquier elemento necesario que impulse el desarrollo, administración,
fiscalización, cobro, recaudación, control, operación y mantenimiento de la red de
proyectos destinados a mitigar el déficit de estacionamientos y aumentar el flujo del
tránsito vehicular urbano, de la mano con todas las entidades públicas y privadas
requeridas.
2.8 Identificar las calles, zonas, inmuebles y edificaciones, actuales o futuras, que
puedan ser destinados a la implementación, ampliación, creación, gestión y mejora
de los estacionamientos vehiculares, así como su administración, operación,
expansión y mantenimiento, bajo fideicomisos vinculados u otros esquemas
contractuales legítimos, a través del Fideicomiso ParquéaT_RD y en favor del
Sistema Nacional de Gestión de Estacionamientos Públicos, el cual será estructurado
y administrado por dicho fideicomiso, con el objetivo de mejorar el tránsito y el flujo
vehicular en general.
2.9 Gestionar, previa autorización del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestre (INTRANT), la contratación de servicios logísticos y operativos
complementarios para el remolque, movilización y custodia de vehículos, conforme
a lo dispuesto en los artículos 141, 234, 237 y 242 de la Ley núm. 63-17, asegurando
la presencia de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre
(DIGESETT) en todo proceso de fiscalización y ejecución; así como el cobro y
recaudación derivados de los costos operativos de estas actividades de remolque,
remoción, movilización, custodia, recargos y moras; todo esto a través de la
plataforma digital central validada para tales fines por el Fideicomiso y que con cargo
a este último procure y emplee el Gestor Fiduciario de forma directa, con base en su
responsabilidad de velar por la correcta recepción, captación, protección y buen uso
de los fondos que ingresan al patrimonio fideicomitido, según las leyes que rigen la
materia, plataforma que será la utilizada por los licenciatarios, operadores y entes,
públicos o privados, en las distintas calles, estacionamientos, cuadrantes, sectores o
zonas urbanas aplicables.
2.10 Gestionar la implementación de dicha plataforma digital central en los espacios
de estacionamientos públicos o privados integrados a ella, y sitios de custodia, a fin
de registrar sus usos y facilitar el pago de la estancia vehicular, mediante el
otorgamiento de licencias a operadores particulares según los criterios de calidad,
vigilancia, seguridad y demás términos de referencia a ser dispuestos por el
Fideicomiso ParquéaT_RD para la operación de las distintas calles, cuadrantes,
sectores o zonas urbanas. Lo anterior, de la mano con el INTRANT como
Fideicomitente, y con base en el artículo 243 de la Ley núm. 63-17, que dispone que
el INTRANT publicará "el listado de todos los vehículos que se hayan removido
temporalmente en los medios digitales”, destinándose dicha plataforma digital central
tanto para esta difusión, como para el pago "del servicio del remolque, depósito y de
la publicación” que indica el párrafo I del mismo artículo. Para estos fines, los montos
a ser cobrados a los usuarios vía la plataforma digital por tales servicios serán
definidos con base en los estudios de factibilidad y análisis financieros recabados para
ello por el Gestor Fiduciario según la responsabilidad que le confiere el numeral 2.7
del artículo 2 del presente decreto, atendiendo a los sectores, calles, distancias,
tiempos y demás elementos vinculados a la estructura de costos que se determine.
2.11. Recibir de forma parcial o total, mediante aporte o usufructo, los inmuebles bajo
propiedad del Estado y sus entidades que mediante estudios e investigaciones
realizados por el gestor fiduciario sean identificados como útiles para
estacionamientos urbanos y custodia vehicular, lo cual contribuiría al mejoramiento
de la red vial urbana, y el Sistema Nacional de Gestión de Estacionamientos Públicos
en general. Asimismo, podrá recibirse cualquier otro tipo de donación, cesión o aporte
legítimo por parte de entidades públicas a favor del Patrimonio Fideicomitido,
mediante la suscripción de adendas al contrato constitutivo del Fideicomiso.
PÁRRAFO 1. Las empresas o instituciones privadas que así lo deseen, podrán
proponer ante el Fideicomiso ParquéaT_RD, el aporte, donación, permuta, venta,
arrendamiento o usufructo, ya sea total o parcial, de inmuebles actuales o futuros para
destinarlos a estacionamientos urbanos o espacios de custodia, a través de acuerdos
con el Fideicomiso o con los operadores que gocen de licenciamientos para los fines
debidamente otorgados por el 1NTRANT.
PÁRRAFO II. No se podrá proceder con el operativo de remolque, remoción,
traslado y custodia de vehículos sin que previamente haya sido ejecutado el proceso
de fiscalización formal por parte de la DIGESETT.
PÁRRAFO III. Los espacios de estacionamiento que estén incluidos en la citada
plataforma digital deberán contar dentro de la misma con la señalización detallada y
actualizada a favor de sus usuarios, cuyos detalles técnicos serán facilitados al
Fideicomiso de manera oportuna por las entidades correspondientes”.
ARTICULO 3. Se modifica el artículo 3, del Decreto núm. 181-19, del 15 de mayo de 2019,
para que, en lo adelante se lea como sigue:
"ARTÍCULO 3: PARTES DEL FIDEICOMISO. Serán partes del Fideicomiso
ParquéaT_RD el Estado dominicano, a través del Ministerio de la Presidencia y del
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en calidad de Fideicomitentes y
Fideicomisarios y Fiduciaria Reservas, S.A., que actuará como La Fiduciaria”.
ARTÍCULO 4. Se modifican los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6 del Decreto núm. 181-
19. del 15 de mayo de 2019, para que, en lo adelante se lean como sigue:
"6.3. Los derechos de cobro y recaudación relativos tanto al uso de los espacios de
estacionamiento en las calles y en inmuebles públicos y privados integrados a la
plataforma digital central para los fines, así como al remolque, remoción,
movilización, custodia vehicular.
6.4. Los ingresos provenientes del derecho de cobro y recaudación a que se refiere el
numeral 6.3 que antecede”.
ARTÍCULO 5. Se modifica el artículo 7, del Decreto núm. 181-19. del 15 de mayo de 2019,
para que, en lo adelante, se lea como sigue:
“ARTÍCULO 7: CONSEJO TÉCNICO DEL FIDEICOMISO. El Fideicomiso
ParquéaT_RD contará con un Consejo Técnico integrado por:
1. El (o la) Ministro(a) de la Presidencia, presidente.
2. El (o la) Director(a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre, secretario.
3. El (o la) Director(a) General de la Dirección General de Seguridad de Tránsito
y Transporte, miembro.
PARRAFO I. Todos los miembros del Consejo Técnico participarán con voz y voto
y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. El Consejo Técnico podrá invitar a
participar en sus sesiones a las personas o entidades relacionadas con los asuntos a
tratar. El Gestor Fiduciario estará convocado y deberá formar parte de las sesiones
del Consejo Técnico, y participará con voz, pero sin voto. Todos sus miembros podrán
participar a través de representantes o delegados formalmente designados según lo
dispuesto para estos fines por la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomisos Públicos.
PARRAFO II. El Consejo Técnico tendrá la responsabilidad de conocer y aprobar
los planes y presupuestos anuales o plurianuales del Fideicomiso, a ser preparados y
presentados por el Gestor Fiduciario, para lo cual este último estará facultado a
preparar, procesar, ejecutar y suscribir las labores, iniciativas y contrataciones de
personal, bienes, obras y servicios que sean necesarios para hacer cumplir los planes
y presupuestos aprobados por el Consejo Técnico, constituyendo las aprobaciones de
este último instrucciones tácitas frente al Gestor Fiduciario.
PÁRRAFO III. En los casos de fideicomisos vinculados, patrimonios autónomos u
otro tipo de estructuras financieras constituidos mediante aprobación de los
Fideicomitentes, se podrán conformar otros consejos específicos para apoyo a los
mismos”.
PARRAFO. En virtud de la presente modificación, todas las referencias al Comité Técnico
del Fideicomiso ParquéaT_RD en el Decreto núm. 181-19, del 15 de mayo de 2019, el
contrato constitutivo y demás documentos relacionados al Fideicomiso y su funcionamiento,
se entenderán como referencias a su Consejo Técnico, de conformidad con las disposiciones
de la Ley núm. 2823, sobre Fideicomiso Público, del 17 de marzo del 2023.
ARTÍCULO 6. El Ministerio de la Presidencia y el Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre (INTRANT), en sus calidades de fideicomitentes del Fideicomiso
PARQUEAT_RD, quedan facultados para aprobar, instruir y firmar todos los actos que se
requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso, de acuerdo con las
disposiciones del presente decreto, el contrato constitutivo del fideicomiso, y el marco legal
vigente aplicable, siempre condicionados a los planes y presupuestos aprobados por el
Consejo Técnico.
PÁRRAFO. Los servidores públicos bajo la estructura del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) que prestan servicios vinculados a las funciones y a la operación
del Fideicomiso ParquéaT_RD, pasarán a ser empleados del dicho fideicomiso, conforme a
los procedimientos establecidos por el Ministerio de Administración Pública (MAP) y de
conformidad con la ley.
ARTÍCULO 7. Se modifica el artículo 8, del Decreto núm. 181-19, del 15 de mayo de 2019,
cambiando la denominación de "Oficina Coordinadora General del Fideicomiso” a
“Dirección Ejecutiva y Gestión Operativa del Fideicomiso" y para que, en lo adelante, se lea
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8. DIRECCIÓN EJECUTIVA Y GESTIÓN OPERATIVA DEL
FIDEICOMISO. Toda la gestión, operación y dirección ejecutiva de los proyectos,
potestades e iniciativas del Fideicomiso será solventada por el mismo y asumida
mediante las gestiones de la entidad fiduciaria y los asesores o equipos especializados
con la cual disponga para los fines. Lo anterior, bajo coordinación de la persona que
funja como Gestor Fiduciario del Fideicomiso, y dentro del marco de las decisiones
tomadas por los Fideicomitentes o el Consejo Técnico, según corresponda”.
PÁRRAFO. En virtud de la presente modificación, todas las referencias a la Oficina
Coordinadora General del Fideicomiso en el Decreto núm. 181-19, del 15 de mayo de 2019,
el contrato constitutivo y demás documentos relacionados al Fideicomiso y su
funcionamiento, se entenderán como referencias a la Dirección Ejecutiva y Gestión
Operativa del Fideicomiso.
ARTÍCULO 8. Se instruye a los fideicomitentes y al gestor fiduciario del Fideicomiso
ParquéaT_RD, a iniciar y mantener una mesa de trabajo y coordinación constante con el
Ayuntamiento del Distrito Nacional y los demás municipios del país, con el objetivo de
promover las normativas y ordenanzas requeridas para el establecimiento de las condiciones,
criterios y controles necesarios para lograr el uso ordenado y correcto de las calles para el
estacionamiento vehicular.
ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a la Dirección
General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre y a la Fiduciaria Reservas, y a las
demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27 ) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.