Texto de la norma
Dec. núm. 345-25 que modifica el artículo 7 del Decreto núm. 277-13, modificado por el
artículo 2 del Decreto núm. 301-13. Dispone que el Fideicomiso RD VIAL, contará con
un Consejo Técnico integrado por el Ministro de Hacienda, quien lo presidirá, el
Ministro de la Presidencia, en calidad de vicepresidente y el Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones, quien fungirá como secretario. G. O. No. 11200 del 30 de junio de
2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 345-25
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 277-13, del 25 de septiembre de 2013,
se ordenó la constitución del Fideicomiso Público e Irrevocable de Administración,
Inversión, Operación y Fuente de Pago “Fideicomiso para la Operación, Mantenimiento y
Expansión de la Red Vial Principal de la República Dominicana – RD VIAL” (en lo adelante
“Fideicomiso RD VIAL”), con la finalidad de asegurar el adecuado funcionamiento de la
Red Vial Principal, así como la ejecución de las actividades de financiamiento, actuaciones
y obras necesarias para su ampliación, rehabilitación, conservación y/o mantenimiento.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 del referido Decreto núm. 277-
13, modificado por el Decreto núm. 301-13, del 16 de octubre de 2013, el Consejo Técnico
del Fideicomiso RD VIAL está compuesto por el Ministro de Hacienda, quien lo preside; el
Ministro Economía, Planificación y Desarrollo, quien funge como vicepresidente; y el
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, quien funge como secretario.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, en el marco de la ejecución de la Propuesta
de Reestructuración y Modernización de la Administración Pública, sometió por ante el
Congreso Nacional el proyecto de ley que suprime el Ministerio de Economía, Planificación
y Desarrollo (MEPyD), traspasando sus atribuciones al Ministerio de Hacienda y al
Ministerio de la Presidencia, por lo que el MEPyD se encuentra en un proceso interno de
organización y disgregación con el objetivo de facilitar la transferencia de sus funciones, una
vez sea efectiva su fusión.
CONSIDERANDO: Que, para garantizar que el curso de las operaciones del Fideicomiso
RD VIAL no presenten dificultades durante el indicado proceso de reorganización en la
Administración Pública Central, resulta conveniente sustituir del Consejo Técnico al
Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo por el Ministro de la Presidencia, dada la
condición de este último de coordinador del Gabinete de Transporte prevista en el Decreto
núm. 328-21 del 18 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO: Asimismo, debido a las competencias legales del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones en materia de infraestructuras de comunicaciones, se hace
necesario reconfigurar su calidad como miembro del Comité Técnico del Fideicomiso RD
VIAL.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y del Fideicomiso de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomisos Públicos.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 189-11.
VISTO: El Decreto núm. 277-13, del 25 de septiembre de 2013, que ordena la constitución
del Fideicomiso RD VIAL.
VISTO: El Decreto núm. 301-13, del 16 de octubre de 2013, que modifica el Decreto núm.
277-13 del 25 de septiembre de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 614-22, del 19 de octubre de 2022, que modifica el Decreto núm.
301-13, del 16 de octubre de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 277-13, del 25 de septiembre de
2013, modificado por el artículo 2 del Decreto núm. 301-13, del 16 de octubre de 2013, para
que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 7. El FIDEICOMISO RD VIAL contará con un Consejo Técnico
integrado por los siguientes miembros:
1) El (la) Ministro(a) de Hacienda, quien lo presidirá.
2) El (la) Ministro(a) de la Presidencia, en calidad de vicepresidente.
3) El (la) Ministro(a) de Obras Públicas y Comunicaciones, quien fungirá
como secretario(a).
PÁRRAFO I. Por cada miembro titular se podrá designar un suplente que deberá
tener como mínimo el nivel de director o su equivalente.
PÁRRAFO II. Todos los integrantes del Comité Técnico participarán con voz y
voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica.
PÁRRAFO III. El Comité Técnico podrá invitar a participar en sus sesiones a
personas físicas o morales, o a instituciones públicas, vinculadas o relacionadas
con los asuntos a tratar en las mismas.
PÁRRAFO IV. El representante de La Fiduciaria asistirá a las reuniones del
Comité Técnico, con voz pero sin voto.
PÁRRAFO V. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el
cumplimiento de los fines del fideicomiso, de acuerdo con lo que se especifique
en el contrato constitutivo del fideicomiso y lo dispuesto en la normativa legal
aplicable.”
ARTÍCULO 2. El presente decreto deroga cualquier disposición contenida en una norma de
igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ministerio de
Hacienda, al Ministerio de la Presidencia, al FIDEICOMISO RD VIAL, a la Fiduciaria
Reservas, S. A., y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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