Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 344-25
CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante Nota Verbal núm. 749/2025, del
10 de abril de 2025 solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la ciudadana
dominicana Carmen Julia Verigüette Berigüette, sobre la base de la orden de
encarcelamiento dictada por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Roma el 9 de junio
de 2014, en el marco del procedimiento penal núm. SIEP. 566/2014 para la ejecución de la
pena restante que se le impuso en la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Roma
el 19 de diciembre de 2012 firme el 6 de mayo de 2014, a saber:
4 años, 11 meses y 20 días de prisión como resto por cumplir respecto de la pena mayor
de 8 años de prisión en relación con el delito continuado agravado de tráfico ilícito de
una cantidad ingente de sustancia estupefaciente, cometido en participación con otros
individuos con varias acciones ejecutivas del mismo plan criminal en Roma, Nápoles
y en provincia de Caserta, los días 24 y 25 de abril de 2003 y el día 3 de mayo de 2003.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición de la ciudadana dominicana Carmen Julia Verigüette
Berigüette, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 25 de abril de
2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 13 de mayo de 2025 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, la ciudadana dominicana Carmen Julia Verigüette Berigüette, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregada a las autoridades italianas para ser juzgada por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre
la República Italiana y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm.
346-22 del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente
los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados,
siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la ciudadana
dominicana Carmen Julia Verigüette Berigüette fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado de
Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la Republica Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Nota Verbal núm. 749/2025, del 10 de abril de 2025, dirigida por la República
Italiana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana de la ciudadana
dominicana Carmen Julia Verigüette Berigüette, sobre la base de la orden de
encarcelamiento dictada por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Roma el 9 de junio
de 2014, en el marco del procedimiento penal núm. SIEP. 566/2014 para la ejecución de la
pena restante que se le impuso en la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Roma
el 19 de diciembre de 2012 firme el 6 de mayo de 2014, a saber:
4 años, 11 meses y 20 días de prisión como resto por cumplir respecto de la pena mayor
de 8 años de prisión en relación con el delito continuado agravado de tráfico ilícito de
una cantidad ingente de sustancia estupefaciente, cometido en participación con otros
individuos con varias acciones ejecutivas del mismo plan criminal en Roma, Nápoles
y en provincia de Caserta, los días 24 y 25 de abril de 2003 y el día 3 de mayo de 2003.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la ciudadana
dominicana Carmen Julia Verigüette Berigüette, bajo ninguna circunstancia se le juzgará
por sanciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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