Texto de la norma
Dec. núm. 332-25 que autoriza a la sociedad Viva Miches, S.A.S., a hacer uso de una
parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción de un muelle
lineal en el Hotel Viva Miches By Wyndham, ubicado en Playa Esmeralda, municipio
de Miches, provincia El Seibo. G. O. No. 11200 del 30 de junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 332-25
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo
49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece
en su artículo 1 que “está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso
público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona
marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la
línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de
propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…). La
zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o
sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que “los bienes de dominio público
marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de
60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305, del 23 de
mayo de 1968”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en su artículo
2 que “se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter provisional, en la
zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines
turísticos y otros de utilidad pública”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128, numeral 1, literal i), de la
Constitución de la República, corresponde al presidente de la República disponer, con arreglo
a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y
policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los
ministerios y sus dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que de la lectura del artículo constitucional precitado se desprende que
el presidente de la República tiene la facultad de disponer todo lo relativo a zonas marítimas,
así como determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas para el
desarrollo del turismo, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus
dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que el 2 de abril de 2025, la sociedad Viva Miches, S.A.S., presentó al
Poder Ejecutivo una solicitud de autorización para el uso de una parte de los 60 metros de la
franja marítima para la construcción de un muelle lineal en el Hotel Viva Miches by
Wyndham, ubicado en playa Esmeralda, municipio de Miches, provincia El Seibo.
CONSIDERANDO: Que el 3 de abril de 2025, mediante los oficios núm. 0388 y núm. 0387,
el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo solicitó a los ministerios de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Turismo, estudio y opinión para la autorización de uso de la franja
marítima solicitada por la sociedad Viva Miches, S.A.S.
CONSIDERANDO: Que, en respuesta a lo anterior, mediante el oficio núm. DPP-0749-
2025, del 5 de junio de 2025, el Ministerio de Turismo indica que procede, sin embargo (…)
esta opinión estará condicionada al cumplimiento del Plan de Manejo del Santuario de
Mamíferos Marinos de los Bancos de la Plata y la Navidad, Área Protegida bajo la Ley núm.
202-04, el cual se encuentra en proceso de actualización.
CONSIDERANDO: Que mediante oficio núm. MMARN-INT-2025-03790, del 29 de abril
de 2025, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales indica lo siguiente: Luego
de nuestros técnicos haber revisado las condiciones de la franja marítima terrestre donde se
proyecta la construcción del muelle del Hotel Viva Miches, recomendamos que el espacio de
la franja destinado a la integración de la pasarela a tierra sea de tres (3) metros de ancho
por tres (3) metros de largo, para un total de nueve (9) metros, espacio delimitado por las
coordenadas UTM19Q:499291.54 mE- 2099893.23 mN; 499293.93 mE-2099895.84 mN;
499296.27 mE-2099894.21 mN; 499293.86 mE-2099890.84 mN. En este sentido, y luego de
revisar los planos en planta proporcionados por el promotor del proyecto, se deberán
realizar los ajustes necesarios para no exceder el espacio previamente indicado, en las
coordenadas citadas anteriormente.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido del sector turístico en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley
núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
el
oficio núm. MMARN-INT-2025-03790, del 29 de abril de 2025.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. DPP-0749-2025,
del 5 de junio de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad Viva Miches, S.A.S., a hacer uso de una parte de
los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción de un muelle lineal en el
Hotel Viva Miches by Wyndham, ubicado en Playa Esmeralda, municipio de Miches,
provincia El Seibo.
PÁRRAFO. Los promotores deberán acogerse a las recomendaciones técnicas de los
ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitidas en los oficios
núm. DPP-0749-2025, del 5 de junio de 2025 y MMARN-INT-2025-03790, del 29 de abril
de 2025, respectivamente.
ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada
a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marítima que se autoriza a usar
y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos,
reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de
infraestructura y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a
las recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de
Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al
Ministerio de Turismo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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