Texto de la norma
Dec. núm. 354-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Luis Francisco Soriano. G. O. No. 11200 del 30 de
junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 354-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2024-1151, del 12 de noviembre de 2024,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Luis
Francisco Soriano, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación en el caso
núm. 73900-24/002 (también denominado Cr. Núm. 24-028127-IRO) presentada el 4 de
octubre de 2024, en el Tribunal del Condado de Monroe, Nueva York, los cuales son los
siguientes:
Cargos 1, 2, 3 y 4: Asesinato en primer grado, en violación de las secciones 20.00,
125.27(l)(a) (VIII) y 125.27(l)(b), de la Ley Penal de Nueva York.
Cargos 5, 6, 7 y 8: Asesinato en segundo grado, en violación de los artículos 20.00 y
125.25(1), de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo 9: Robo con allanamiento de morada en primer grado, en violación de los
artículos 20.00 y 140.30(2), de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo 10: Robo con allanamiento de morada en primer grado, en violación de los
artículos 20.00 y 140.30(3), de la Ley Penal de Nueva York.
Cargos 11 y 12: Secuestro en primer grado, en violación de los artículos 20.00 y
135.25(3), de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo 13: Incendio provocado en primer grado, en violación de los artículos 20.00 y
150.20(1), de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo 14: Incendio provocado en segundo grado, en violación de las secciones 20.00 y
150.15, de la Ley Penal de Nueva York.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Luis Francisco Soriano, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República, del 14 de noviembre de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 17 de junio de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Luis Francisco Soriano, optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm.507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm.507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
y sus modificaciones.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2024-1151, del 12 de noviembre de 2024, de la Embajada
de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Luis Francisco Soriano, por motivo de los cargos que se le imputan en
la acusación en el caso núm. 73900-24/002 (también denominado Cr. Núm. 24-028127-
IRO)presentada el 4 de octubre de 2024, en el Tribunal del Condado de Monroe, Nueva York,
los cuales son los siguientes:
Cargos 1, 2, 3 y 4: Asesinato en primer grado, en violación de las secciones 20.00,
125.27( 1 )(a) (VIII) y 125.27(l)(b), de la Ley Penal de Nueva York.
Cargos 5, 6, 7 y 8: Asesinato en segundo grado, en violación de los artículos 20.00 y
125.25(1), de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo 9: Robo con allanamiento de morada en primer grado, en violación de los
artículos 20.00 y 140.30(2), de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo 10: Robo con allanamiento de morada en primer grado, en violación de los
artículos 20.00 y 140.30(3), de la Ley Penal de Nueva York.
Cargos 11 y 12: Secuestro en primer grado, en violación de los artículos 20.00 y
135.25(3), de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo 13: Incendio provocado en primer grado, en violación de los artículos 20.00 y
150.20(1), de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo 14: Incendio provocado en segundo grado, en violación de las secciones 20.00 y
150.15, de la Ley Penal de Nueva York.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Luis Francisco Soriano, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el
caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone
su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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