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Dec. núm. 351-25 que crea e integra el Consejo Nacional de Bioética en Salud, adscrito
al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. G. O. No. 11200 del 30 de junio de
2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:351-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República Dominicana
establece que el Estado dominicano debe velar por la protección de la salud de todas las
personas, adoptando aquellas medidas que sean necesarias para garantizar que la salud física
y psíquica de todas las personas no sea afectada por tratamientos médicos que le coloquen en
una condición de indignidad humana.
CONSIDERANDO: Que el artículo 41 numeral (3) de la Constitución de la República
Dominicana establece que nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a
experimentos y procedimientos médicos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas
internacionalmente reconocidas.
CONSIDERANDO: Que la Ley 42-01, sobre Salud, en su artículo 14, literal e), establece
entre las facultades del Ministerio de Salud Pública: “Garantizar que toda persona física o
moral o institución que pertenezca o se relacione con el Sistema Nacional de Salud y sus
áreas afines, cumpla con los criterios de la bioética…”
CONSIDERADO: Que la investigación clínica y biomédica con seres humanos constituye
una herramienta esencial para el avance de la medicina y la mejora de la salud pública,
siempre y cuando se realice bajo estrictos parámetros científicos, éticos y legales.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar que todas las investigaciones
clínicas y biomédicas realizadas en el territorio nacional respeten los principios de bioética,
internacionalmente reconocidos, protegiendo la dignidad, los derechos y el bienestar de los
participantes,
CONSIDERANDO: Que, conforme al principio de eficiencia, consagrado en el numeral 7,
artículo 12 de la Ley Orgánica núm. 247-12, sobre Administración Pública, del 9 de agosto
de 2012, la asignación de recursos a los entes y órganos de la Administración Pública se
ajustará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas
y objetivos. El funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización
racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley General 42-01, sobre Salud Pública.
VISTA: La Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012 y su Reglamento de Aplicación establecido mediante el Decreto núm. 353-24, del 25
de junio de 2024.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 481-08, de Archivos de la República Dominicana.
VISTO: El artículo 25 del Reglamento General del Fondo Nacional de Innovación y
Desarrollo Científico-Tecnológico (FONDOCYT), de fecha 14 de abril de 2023, donde se
exige la evaluación y aprobación por parte del CONABIOS a todas las investigaciones
relacionadas a la salud que serán financiadas por esa institución.
VISTA: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1968.
VISTA: La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005.
VISTAS: Las normas y directrices de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica
Mundial sobre principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos.
VISTAS: Las Normas de las Buenas Prácticas Clínicas y Normas de la Conferencia
Internacional sobre Armonización de los Requisitos Técnicos Aplicables al Registro de
Sustancias Farmacéuticas para Uso Humano (ICH).
VISTAS: Las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres
Humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS)
y la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2002.
VISTA: La Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano.
VISTO: El Reglamento de Buenas Prácticas Clínicas de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) y otras normas internacionales sobre investigación biomédica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Consejo Nacional de Bioética en Salud (CONABIOS). El Consejo
Nacional de Bioética en Salud (CONABIOS) es un órgano desconcentrado adscrito al
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que tiene como objeto garantizar la calidad
científica y el cumplimiento de los parámetros éticos en las investigaciones biomédicas en
las que participan seres humanos en la República Dominicana, a los fines de resguardar su
dignidad humana, mediante el cumplimiento de los principios científicos, metodológicos y
bioéticos aprobados tanto a nivel nacional como internacional.
ARTÍCULO 2.- Composición. El Consejo Nacional de Bioética en Salud (CONABIOS)
estará integrado por once (11) miembros, quienes desempeñaran sus funciones de manera
voluntaria y con carácter honorifico.
Párrafo I.- El Consejo tendrá un (a) Presidente (a), un Director (a) Ejecutivo (a) y nueve (9)
miembros de profesiones o especialidades relacionadas con la medicina, enfermería, salud
pública, bioética, farmacología, educación, derecho, psicología, sociología, economía,
ciencias ambientales, física, química entre otras profesiones afines. En la composición del
Consejo se garantizará el carácter multidisciplinario de su membresía.
Párrafo II.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros del CONABIOS actuarán de
manera
imparcial y no podrán responder a los intereses particulares de persona alguna, entidad
privada o institución del Estado, incluyendo las autoridades del Ministerio de Salud Pública,
cuando estén evaluando y monitoreando un protocolo de investigación, bajo los parámetros
de la bioética y las leyes nacionales vigentes.
Párrafo III.- El CONABIOS contará con una secretaria general, designada por el Consejo,
que estará presente en todas sus sesiones, así como también con un personal de apoyo
administrativo sujeto al régimen de la Ley de Función Pública. Asimismo, el Consejo contará
con los asesores, especialistas y expertos que se requieran para el ejercicio de sus
atribuciones. El Consejo podrá recibir asesoramiento y apoyo técnico-científico de
instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, para llevar a cabo sus
funciones.
ARTICULO 3.- Desconcentración de Funciones. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 70 y siguientes de la Ley Orgánica núm. 247-12 sobre Administración Pública, se
dispone en favor del Consejo Nacional de Bioética en Salud (CONABIOS) la transferencia
de la competencia atribuidas al Ministerio de Salud Pública, y que están señaladas en el literal
e) del artículo 14 de la Ley núm. 42-01, sobre Salud Pública y que faculta a dicho ministerio
a “garantizar que toda persona física o moral o institución que pertenezca o se relacione
con el Sistema Nacional de Salud y sus áreas afines, cumpla con los criterios de la bioética,
y que respete siempre la condición y dignidad de la persona humana, acorde a los convenios
internacionales ratificados y las normas jurídicas dominicanas vigentes.” Igualmente, se le
transfiere al CONABIOS la competencia descrita en el artículo 143 de la referida Ley núm.
42-01 y que faculta a dicho ministerio adoptar las siguientes medidas: “Para la aplicación
de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales que se emitan
al efecto, el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social podrá dictar
resoluciones en las que se ordenen medidas de carácter preventivo y de seguridad. Dichas
resoluciones podrán emitirse a requerimiento de cualquiera de las expresiones territoriales
de la SESPAS o del Consejo Nacional de Salud.”
ARTICULO 4.- Atribuciones del CONABIOS. El Consejo Nacional de Bioética en Salud
(CONABIOS) tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar, aprobar, rechazar y suspender provisional o definitivamente toda
investigación o estudio que se vaya a realizar con seres humanos a nivel nacional, en
las que haya algún tipo de intervencionismo, a los fines de garantizar que cumplan
con los principios científicos, metodológicos y bioéticos aprobados tanto a nivel
nacional como internacional.
b) Asesorar al Ministro de Salud Pública en todos los aspectos relacionados con la
Bioética.
c) Asesorar en cuestiones y dilemas relacionados con la Bioética, a las instituciones
docentes y de servicios públicos y todo el personal involucrado en el campo de
investigaciones clínicas.
d) Supervisar todas las investigaciones clínicas y biomédicas que involucren seres
humanos de modo que se cumplan con los principios bioéticos, científicos y
metodológicos aprobados a nivel nacional e internacional.
e) Suspender provisional o definitivamente los protocolos de investigaciones clínicas
que se estén ejecutando en la República Dominicana, que hayan introducido cambios
metodológicos o técnicos, operativos o científicos que violen o no acaten lo
establecido en los protocolos de investigación previamente aprobados.
f) Suspender de manera provisional o definitiva las investigaciones clínicas o
biomédicas que se realicen en el país que no hayan tenido la evaluación previa del
CONABIOS.
g) Monitorear todas las investigaciones biomédicas aprobadas, para comprobar que las
mismas se realizan de acuerdo al protocolo establecido y aprobado por CONABIOS
y que respetan los derechos e integridad física de los participantes.
h) Conformar una red de Comités de Ética de Investigación Biomédicas, conductuales
y epidemiológicas al servicio de hospitales y otros centros de salud, instituciones
sociales, públicas o privadas, en donde se lleve a cabo investigación en salud.
i) Promover y acompañar los procesos de formación y capacitación continua de los
miembros de los Comités de Ética de Investigación en todo el Sistema Nacional de
Salud.
j) Contribuir a la formación, capacitación y actualización, desde una perspectiva
bioética de los miembros de los Comités de Ética de Investigación Públicos y
Privados.
ARTICULO 5. Las funciones del (a) Presidente (a) y el (la) Director (a) Ejecutivo (a)
del Consejo- El (la) Presidente (a) del Consejo fungirá como representante y vocero del
CONABIOS; tendrá además la potestad de convocar las reuniones del Consejo, presidir sus
sesiones; coordinar, dirigir y supervisar el correcto funcionamiento de la entidad; firmar las
actas y documentos oficiales del órgano, y aprobar los movimientos financieros de la
institución. El Presidente podrá delegar sus funciones en cualquier miembro del Consejo
cuando no pueda ejercerlas personalmente por enfermedad, ausencia imprevista o permiso,
y mientras persistan tales circunstancias.
Párrafo I.- Corresponderá al Director (a) Ejecutivo (a) fungir de enlace permanente con el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como con el personal administrativo del
CONABIOS; establecer el orden de prioridad de las comunicaciones y correspondencias
recibidas en la institución; asignar los protocolos recibidos a los asesores consultantes de
acuerdo a la experiencia de los mismos; coordinar las citas en los diferentes establecimientos
de salud para la creación de los Comités de Ética de Investigación, así como también las
visitas de monitoreo de las investigaciones en ejecución, y respetar los principios de
confidencialidad de los protocolos y de sus participantes.
Párrafo II.- El (la) Presidente del Consejo y el (la) Director Ejecutivo, expedirán
conjuntamente las copias certificadas de las resoluciones adoptadas por el Consejo; velarán
por preservar la confidencialidad de los protocolos y de los participantes en las
investigaciones biomédicas, así como garantizar que en la institución se respete la política de
conflicto de interés.
ARTICULO 6.- Miembros del CONABIOS. El Consejo Nacional de Bioética en Salud
(CONABIOS) estará integrado por las siguientes personas:
1. Aura Celeste Fernández Rodríguez., quien lo presidirá.
2. José Placido Montero Ramos., quien fungirá como Director Ejecutivo.
3. Jennie Marie Adorno Rivera, miembro.
4. Carlos Rodríguez Taveras, miembro.
5. Fernando Sánchez Martínez, miembro.
6. Josefina Zaiter, miembro.
7. Padre Diego López Luján, miembro.
8. María Irene Danna de Corral, miembro.
9. Dolores Inmaculada Estévez, miembro.
10. Karen Alexandra Tamariz Ortiz, miembro.
11. José Raymundo A. Jiménez Hernández, miembro.
ARTICULO 7.- Sesiones del CONABIOS. El CONABIOS como órgano colegiado, se
regirá en todo lo concerniente a la dinámica de sus sesiones, por las disposiciones
establecidas en el artículo 55 de la Ley núm. 107-13 del 2013, sobre los Derechos de las
Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 8.- Documentación y Archivo. Para todo lo relacionado con documentación y
archivo, el CONABIOS se ceñirá a las disposiciones de la Ley núm. 481-08 del 2008, que
regula la Archivística en el Sector Público.
ARTICULO 9.- Educación Continua. El Consejo velará por la educación continua de sus
miembros y personal de apoyo, sobre los temas relacionados con ética de la investigación,
metodología de la investigación, bioética y otros temas que se consideren de importancia
para el cumplimiento de sus fines institucionales.
Párrafo. - Se instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a colaborar con el
CONABIOS en los programas de formación continua de profesionales de la salud y de la
investigación en temas de bioética y buenas prácticas científicas.
ARTICULO 10.- Supervisión de Investigaciones Clínicas y Biomédicas. Toda
investigación clínica y biomédica que se realice en territorio dominicano, deberá obtener
previamente la aprobación del CONABIOS y su supervisión, garantizando que el protocolo
de investigación, cumpla con los siguientes criterios:
a) Asegure el respeto por la vida, la integridad y la dignidad de los participantes.
b) Que se obtenga el consentimiento informado de los participantes de acuerdo con las
normas reguladoras bioéticas vigentes.
c) Que se garantice la confidencialidad de la información de los participantes.
d) Que la investigación no presente riesgos injustificados para los participantes y que
los posibles beneficios sean proporcionales a los riesgos.
e) Que el protocolo cumpla y contenga todos los requisitos establecidos en el Manual
de Normas y Procedimientos Operativos del CONABIOS.
Párrafo I.- El CONABIOS deberá dar monitoreo continuo a cada una de las investigaciones
aprobadas por el Consejo, teniendo la potestad de revocar la autorización o suspender
provisionalmente la investigación, según la gravedad de la violación a los principios y
normas bioéticas, los reglamentos establecidos y los derechos fundamentales de los
participantes.
Párrafo II.- Los investigadores responsables de la gestión de todo proyecto de investigación
clínica y biomédica, deberán remitir al CONABIOS, los reportes, informes y documentos
que les sean requeridos en los períodos de tiempo establecidos.
Párrafo III.- Los Comités de Ética de Investigación o Comités de Bioética de Investigación
de las instituciones públicas y privadas que realicen estudios clínicos deberán estar
debidamente acreditados por CONABIOS. Estos comités serán responsables de realizar una
evaluación bioética inicial, la cual será presentada al CONABIOS como requisito
indispensable para su evaluación final.
Párrafo III.- Las instituciones, centros de salud y profesionales involucrados en
investigaciones biomédicas deberán cumplir con las directrices y normativas establecidas por
CONABIOS.
Párrafo IV.- El CONABIOS mantendrá actualizada su base de datos sobre investigaciones
biomédicas con el estatus del nivel de avance de las mismas. Estas informaciones deberán
estar disponibles al público, preservándose siempre la confidencialidad de los datos de los
participantes, así como cualquier otra información clasificada como reservada.
Párrafo V.- El CONABIOS deberá observar, cuando ejerza potestades de suspensión, las
garantías del debido proceso administrativo, así como también las disposiciones de la Ley
núm. 107-13 del 2013 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, que apliquen al caso.
ARTÍCULO 11. Presupuesto del CONABIOS. Se instruye al Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social para que agote el procedimiento establecido en la Resolución núm. 192-
2022 de fecha 1 de junio del 2022, emitida por el Ministerio de Hacienda, para que el Consejo
Nacional de Bioética en Salud (CONABIOS), se le puedan asignar y ejecutar los fondos
presupuestarios que requiere para cumplir con su misión institucional.
ARTÍCULO 12. Derogaciones. El presente decreto deroga cualquier otra disposición de
igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 13. Remisión. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al
Ministerio de Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la
Dirección General de Presupuesto, y a las demás instituciones correspondientes para su
conocimiento y ejecución.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República,
a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.