Texto de la norma
Dec. núm. 346-25 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
con una extensión de 16,000.00 mt2, ubicada en Azua de Compostela, provincia Azua,
propiedad de los señores Lissette María Rey Vílchez y Hugo Sergio Rafael Rey Vílchez,
para ser destinada a la construcción de un reservorio de agua del Proyecto de
Desarrollo Agrícola Azua II – Pueblo Viejo. G. O. No. 11200 del 30 de junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:346-25
CONSIDERANDO: Que en fecha de 14 de noviembre del año 2011, en atención a los
múltiples reclamos de los productores agropecuarios de la provincia de Azua, el Estado
dominicano, a través del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), suscribió
con la razón social “Constructora Queiroz Galvao, SA.” (hoy Alya Constructora, S.A.) el
contrato núm. 11759, con el objeto de dar continuidad a la ejecución de las obras integrantes
del Proyecto de Desarrollo Agrícola Azua II-Pueblo Viejo, en el municipio de Azua.
CONSIDERANDO: Que la implementación del Proyecto de Desarrollo Agrícola Azua II-
Pueblo Viejo es una trascendental iniciativa gubernamental, destinada a optimizar el
aprovechamiento del Río Yaque del Sur en el Valle de Azua por medio del dique derivador
Villarpando, con la finalidad de redistribuir el agua por gravedad a través de la red de canales
del sistema Ysura.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Proyecto de Desarrollo Agrícola Azua II-Pueblo
Viejo se ha llevado a efecto la exitosa construcción en varias etapas de cinco reservorios que,
junto a la rehabilitación de uno preexistente, garantizan un almacenamiento conjunto superior
a los 500,000 m3 de agua, así como de 8.9 km. de revestimiento en hormigón del Canal Ysura
y de 500 compuertas radiales, más 49.6 km. de caminos y bermas, posibilitando el óptimo
riego de un área de 380,000 tareas de tierra y beneficiando a más de 7,900 usuarios y sus
respectivas familias.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Desarrollo Agrícola Azua II-Pueblo Viejo
actualmente se encuentra en su etapa final, pero para su conclusión el INDRHI requiere
disponer de una porción de terreno con una extensión de diez y seis mil metros cuadrados
(16,000 Mts2), dentro de la parcela 664-R, del Distrito Catastral núm. 08, en el municipio de
Azua, provincia de Azua, que es actualmente propiedad privada, en la que se construirá un
nuevo e importante reservorio de agua.
CONSIDERANDO: Que es urgente que, a través del Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI), el Estado dominicano adquiera la indicada porción de terreno, a fin
de que pueda iniciarse de inmediato la construcción del mencionado reservorio para concluir
el Proyecto de Desarrollo Agrícola Azua II-Pueblo Viejo, ampliando su beneficioso impacto
social a través de una distribución de agua con calidad y en cantidad suficiente a los
productores agropecuarios de la zona.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 6, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI),
del 8 de septiembre de 1965 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 0691, del 11 de junio de 2025, remitido por el Director Ejecutivo del
INDRHI a la Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción
de un reservorio de agua del Proyecto de Desarrollo Agrícola Azua II-Pueblo Viejo, una
porción de terreno con una extensión superficial de 16,000.00 m2, dentro de la parcela núm.
664-R, Distrito Catastral núm. 08, ubicada en Azua de Compostela, provincia de Azua,
amparada en el certificado de matrícula núm. 3001299618, emitido por el Registrador de
Títulos de Bani a favor de los señores LISSETTE MARÍA REY VILCHEZ y HUGO
SERGIO RAFAEL REY VILCHEZ.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y al Registrador de Títulos
correspondiente, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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