Texto de la norma
Dec. núm. 341-25 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 25-24. Dispone que el
parque de zona franca denominado Zona Franca Industrial Riosur, funcionará en tres
(3) porciones de terrenos que en conjunto totalizarán 383,645.97 m2, ubicadas en el
municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11200 del 30 de
junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 341-25
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde operan y
funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 55-17, del 15 de marzo de 2017, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa operadora COMERCIAL RIOSUR, S.R.L., desarrollar y
operar el parque de zonas francas denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR,
en área de treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos punto sesenta y nueve metros cuadrados
(31,462.69 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 543 del Distrito Catastral núm. 17.4, del
municipio de San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana,
correspondiéndole los siguientes linderos: Al norte: parcela núm. 544 Carretera Mella, al este:
parcela núm. 543-resto, al oeste: parcela núm. 54.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 363-18, del 5 de octubre de 2018, fue
modificado el artículo 2 del Decreto 55-17, autorizando la ampliación de la superficie global de
los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR a sesenta y siete mil doscientos
siete punto ochenta y dos metros cuadrados (67,207.82 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 419-19, del 22 de noviembre de 2019, fue
modificado el artículo 1 del Decreto núm. 363-18, del 5 de octubre de 2018, autorizando la
ampliación global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR a noventa
y ocho mil doscientos treinta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados (98,239.99 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 25-24, del 15 de enero de 2024, fue
modificado el artículo 1 del Decreto núm. 419-19, del 22 de noviembre de 2019, autorizando la
ampliación global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR, a
doscientos diecisiete mil treinta y uno punto sesenta y siete metros cuadrados (217,031.67 m²).
CONSIDERANDO: Que el 2 de abril de 2025, la operadora Comercial Risour, S.R.L, solicitó
a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la
recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que le permita ampliar la superficie territorial
de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR a trescientos ochenta y tres mil seiscientos
cuarenta y cinco punto noventa y siete metros cuadrados (383,645.97 m²).
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del
municipio de San Antonio de Guerra y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 08 de abril de 2025, decidió acogerla favorablemente,
emitiendo en dicha sesión la Resolución núm. 03-25-MP.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, de Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990.
VISTOS: Los decretos núms. 55-17, del 15 de marzo de 2017; 363-18, del 5 de octubre de
2018; 419-19, del 22 de noviembre de 2019 y el 25-24, del 15 de enero de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 03-25-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 08 de abril de 2025.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora Comercial Riosur, S.R.L., del 5 de
febrero de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 25-24, del 15 de enero de 2024,
para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. El parque de zona franca denominado ZONA FRANCA
INDUSTRIAL RIOSUR funcionará en tres (3) porciones de terrenos que en conjunto
totalizaran un área de trescientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco punto
noventa y siete metros cuadrados (383,645.97 m²), distribuidos de la siguiente forma:
1) Noventa y ocho mil doscientos treinta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados
(98,239.99 m²), distribuidos de la siguiente forma: sesenta y siete mil doscientos siete
punto ochenta y dos metros cuadrados (67,207.82 m²), dentro del ámbito de la parcela
núm. 543 del Distrito Catastral núm. 17.4; veinticuatro mil trescientos setenta y siete
punto cuarenta y siete metros cuadrados (24,377.47 m²), dentro del ámbito de la parcela
con la designación catastral núm. [cédula] y, seis mil seiscientos cincuenta y
cuatro punto setenta metros cuadrados (6,654.70 m²), dentro del ámbito de la parcela
con la designación catastral núm. [cédula], municipio San Antonio de Guerra,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, con las siguientes colindancias:
Al norte: parcela núm. 544 y parcela con designación catastral núm. [cédula]
(resto).
Al sur: carretera Mella.
Al este: parcela núm. 545.
Al oeste: parcelas con designaciones catastrales núm. [cédula] (resto) y
[cédula] (resto).
2) Ciento dieciocho mil setecientos noventa y uno punto sesenta y ocho metros cuadrados
(118,791.68 m²), dentro del inmueble identificado como [cédula], ubicado en la
sección La Vigía, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo,
República Dominicana.
3) Ciento sesenta y seis mil seiscientos catorce punto treinta metros cuadrados
(166,614.30 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 187-006-6572 del Distrito
Catastral núm. 28, ubicado en la sección Hato Viejo, lugar La Catalina, municipio San
Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana, con las
siguientes colindancias:
Al norte, parcela núm. 187 (resto).
Al sur, carretera Catalina-Estorga.
Al este, parcela núm. 187 (resto).
Al oeste, inmueble identificado como [cédula] (resto).
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables, en todos sus efectos, aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 25-24, del 15 de enero de 2024, que no hayan
sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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