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Dec. núm. 335-25 que modifica los artículos 2, 3, 7, 8 y 9, del Decreto núm. 353-23, que
dispone la constitución del Fideicomiso Público de Administración, Desarrollo
Inmobiliario, Fuente de Pago y Garantía para el Desarrollo Sostenible de la Provincia
Santo Domingo 2050 (Fideicomiso Público SD 2050). Deroga los decretos núms. 595-22,
639-22 y 673-22. Designa al señor Edgar García Cabrera, director ejecutivo del
Fideicomiso Público SD 2050 y encargado de dar seguimiento a la implementación de
la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación, y Desarrollo
Sostenible, denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050”. G. O. No. 11200 del 30 de
junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 335-25
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el párrafo del artículo 196 de la Constitución
de la República, "sin perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurará el equilibrio
razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas de manera que
sea proporcional a los aportes de aquellas a la economía nacional''.
CONSIDERANDO: Que nuestra Ley Fundamental, en su artículo 219, faculta al Estado
dominicano a fomentar la iniciativa económica privada, creando las políticas necesarias para
promover el desarrollo del país.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que es necesario impulsar algunas modificaciones fundamentales para
garantizar la estabilidad, continuidad y viabilidad del Fideicomiso Público de
Administración, Desarrollo Inmobiliario, Fuente de Pago y Garantía para el Desarrollo
Sostenible de Santo Domingo 2050 (Fideicomiso Público SD2050), en beneficio del interés
público y, a su vez, evitar dualidades institucionales.
CONSIDERANDO:
Que
las
iniciativas
de
mercado
sostenible
permiten
un
aprovechamiento eficiente de los recursos de la provincia Santo Domingo, por lo que se
requiere un plan estratégico cuyo abordaje no se limite exclusivamente a un territorio
determinado, sino que, como política pública de crecimiento, pueda ser consecuentemente
ampliada hacia zonas cercanas, con el fin de garantizar a largo plazo la inclusión de sectores
territorialmente vulnerables y así proveer mejores insumos a la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que dicho plan estratégico sostenible tendrá un impacto directo en el
incremento de la productividad y rentabilidad de las iniciativas que sean ejecutadas, y, a su
vez, en la producción nacional y la generación de empleos que permitirán proveer del derecho
fundamental al trabajo a cientos de familias dominicanas, sin perjuicio del decálogo de
prerrogativas reconocidas por nuestra Constitución.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe dar particular prioridad a las políticas
públicas tendentes a obtener un desarrollo social y económico sostenible, con estándares de
inclusión de todos los actores económicos, desde el trabajador informal hasta las empresas
de mayor costo de producción, atendiendo para ello, al fomento y puesta en ejecución de
iniciativas económicas.
CONSIDERANDO: Que en la provincia Santo Domingo se requiere definir una estrategia
precisa dirigida a cumplir dicho propósito, en procura de potencializar el futuro de todos los
ciudadanos sobre la base de un desarrollo sostenible y viable que impacte positivamente en
la provisión de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que el alto potencial de desarrollo sostenible y económico que tiene la
demarcación geográfica alrededor de la Av. Circunvalación de Santo Domingo convierte en
un compromiso estatal la elaboración de un plan estratégico de desarrollo, en cuya
preparación deben participar los actores económicos y sociales por intermedio de los
correspondientes órganos consultivos.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado dominicano diseñar una estructura
organizacional que permita el financiamiento y desarrollo de estas iniciativas para la
provincia Santo Domingo, basado en un plan estratégico sostenible que promueva la
inclusión y el desarrollo social y económico de sus habitantes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, del 18 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley núm. 163-01, que crea la provincia de Santo Domingo, y modifica los
artículos 1 y 2 de la Ley núm. 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana,
del 16 de octubre de 2001.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007.
VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de
diciembre de 2007.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 542-14, que introduce modificaciones a la Ley núm. 392-07, sobre
Competitividad e Innovación Industrial, y deroga sus artículos 60 y 64, del 5 de diciembre
de 2014.
VISTA: La Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo,
del 1 de junio de 2017.
VISTA: La Ley núm. 249-17, que modifica la Ley núm. 19-00, del Mercado de Valores de
la República Dominicana, del 19 de diciembre de 2017.
VISTA: La Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020.
VISTA: La Ley núm. 242-20, que modifica la Ley núm. 542-14, que a su vez introdujo
modificaciones a la Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 23
de diciembre de 2020.
VISTA: La Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, del 17 de marzo de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para
regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el
funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea e integra la
Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, y su modificación.
VISTO: El Decreto núm. 175-20, del 28 de mayo de 2020, que crea e integra la Comisión
Presidencial de Fomento a la Innovación para la Elaboración de la Estrategia Nacional de
Innovación de la República Dominicana 2020-2030 y sus modificaciones, que crea el Centro
Nacional de Innovación, dependiente del Ministerio de la Presidencia, así como también crea
el Fondo Nacional de Apoyo a la Innovación Empresarial y deroga el Decreto núm. 190-07,
que creó el Sistema Nacional de Innovación.
VISTO: El Decreto núm. 434-20, del 1 de septiembre de 2020, que establece el Reglamento
de Aplicación de la Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas.
VISTO: El Decreto núm. 596-22, del 14 de octubre de 2022, que declara de alto interés
nacional para ser incluidas en un proyecto de desarrollo estratégico en la Av. Circunvalación
de Santo Domingo varias porciones de terrenos.
VISTO: El Decreto núm. 595-22, del 14 de octubre de 2022, que crea la Comisión de
Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la provincia
Santo Domingo, para la elaboración de la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible, denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050”.
VISTO: El Decreto núm. 639-22, del 7 de noviembre de 2022, que nombra a Edgar García
Cabrera, director ejecutivo de la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la provincia Santo Domingo.
VISTO: El Decreto núm. 673-22, del 14 de noviembre de 2022, que modifica el artículo 3
del Decreto núm. 595-22, que crea la Comisión de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la provincia Santo Domingo.
VISTO: El Decreto núm. 353-23, del 10 de agosto de 2023, que dispone la constitución del
Fideicomiso Público de Administración, Desarrollo Inmobiliario, Fuente de Pago y Garantía
para el Desarrollo Sostenible de Santo Domingo 2050 (Fideicomiso Público SD2050).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 353-23, del 10 de agosto de 2023,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“Artículo 2. Partes del Fideicomiso Público. El Fideicomiso Público de Administración,
Desarrollo Inmobiliario, Fuente de Pago y Garantía para el Desarrollo Sostenible de Santo
Domingo 2050 (Fideicomiso Público SD2050), estará compuesto por las siguientes partes:
1) El Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de la Presidencia
(MINPRE), en calidad de fideicomitente y fideicomisario.
2) Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de fiduciaria”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 353-23, del 10 de agosto de 2023,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“Artículo 3. Objeto del Fideicomiso Público. El objeto del Fideicomiso Público SD2050
será administrar los bienes y derechos aportados por el Estado a través de sus entidades,
para servir como un vehículo jurídico, operativo y financiero para impulsar la
productividad y el desarrollo sostenible de la provincia de Santo Domingo, a través de
iniciativas de impacto social y económico, así como cualquier otro aporte recibido de
conformidad con la ley y lo dispuesto en el presente decreto. Sus fines serán los siguientes:
1) Gestionar la adecuada planificación y puesta en marcha del Plan Estratégico
SD2050.
2) Gestionar la identificación de las potencialidades de la provincia Santo Domingo
para fomentar proyectos e iniciativas que promuevan el desarrollo humano y
social, la inclusión económica y la garantía de los derechos fundamentales de la
población.
3) Gestionar el levantamiento de estudios, consultas, iniciativas y proyectos
necesarios para la implementación del Plan Estratégico para el Ordenamiento
Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la provincia de Santo
Domingo, así como la contratación de asesores para la elaboración de este plan, la
implementación de sus mecanismos de control y auditoría, las contrataciones en
general para la materialización de sus fines y la realización de pagos para la
ejecución del proyecto.
4) Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas
por el fideicomitente a la fiduciaria a través de la Dirección Ejecutiva del
fideicomiso.
5) Suscribir los acuerdos correspondientes con entidades públicas o privadas, que
permitan al Fideicomiso Público SD2050 realizar todas las acciones tendentes a la
buena estructuración y diseño de las iniciativas relativas al objeto del fideicomiso”.
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 353-23, del 10 de agosto de 2023,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“Artículo 7. Patrimonio del Fideicomiso. Para cumplir con el objeto y fines del
Fideicomiso Público SD2050, el fideicomitente transferirá y afectará de forma
irrevocable, por el plazo de duración de este, los bienes y derechos que se listan a
continuación, y los aportes que posteriormente dispongan entidades del Estado, en su
condición de fideicomitente, con la finalidad de que estos constituyan el patrimonio
fideicomitido:
1) Los recursos asignados en la Ley de Presupuesto General del Estado al
Fideicomiso Público SD2050.
2) Los aportes que posteriormente hagan al Fideicomiso Público SD2050 otras
instituciones públicas, en calidad de fideicomitentes adherentes.
3) Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de
los derechos y bienes afectos al Fideicomiso Público SD2050, su inversión y
reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros
que generen los bienes fideicomitidos.
4) Los recursos que se obtengan de endeudamientos que la Fiduciaria contrate por
cuenta y orden del Fideicomiso Público SD2050 y con cargo al patrimonio
fideicomitido, con la autorización del fideicomitente o el director ejecutivo.
5) Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada,
aporten en calidad de donativos a título gratuito, así como otros bienes o ingresos
que reciba por cualquier título legal el Fideicomiso Público SD2050, siempre con
la autorización o no objeción del fideicomitente o el director ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 353-23, del 10 de agosto de 2023,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“Artículo 8. Dirección Ejecutiva del Fideicomiso. El Fideicomiso Público SD2050
contará con una Dirección Ejecutiva, destinada a liderar la operatividad diaria del
fideicomiso y, en adición a dichas funciones, gestionar la elaboración de la Estrategia
Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible,
denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050”, actuando por cuenta y bajo instrucciones
del fideicomitente”.
ARTÍCULO 5. Funciones de la Dirección Ejecutiva del Fideicomiso Público SD2050.
El director ejecutivo será el responsable del cumplimiento operativo de las siguientes
funciones:
1) Crear y presentar la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación
y Desarrollo Sostenible, denominada "Iniciativa Santo Domingo 2050".
2) Dar seguimiento a la implementación de la Estrategia Provincial de Ordenamiento
Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible, denominada “Iniciativa Santo
Domingo 2050".
3) Coordinar la formulación de políticas derivadas de la Estrategia Provincial de
Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible, denominada
"Iniciativa Santo Domingo 2050", así como la definición y ejecución de las
iniciativas, programas y proyectos que lleven a su realización exitosa.
4) Instalar, coordinar y velar por la ejecución de las políticas públicas de desarrollo
social y económico sostenible, con la aplicación de tecnologías apropiadas que
favorezcan mayor productividad y rentabilidad y que sean ambientalmente
sostenibles.
5) Coordinar y contratar las personas físicas y jurídicas que se requieran para el
cumplimiento de sus funciones y las tareas que le sean encomendadas, de
conformidad con la ley.
6) Coordinar la ejecución de las fondos públicos y privados que le sean asignados, así
aquellos que tramite para el cumplimiento de sus funciones.
7) Elaborar el presupuesto para la ejecución de las labores asignadas en el presente
decreto.
8) Coordinar la inversión pública requerida con las instituciones públicas, acorde a la
Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo
Sostenible, denominada "Iniciativa Santo Domingo 2050”.
9) Dar seguimiento a los proyectos de inversión privada que tengan impacto directo en
la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo
Sostenible denominada "Iniciativa Santo Domingo 2050".
10) Coordinar con los gobiernos locales las medidas a ser tomadas para la ejecución del
presente decreto.
11) Tomar las medidas necesarias para garantizar la transparencia del diseño,
implementación y desarrollo de la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible, denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050".
ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 9 del Decreto núm. 353-23, del 10 de agosto de 2023,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“Artículo 9. Designación. El señor Edgar García Cabrera, queda designado director
ejecutivo del Fideicomiso Público SD2050 y encargado de dar seguimiento a la
implementación de la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y
Desarrollo Sostenible, denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050”.
ARTÍCULO 7. Financiamiento del Fideicomiso. Los gastos operativos del Fideicomiso se
financiarán con los recursos de la Tesorería Nacional que le asigne la Ley de Presupuesto
General del Estado, aportes privados y de la cooperación internacional, aportes por el
financiamiento, venta, préstamo, arrendamiento, permuta o cualquier tipo de inversión
pública o privada en los terrenos aportados al fideicomiso, así como por otros recursos
aprobados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 8. Propósito de la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible, denominada "Iniciativa Santo Domingo 2050".
La Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible,
denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050'', tiene como propósito elaborar un plan
estratégico para promover iniciativas económicas y proyectos múltiples de desarrollo social
y económico, con la participación de todos los actores sociales y económicos.
ARTÍCULO 9. Plazo referente a la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo. A partir de la
emisión del presente decreto la dirección ejecutiva dispondrá de un plazo de ocho (8) meses
para formular, analizar y presentar al fideicomitente, la Estrategia Provincial de
Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo
Domingo, denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050”.
ARTÍCULO 10. Se instruye al Ministerio de la Presidencia (MINPRE) y al Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), a realizar todos los actos administrativos y
contractuales necesarios para la consecución de los fines del presente decreto.
ARTÍCULO 11. Queda derogado el Decreto núm. 595-22, del 14 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 12. Queda derogado el Decreto núm. 639-22, del 7 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 13. Queda derogado el Decreto núm. 673-22, del 14 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 14. Envíese al Ministerio de la Presidencia (MINPRE), al Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría
General de la República, al Ministerio de Administración Pública, y a las demás instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.