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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 327-25

que concede pensiones del Estado a cuatro (4) personas, y aumenta las pensiones otorgadas a dos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11199Gaceta Oficial del 17 jun de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 327-25 que concede pensiones del Estado a cuatro (4) personas, y aumenta las pensiones otorgadas a dos (2). G. O. No. 11199 del 17 de junio de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 327-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTOS: Los oficios Pr-In-2025-12674 y Pr-In-2025-13211, del 29 de mayo y del 4 de junio de 2025, respectivamente, del Secretario General del Gabinete del presidente, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Rosa Ana González [cédula] 20,000.00 Ramón Olegario Lantigua Estévez [cédula] 80,000.00 Luis Manuel Soto Tejeda [cédula] 40,000.00 Carmen Amada Núñez Peña de Nolasco [cédula] 40,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Vicenta Tejada de la Cruz [cédula] 25,000.00 María Vallejo Guzmán [cédula] 20,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona