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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 322-25

que concede pensiones del Estado a treinta y cinco (35) servidores públicos del sector salud y reajusta las pensiones del Estado de que disfrutan tres (3) personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11199Gaceta Oficial del 17 jun de 2025
Poder Ejecutivoórgano
41personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Albertina Consuelo Gonzalez de MiesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Amalia Dominguez VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Ercilia Ortiz Quezada de GutierrezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Yverca Robles SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Feliz RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Moya EstrellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Jose Ramon Martinez ArangoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Claribel Alexandra Vargas Cabrera de FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Evelis Maria Segura Perdomo de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Joaquin GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fermin Ernesto de la Rosa OliveroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy Miguel Ortiz AvaloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo Antonio Batista PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacqueline Altagracia Castillo Casado de PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jaquelin Carrasco PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marianela Tactuck de BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milton Michelet Medina RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Milciades Mata AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Jorge RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ricardo Fructuoso Gutierrez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sandra Valera ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wenceslao Ramirez FerreirasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Patria Margarita Perez JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Bienvenido FigueroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Annerys Yolanda de las M Delgado TiburcioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esmeralda Vargas AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Germania Cid de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Miguel HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juanica Gomera RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagros de la Altagracia Maceo GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maris Garo GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Elena Peña PayampsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Alcantara Castillo de DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ingrid Jocelyn Morillo BrensEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvia Antonia Nuñez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elodia Altagracia Samboy FrancesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antolin Esteban Delgado NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Eduardo Guillen SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacqueline Altagracia Castillo CasadoPensión—
Annerys Yolanda de las M DelgadoPensión—
Milagros de la Altagracia MaceoPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 322-25 que concede pensiones del Estado a treinta y cinco (35) servidores públicos del sector salud y reajusta las pensiones del Estado de que disfrutan tres (3) personas. G. O. No. 11199 del 17 de junio de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 322-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de la naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTOS: Los oficios DGJP-2025-04406, DGJP-2025-04436, DGJP-2025-04437 y DGJP- 2025-04455, del 5 y 6 de junio de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALBERTINA CONSUELO GONZALEZ DE MIESES [cédula] 110,500.00 ANA AMALIA DOMINGUEZ VASQUEZ [cédula] 99,618.23 ANA ERCILIA ORTIZ QUEZADA DE GUTIERREZ [cédula] 99,618.23 ANA YVERCA ROBLES SANTANA [cédula] 99,618.23 ANGEL FELIZ RAMIREZ [cédula] 199,688.04 ANGEL MOYA ESTRELLA [cédula] 91,955.29 CARLOS JOSE RAMON MARTINEZ ARANGO [cédula] 65,018.43 CLARIBEL ALEXANDRA VARGAS CABRERA DE FRIAS [cédula] 99,618.23 EVELIS MARIA SEGURA PERDOMO DE PEÑA [cédula] 99,618.23 10 FELIX JOAQUIN GONZALEZ [cédula] 89,400.34 11 FERMIN ERNESTO DE LA ROSA OLIVERO [cédula] 171,648.65 12 FREDDY MIGUEL ORTIZ AVALO [cédula] 91,025.80 13 GUILLERMO ANTONIO BATISTA PEGUERO [cédula] 97,677.62 14 JACQUELINE ALTAGRACIA CASTILLO CASADO DE PUJOLS [cédula] 89,400.34 15 JAQUELIN CARRASCO PAULINO [cédula] 103,449.70 16 MARIANELA TACTUCK DE BAEZ [cédula] 123,595.63 17 MILTON MICHELET MEDINA RAMIREZ [cédula] 201,325.72 18 PEDRO MILCIADES MATA AQUINO [cédula] 92,976.35 19 RAFAEL JORGE ROSARIO [cédula] 172,251.86 20 RICARDO FRUCTUOSO GUTIERREZ SANCHEZ [cédula] 99,618.23 21 SANDRA VALERA REYES [cédula] 99,850.28 22 WENCESLAO RAMIREZ FERREIRAS [cédula] 94,437.53 23 PATRIA MARGARITA PEREZ JEREZ [cédula] 86,822.82 24 NELSON BIENVENIDO FIGUEROA [cédula] 90,561.89 25 ANNERYS YOLANDA DE LAS M DELGADO TIBURCIO [cédula] 95,920.59 26 ESMERALDA VARGAS ACEVEDO [cédula] 90,561.89 27 GERMANIA CID DE PEREZ [cédula] 92,883.97 28 JOSE MIGUEL HERRERA [cédula] 84,523.96 29 JUANICA GOMERA ROSARIO [cédula] 77,379.09 30 MILAGROS DE LA ALTAGRACIA MACEO GONZALEZ [cédula] 90,561.89 31 MARIS GARO GARCIA [cédula] 83,595.63 32 MARIA ELENA PEÑA PAYAMPS [cédula] 92,437.58 33 MARGARITA ALCANTARA CASTILLO DE DIAZ [cédula] 80,085.92 34 INGRID JOCELYN MORILLO BRENS [cédula] 84,523.96 35 SILVIA ANTONIA NUÑEZ SANTANA [cédula] 78,022.12 ARTÍCULO 2. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ELODIA ALTAGRACIA SAMBOY FRANCES [cédula] 50,000.00 ANTOLIN ESTEBAN DELGADO NUÑEZ [cédula] 50,000.00 LUIS EDUARDO GUILLEN SORIANO [cédula] 87,078.76 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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