Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 320-25
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 26 de septiembre 2024, la compañía CIBAO FREE TRADE
PARK, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se
denominará CIBAO FREE TRADE PARK.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 10-24-P, del 9 de octubre de 2024,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque de zona franca denominada CIBAO FREE TRADE PARK, a ser
desarrollado y operado por la compañía CIBAO FREE TRADE PARK, S.R.L., en la
provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía CIBAO FREE TRADE PARK., S.R.L.,
del 26 de septiembre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 10-24-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 9 de octubre de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará CIBAO FREE
TRADE PARK, bajo la administración técnica y operativa de la compañía CIBAO FREE
TRADE PARK, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones
contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de
Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque CIBAO FREE TRADE PARK funcionará en una (1) porción de
terreno con un área de cuarenta mil metros cuadrados (264,123.90 m²), ubicado en el
municipio y provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque CIBAO FREE TRADE
PARK, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se
beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
CIBAO FREE TRADE PARK, S.R.L, el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este
parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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