Texto de la norma
Dec. núm. 313-25 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 111-24. Dispone que el
parque de zona franca denominado Parque Industrial Dasstorage, funcionará en tres
(3) porciones de terrenos con un área total de 18,970.36 m2, ubicadas en el km.11 de la
Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo.
Mantiene vigentes las demás disposiciones del mencionado Decreto núm. 111-24. G. O.
No. 11199 del 17 de junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 313-25
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde operan y
funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 111-24, del 26 de febrero de 2024, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa operadora PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE,
S.R.L., a desarrollar y operar el parque de zonas francas denominado PARQUE
INDUSTRIAL DASSTORAGE, en dos (2) porciones de terrenos con una extensión
superficial de dieciocho mil quinientos diecisiete punto setenta y tres metros cuadrados
(18,517.73 m2), dentro del ámbito de los inmuebles con designación catastral núm.
[cédula] (5,051.81 m2) y [cédula] (13,465.92 m2), ubicados en el km. 11 de la
Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, el 20 de febrero de 2025, la operadora PARQUE INDUSTRIAL
DASSTORAGE, S.R.L., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que le permita
ampliar la superficie territorial del PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, a dieciocho
mil novecientos setenta punto treinta y seis metros cuadrados (18,970.36 m2).
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del
municipio de Santo Domingo Oeste y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 08 de abril de 2025, decidió acogerla favorablemente,
emitiendo en dicha sesión la Resolución núm. 02-25-MP.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, de Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990.
VISTO: El Decreto núm. 111-24, del 26 de febrero de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 02-25-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 08 de abril de 2025.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora PARQUE INDUSTRIAL
DASSTORAGE, S.R.L., del 20 de febrero de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 111-24, del 26 de febrero de
2024, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2. El parque de zona franca denominado PARQUE INDUSTRIAL
DASSTORAGE funcionará en tres (3) porciones de terrenos que en conjunto
totalizaran un área de dieciocho mil novecientos setenta punto treinta y seis metros
cuadrados (18,970.36 m2), dentro del ámbito de los inmuebles con designación catastral
núm. [cédula] (5,051.81 m2); [cédula] (13,465.92 m2) y [cédula]
(452.63 m2), ubicados en el km. 11, de la Autopista Duarte, municipio Santo Domingo
Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables, en todos sus efectos, aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 111-24, del 26 de febrero de 2024, que no hayan
sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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