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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 310-25

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 174 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jun de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11198Gaceta Oficial del 9 jun de 2025
Poder Ejecutivoórgano
170personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Abrahan GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adalberto Perez CampusanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adriano Marte HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto Antonio Silfa EstierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro Esteban GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfredo Paula MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alicia Mercedes PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alma Trinidad Green SamuelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Virgen Castillo BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amantina Brasoban de GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Antonia Rosado de RosadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Dilia Mercedes RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Iris Reyes Bonilla de ZaizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Maria Disla PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Araujo GarcesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonia de la Rosa MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Argentina CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Argentina Rodriguez FrancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aurora Altagracia GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Beatriz Romero DislaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candida Maritza Castillo ParraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Alfonso Aquino FelipeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Jose Antonio Aponte SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel Batista SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel Capellan RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Tomas Mercado AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Leticia Meran FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ciprian MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cirila HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clara Grullon de HerasmeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Concepcion Santana GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Confesor Tiburcio de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Coradia Gonzalez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristina Lantigua de EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Damian Herrera CedanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel Antonio Rodriguez MendozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daysi Deydamia Pujols Franco de MorrobelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Deidamia A. ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diego Dolores Espaillat BetemitEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionicio ColomeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionicio Sueto PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga Contreras del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga Tejada GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Concepcion MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Efraim Cedano CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ernesta Peralta TolentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Estevania Ramirez RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Etanislao Artiles SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eufemio Castillo TraviesoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eugenio MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eulogia Garcia FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eustaquia GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Evarista Lucia BerroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabia del Rosario Hernandez AponteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabio YrrisarryEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Faustina Oran de ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fausto Francisco Coronado RestituyoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fausto Rafael ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felipe Cedano PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Bolivar Guzman MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Florencio SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francia Margarita Pineda HonorioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Adolfo Lopez de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio Santana GuillEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Esteban Paulino de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy Calcaño QuiñonesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gabriela Concepcion FabianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Germania Santos BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Antero Martinez AgüeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Antonio de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Alejandro CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Eujenio Duran VictorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Osiris Polo NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Rafael ParraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Valdez MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Iridania Hazin de MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Mateo FrancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Esther de la Cruz de MatiasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Santana GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leoncio Trinidad DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonel EscalanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenzo Santana SolanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourdes Altagracia Valdez UbEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Bernabel PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Decena de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Emilio Oviedo GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Jose Martinez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Santiago Cepeda RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Manuel Antonio Sanchez CandelierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Emilio de Oleo MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Octavio Feliz MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Rubert SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Montero RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Cristina Rodriguez ChecoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Eridania Garcia RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Mercedes Vicioso TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Neris Guzman GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariana Abreu de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marien Altagracia Santiago PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marisol Ventura CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marta Altagracia Rodriguez LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin de Jesus RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mary Loly LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maxima Figueroa FelixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximino Crispin CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Lourdes Heredia ReinosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Maria Mateo PresinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Meregilda Mejia SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel AvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Figueroa MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagro de los Santos SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagros Santana de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Minerva Yaquelin Manzanillo HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Modesta Vargas de SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Modesto de Jesus Tavarez PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Neida Elisabeth Carrasco Solino de MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelly del Carmen Ynfante YnoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelly Jacobs YediEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Grullon RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nilo Antonio Pereyra GuillEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Olga Argentina Moncion FerminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Onecida Maria Rodriguez de HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Alberto Martinez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Luis Henriquez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Patria MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Evelio Espinal GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Almonte AlvaradoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Bolivar Rodriguez de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Calderon NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Rijo FeblesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Leopoldo Rodriguez EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Altagracia Puello PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Dina Lantigua PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reinilda de los Angeles Henriquez de TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reyna Garces Cuevas de ViviecaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reyna Ysabel Pilier DuvernayEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reynaldo de Jesus Coronado MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reynaldo Zacarias Luna RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto FelicianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Altagracia Duran CandelierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Iris Ortiz VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Mercedes Estevez Gomez de MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ruben Alexis Gil GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ruben Dario Tapia FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Eridania Mateo MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago Barreras FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo Melo VizcainoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Servio Tulio Mancebo SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Simon Antonio Diaz GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sixto Manuel Morel BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sonia del Carmen JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Valentin Francisco Arias MelendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Valentina de los Santos JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Valentina Encarnacion GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victoriana Minaya MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virma Ramirez de SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ygnacio Juscelino Gonzalez VelezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yris Casilda del Corazon de J Portes MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysidora Silverio de AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

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Texto

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Dec. núm. 310-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 174 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11198 del 9 de junio de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 310-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución Dominicana se establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento setenta y cuatro (174), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-003-2025 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 15 de abril de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2024-03723, del 12 de mayo de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República vía el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ABRAHAN GUZMAN [cédula] ADALBERTO PEREZ CAMPUSANO [cédula] ADRIANO MARTE HERNANDEZ [cédula] ALBERTO ANTONIO SILFA ESTIER [cédula] ALEJANDRO ESTEBAN GUZMAN [cédula] ALFREDO PAULA MARTINEZ [cédula] ALICIA MERCEDES PERALTA [cédula] ALMA TRINIDAD GREEN SAMUEL [cédula] ALTAGRACIA MORILLO [cédula] ALTAGRACIA VIRGEN CASTILLO BELLO [cédula] AMANTINA BRASOBAN DE GARCIA [cédula] ANA ANTONIA ROSADO DE ROSADO [cédula] ANA DILIA MERCEDES RODRIGUEZ [cédula] ANA IRIS REYES BONILLA DE ZAIZ [cédula] ANA MARIA DISLA PEÑA [cédula] ANA REINA RAMOS [cédula] ANDRES ARAUJO GARCES [cédula] ANTONIA DE LA ROSA MELO [cédula] ARGENTINA CABRERA [cédula] ARGENTINA RODRIGUEZ FRANCO [cédula] AURORA ALTAGRACIA GUZMAN [cédula] BEATRIZ ROMERO DISLA [cédula] CANDIDA MARITZA CASTILLO PARRA [cédula] CARLOS ALFONSO AQUINO FELIPE [cédula] CARLOS CUEVAS [cédula] CARLOS JOSE ANTONIO APONTE SANTANA [cédula] CARLOS MANUEL BATISTA SOTO [cédula] CARLOS MANUEL CAPELLAN RODRIGUEZ [cédula] CARLOS TOMAS MERCADO ALMONTE [cédula] CARMEN LETICIA MERAN FELIZ [cédula] CIPRIAN MARTINEZ [cédula] CIRILA HERRERA [cédula] CLARA GRULLON DE HERASME [cédula] CONCEPCION SANTANA GUERRERO [cédula] CONFESOR TIBURCIO DE LA ROSA [cédula] CORADIA GONZALEZ FELIZ [cédula] CRISTINA LANTIGUA DE ENCARNACION [cédula] DAMIAN HERRERA CEDANO [cédula] DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA [cédula] DANIEL SILVESTRE [cédula] DAYSI DEYDAMIA PUJOLS FRANCO DE MORROBEL [cédula] DEIDAMIA A. REYES [cédula] DIEGO DOLORES ESPAILLAT BETEMIT [cédula] DIONICIO COLOME [cédula] DIONICIO SUETO PEREZ [cédula] DOMINGA CONTRERAS DEL ROSARIO [cédula] DOMINGA TEJADA GONZALEZ [cédula] DOMINGO CONCEPCION MORALES [cédula] DOMINGO MERCEDES [cédula] EFRAIM CEDANO CASTILLO [cédula] ERNESTA PERALTA TOLENTINO [cédula] ESTEVANIA RAMIREZ ROSARIO [cédula] ETANISLAO ARTILES SANCHEZ [cédula] EUFEMIO CASTILLO TRAVIESO [cédula] EUGENIO MOTA [cédula] EULOGIA GARCIA FERNANDEZ [cédula] EUSTAQUIA GARCIA [cédula] EVARISTA LUCIA BERROA [cédula] FABIA DEL ROSARIO HERNANDEZ APONTE [cédula] FABIO YRRISARRY [cédula] FAUSTINA ORAN DE REYES [cédula] FAUSTO FRANCISCO CORONADO RESTITUYO [cédula] FAUSTO RAFAEL TORIBIO [cédula] FELIPE CEDANO PEREZ [cédula] FELIX BOLIVAR GUZMAN MUÑOZ [cédula] FELIX MARTINEZ [cédula] FELIX RAMON GUTIERREZ GUERRA [cédula] FLORENCIO SOTO [cédula] FRANCIA MARGARITA PINEDA HONORIO [cédula] FRANCISCO ADOLFO LOPEZ DE JESUS [cédula] FRANCISCO ANTONIO SANTANA GUILLEN [cédula] FRANCISCO ESTEBAN PAULINO DE LA CRUZ [cédula] FREDDY CALCAÑO QUIÑONES [cédula] GABRIELA CONCEPCION FABIAN [cédula] GERMANIA SANTOS BURGOS [cédula] JESUS ANTERO MARTINEZ AGÜERO [cédula] JESUS ANTONIO DE JESUS [cédula] JOSE ALEJANDRO CASTILLO [cédula] JOSE EUJENIO DURAN VICTORIANO [cédula] JOSE OSIRIS POLO NUÑEZ [cédula] JOSE RAFAEL PARRA [cédula] JOSE VALDEZ MATEO [cédula] JOSEFA RAFAELA RAMOS TORIBIO [cédula] JOSEFINA IRIDANIA HAZIN DE MATEO [cédula] JUAN MATEO FRANCO [cédula] JUANA ESTHER DE LA CRUZ DE MATIAS [cédula] JUANA SANTANA GUERRERO [cédula] LEONCIO TRINIDAD DOMINGUEZ [cédula] LEONEL ESCALANTE [cédula] LORENZO SANTANA SOLANO [cédula] LOURDES ALTAGRACIA VALDEZ UBEN [cédula] LUIS BERNABEL PIMENTEL [cédula] LUIS DECENA DE JESUS [cédula] LUIS EMILIO OVIEDO GIL [cédula] LUIS JOSE MARTINEZ MARTINEZ [cédula] LUIS SANTIAGO CEPEDA RODRIGUEZ [cédula] LUISA DE JESUS [cédula] LUZ COTES [cédula] LUZ DEL CARMEN GARCIA ABAD [cédula] LUZ EFIGENIA VASQUEZ SUAREZ [cédula] LUZ MARIA VASQUEZ SANTOS [cédula] MANUEL ANTONIO SANCHEZ CANDELIER [cédula] MANUEL EMILIO DE OLEO MATOS [cédula] MANUEL OCTAVIO FELIZ MATOS [cédula] MARGARITA RUBERT SANCHEZ [cédula] MARIA ALTAGRACIA MONTERO RAMIREZ [cédula] MARIA CRISTINA RODRIGUEZ CHECO [cédula] MARIA ERIDANIA GARCIA RODRIGUEZ [cédula] MARIA MERCEDES VICIOSO TEJEDA [cédula] MARIA NERIS GUZMAN GUZMAN [cédula] MARIANA ABREU DE LEON [cédula] MARIEN ALTAGRACIA SANTIAGO PEÑA [cédula] MARINA RODRIGUEZ PIERSON [cédula] MARISOL VENTURA CRUZ [cédula] MARTA ALTAGRACIA RODRIGUEZ LUNA [cédula] MARTIN DE JESUS ROJAS [cédula] MARY LOLY LOPEZ [cédula] MAXIMA FIGUEROA FELIX [cédula] MAXIMINO CRISPIN CUELLO [cédula] MERCEDES LOURDES HEREDIA REINOSO [cédula] MERCEDES MARIA MATEO PRESINAL [cédula] MEREGILDA MEJIA SEVERINO [cédula] MIGUEL ANGEL AVILA [cédula] MIGUEL BATISTA [cédula] MIGUEL FIGUEROA MARTINEZ [cédula] MILAGRO DE LOS SANTOS SORIANO [cédula] MILAGROS SANTANA DE LA CRUZ [cédula] MINERVA YAQUELIN MANZANILLO HEREDIA [cédula] MODESTA VARGAS DE SOTO [cédula] MODESTO DE JESUS TAVAREZ POLANCO [cédula] NEIDA ELISABETH CARRASCO SOLINO DE MOREL [cédula] NELLY DEL CARMEN YNFANTE YNOA [cédula] NELLY JACOBS YEDI [cédula] NELSON GRULLON RODRIGUEZ [cédula] NILO ANTONIO PEREYRA GUILLEN [cédula] OLGA ARGENTINA MONCION FERMIN [cédula] ONECIDA MARIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ [cédula] PABLO ALBERTO MARTINEZ REYES [cédula] PABLO LUIS HENRIQUEZ ACOSTA [cédula] PATRIA MARTINEZ [cédula] PEDRO EVELIO ESPINAL GARCIA [cédula] RAFAEL ALMONTE ALVARADO [cédula] RAFAEL BOLIVAR RODRIGUEZ DE LEON [cédula] RAFAEL CALDERON NOLASCO [cédula] RAFAEL RIJO FEBLES [cédula] RAMON LEOPOLDO RODRIGUEZ ESTEVEZ [cédula] RAMONA ALTAGRACIA PUELLO PERALTA [cédula] RAMONA DINA LANTIGUA PEREZ [cédula] REINILDA DE LOS ANGELES HENRIQUEZ DE TAVAREZ [cédula] REYNA GARCES CUEVAS DE VIVIECA [cédula] REYNA YSABEL PILIER DUVERNAY [cédula] REYNALDO DE JESUS CORONADO MORILLO [cédula] REYNALDO ZACARIAS LUNA RIVAS [cédula] ROBERTO FELICIANO [cédula] ROSA ALTAGRACIA DURAN CANDELIER [cédula] ROSA IRIS ORTIZ VARGAS [cédula] ROSA MERCEDES ESTEVEZ GOMEZ DE MATEO [cédula] RUBEN ALEXIS GIL GIL [cédula] RUBEN DARIO TAPIA FIGUEREO [cédula] SANTA ERIDANIA MATEO MEJIA [cédula] SANTIAGO BARRERAS FERNANDEZ [cédula] SANTO MELO VIZCAINO [cédula] SERVIO TULIO MANCEBO SOTO [cédula] SIMON ANTONIO DIAZ GARCIA [cédula] SIXTO MANUEL MOREL BURGOS [cédula] SONIA DEL CARMEN JIMENEZ [cédula] VALENTIN FRANCISCO ARIAS MELENDEZ [cédula] VALENTINA DE LOS SANTOS JAVIER [cédula] VALENTINA ENCARNACION GONZALEZ [cédula] VICTORIANA MINAYA MOTA [cédula] VIRMA RAMIREZ DE SANCHEZ [cédula] YGNACIO JUSCELINO GONZALEZ VELEZ [cédula] YRIS CASILDA DEL CORAZON DE J PORTES MOREL [cédula] YSIDORA SILVERIO DE ALMONTE [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto No.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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