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Decreto

Decreto 306-25

que crea una comisión consultiva con el objeto de evaluar la viabilidad de construir en terrenos propiedad del Estado dominicano, ubicados en el Ensanche La Fe, del Distrito Nacional, un Estadio de Beisbol que cumpla con los requerimientos para albergar equipos de las Grandes Ligas del Beisbol (Major League Baseball – MLB)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jun de 2025fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11198Gaceta Oficial del 9 jun de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 306-25 que crea una comisión consultiva con el objeto de evaluar la viabilidad de construir en terrenos propiedad del Estado dominicano, ubicados en el Ensanche La Fe, del Distrito Nacional, un Estadio de Beisbol que cumpla con los requerimientos para albergar equipos de las Grandes Ligas del Beisbol (Major League Baseball – MLB). Dicha comisión estará presidida por el Dr. Jorge A. Subero Isa e integrada por varios miembros, con dependencia funcional del presidente de la República y adscrita administrativamente al Ministerio de Hacienda. G. O. No. 11198 del 9 de junio de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 306-25 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es una nación en pleno crecimiento y expansión de sus actividades productivas, recreativas y educativas, lo que requiere la constante adecuación de las instalaciones pertinentes para dichas actividades, en procura de la satisfacción plena de los derechos de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que todo el Gran Santo Domingo ha tenido un impresionante crecimiento en las últimas décadas, lo que le permite hoy alojar a distintas instituciones públicas en el Distrito Nacional, como capital de la República, así como las más variadas instalaciones destinadas a la educación, la atención médica, el desempeño laboral, la actividad comercial, el alojamiento turístico, el entretenimiento, la práctica deportiva, la gastronomía, entre muchas otras actividades. CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno incentivar aún más este desarrollo, siempre en el marco de la planificación adecuada, el uso correcto de los territorios afectados, el diseño oportuno del sistema de transporte y todas aquellas medidas que permitan el acceso de las personas a las distintas edificaciones de la ciudad, con seguridad y facilidad. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es propietario de importantes terrenos en la zona conocida como ;‘E1 Ensanche La Fe”, ubicada en el Distrito Nacional, que resultan oportunos para la edificación de modernas instalaciones deportivas y distintos proyectos de desarrollo inmobiliario, tales como, plazas comerciales, hoteles, zonas residenciales, entre otros, lo que ofrece un escenario favorable para el trabajo mancomunado con el sector privado, lo que permitiría un importante crecimiento en la zona, la manifestación de inversiones significativas en provecho de los distintos sectores que interactúan en el ámbito de la construcción y el uso planificado y oportuno de los territorios. CONSIDERANDO: Que es igualmente importante que la República Dominicana cuente con un estadio de béisbol moderno y amplio, cónsono con el prestigio y el desarrollo histórico de ese deporte en la nación, que esté en condiciones de acoger los eventos de más alto nivel en la disciplina, como los partidos efectuados por los equipos de las Grandes Ligas del Béisbol. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto del año 2012, Orgánica de la Administración Pública. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea una comisión consultiva, que tendrá por objeto evaluar la viabilidad de construir, en terrenos propiedad del Estado dominicano ubicados en el sector “Ensanche La Fe”, Distrito Nacional, un moderno estadio de béisbol que cumpla con todos los requerimientos para albergar equipos de las Grandes Ligas de Béisbol (Major League Baseball - MLB). Asimismo, dicha comisión evaluará otros proyectos orientados al desarrollo integral de toda la zona, con el propósito de promover un uso eficiente y estratégico del espacio público en beneficio del deporte, la recreación y el desarrollo urbano. ARTÍCULO 2. La comisión consultiva estará integrada por las siguientes personas: 1. Dr. Jorge A. Subero Isa, quien la presidirá. 2. El Ministro de Deportes, miembro. 3. El Gerente General del Banco de Desarrollo y Exportaciones, BANDEX, miembro. 4. El Director Ejecutivo del Comisionado Nacional de béisbol, miembro. 5. Licda. Angélica Noboa Pagán, miembro. 6. Licda. Elka Shecker Mendoza, miembro. 7. Lic. Olivo Rodríguez Huertas, miembro. 8. Lic. Edgar Torres Reynoso, quien fungirá como director ejecutivo de la comisión. ARTÍCULO 3. La dependencia funcional de la comisión consultiva será al presidente de la República y su adscripción administrativa será al Ministerio de Hacienda. ARTÍCULO 4. La comisión consultiva tendrá carácter temporal, concluyendo las funciones de la misma con la culminación del objeto del presente decreto. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Deportes y al Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona