Texto de la norma
Dec. núm. 302-25 que aprueba el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos
Sólidos (PLANGIR) 2025-2035, propuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, mediante Resolución 0014/2024, y modificado mediante Resolución
0017/2025, en cumplimiento con la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y
Coprocesamiento de Residuos Sólidos, el cual tendrá un periodo de ejecución e
implementación de 10 años, y deberá ser revisado, al menos, cada 3 años. G. O. No.
11198 del 9 de junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 302-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana
establece como un deber del Estado prevenir la contaminación y proteger el medio ambiente
en provecho de las presentes y futuras generaciones, para garantizar los derechos individuales
y colectivos de uso y goce sostenible de los recursos naturales, el desarrollo y preservación
de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría General de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, en la actualidad Ministerio, lo facultó como organismo
rector de la gestión del medioambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, con el fin
de alcanzar el desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 225-20, reconoce la importancia de gestionar
adecuadamente los desechos sólidos para preservar el medio ambiente y la salud de los
individuos, y en ese tenor, instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a
elaborar el Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos, el cual, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 27, debe ser remitido al Poder Ejecutivo para fines de aprobación.
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos
(PLANGIR), define la visión, objetivos y metas a alcanzar en la planificación de la gestión
integral de los residuos sólidos en el país, con acciones orientadas a la prevención, reducción,
reutilización, reciclaje y valorización de residuos que contribuyan a obtener mejor salud,
bienestar de la población y comunidades sostenibles.
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos,
establece 3 objetivos estratégicos principales:
• Objetivo Estratégico 1. Crear un entorno propicio para la reducción, la reutilización,
la valorización y la disposición segura de los residuos sólidos urbanos protegiendo la
salud y la calidad ambiental.
• Objetivo Estratégico 2. Garantizar el desarrollo adecuado de todas las etapas de
manejo integral de los residuos sólidos con inclusividad y sostenibilidad financiera.
• Objetivo Estratégico 3. Promover la responsabilidad extendida del productor y la
responsabilidad compartida en la gestión integral de los residuos sólidos, con la
participación activa de los generadores y los gestores de residuos sólidos.
CONSIDERANDO: Que, para la consecución de estos objetivos estratégicos, se identifican
las siguientes metas globales:
• Meta 1. La tasa de incremento de generación de residuos sólidos urbanos se sitúa por
debajo del 20%.
• Meta 2. El 15% de los residuos sólidos urbanos se valorizan formalmente.
• Meta 3. El 100% de los residuos sólidos urbanos no valorizados se depositan en sitios
de disposición final regularizados.
• Meta 4. El 100% de los vertederos al aire libre se han convertido en rellenos sanitarios
o se han clausurado.
• Meta 5. La tasa de valorización de cada uno de los residuos especiales prioritarios
(RAEE, envases y embalajes, pilas y baterías, etc.) aumenta, en promedio, un mínimo
del 1% anual acumulativo.
• Meta 6. Un mínimo del 80% de los residuos peligrosos se trata y dispone
adecuadamente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: El Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los
Desechos Peligrosos y su Eliminación, ratificado el 30 de marzo de 2000.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio del 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 94-20, del 31 de julio de 2020, de Educación y Comunicación
Ambiental de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos
Sólidos, del 2 de octubre de 2020 y su reglamento de aplicación.
VISTA: Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación
de Trámites y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 0014/2024, del 27 de mayo de 2024, que aprueba la propuesta
del Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos de la República Dominicana para el
período 2024-2034 y dispone su remisión al Poder Ejecutivo para aprobación y publicación.
VISTA: La Resolución núm. 0017/2025, del 28 de marzo de 2025, que modifica la propuesta
del Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos de la República Dominicana, a los fines
de actualizar los objetivos, metas e indicadores para el período 2025-2035 y dispone su
remisión al Poder Ejecutivo para aprobación y publicación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se aprueba el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos
(PLANGIR) 2025-2035, propuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales mediante Resolución 0014/2024, y modificado mediante Resolución 0017/2025,
en cumplimiento con la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento
de Residuos Sólidos.
ARTÍCULO 2. El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos tendrá un periodo
de ejecución e implementación de diez (10) años, comprendido entre 2025 y 2035, y deberá
ser revisado, al menos, cada tres (3) años.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales e
instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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