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Decreto

Decreto 302-25

que aprueba el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PLANGIR) 2025-2035, propuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante Resolución 0014/2024, y modificado mediante Resolución 0017/2025, en cumplimiento con la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, el cual tendrá un periodo de ejecución e implementación de 10 años, y deberá ser revisado, al menos, cada 3 años

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jun de 2025fecha
Otrostipo
G. O. 11198Gaceta Oficial del 9 jun de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 302-25 que aprueba el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PLANGIR) 2025-2035, propuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante Resolución 0014/2024, y modificado mediante Resolución 0017/2025, en cumplimiento con la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, el cual tendrá un periodo de ejecución e implementación de 10 años, y deberá ser revisado, al menos, cada 3 años. G. O. No. 11198 del 9 de junio de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 302-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana establece como un deber del Estado prevenir la contaminación y proteger el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, para garantizar los derechos individuales y colectivos de uso y goce sostenible de los recursos naturales, el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la actualidad Ministerio, lo facultó como organismo rector de la gestión del medioambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 225-20, reconoce la importancia de gestionar adecuadamente los desechos sólidos para preservar el medio ambiente y la salud de los individuos, y en ese tenor, instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a elaborar el Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos, el cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, debe ser remitido al Poder Ejecutivo para fines de aprobación. CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PLANGIR), define la visión, objetivos y metas a alcanzar en la planificación de la gestión integral de los residuos sólidos en el país, con acciones orientadas a la prevención, reducción, reutilización, reciclaje y valorización de residuos que contribuyan a obtener mejor salud, bienestar de la población y comunidades sostenibles. CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, establece 3 objetivos estratégicos principales: • Objetivo Estratégico 1. Crear un entorno propicio para la reducción, la reutilización, la valorización y la disposición segura de los residuos sólidos urbanos protegiendo la salud y la calidad ambiental. • Objetivo Estratégico 2. Garantizar el desarrollo adecuado de todas las etapas de manejo integral de los residuos sólidos con inclusividad y sostenibilidad financiera. • Objetivo Estratégico 3. Promover la responsabilidad extendida del productor y la responsabilidad compartida en la gestión integral de los residuos sólidos, con la participación activa de los generadores y los gestores de residuos sólidos. CONSIDERANDO: Que, para la consecución de estos objetivos estratégicos, se identifican las siguientes metas globales: • Meta 1. La tasa de incremento de generación de residuos sólidos urbanos se sitúa por debajo del 20%. • Meta 2. El 15% de los residuos sólidos urbanos se valorizan formalmente. • Meta 3. El 100% de los residuos sólidos urbanos no valorizados se depositan en sitios de disposición final regularizados. • Meta 4. El 100% de los vertederos al aire libre se han convertido en rellenos sanitarios o se han clausurado. • Meta 5. La tasa de valorización de cada uno de los residuos especiales prioritarios (RAEE, envases y embalajes, pilas y baterías, etc.) aumenta, en promedio, un mínimo del 1% anual acumulativo. • Meta 6. Un mínimo del 80% de los residuos peligrosos se trata y dispone adecuadamente. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: El Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, ratificado el 30 de marzo de 2000. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio del 2007, del Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Ley núm. 94-20, del 31 de julio de 2020, de Educación y Comunicación Ambiental de la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, del 2 de octubre de 2020 y su reglamento de aplicación. VISTA: Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y su reglamento de aplicación. VISTA: La Resolución núm. 0014/2024, del 27 de mayo de 2024, que aprueba la propuesta del Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos de la República Dominicana para el período 2024-2034 y dispone su remisión al Poder Ejecutivo para aprobación y publicación. VISTA: La Resolución núm. 0017/2025, del 28 de marzo de 2025, que modifica la propuesta del Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos de la República Dominicana, a los fines de actualizar los objetivos, metas e indicadores para el período 2025-2035 y dispone su remisión al Poder Ejecutivo para aprobación y publicación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se aprueba el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PLANGIR) 2025-2035, propuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante Resolución 0014/2024, y modificado mediante Resolución 0017/2025, en cumplimiento con la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. ARTÍCULO 2. El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos tendrá un periodo de ejecución e implementación de diez (10) años, comprendido entre 2025 y 2035, y deberá ser revisado, al menos, cada tres (3) años. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales e instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona