Texto de la norma
Dec. núm. 294-25 que concede pensiones especiales del Estado a 46 personas. Otorga
una pensión del Estado por discapacidad de RD$20,000.00 mensuales a la señora Elciny
Marlendy Encarnación Reyes, y aumenta a la suma de RD$80,000.00 mensuales la
pensión del Estado de que disfruta la señora Zolia M. de la Altagracia Mazara Ubiera.
G. O. No. 11198 del 9 de junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 294-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana,
establece: “ El Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad
social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el
acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la
desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio Pr-In-2025-11466, del 15 de mayo de 2025, del secretario general del
Gabinete del presidente, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Sixto Marte Serrano
[cédula] 25,000.00
Luis Martín Núñez Serrano
[cédula] 25,000.00
María del Carmen Cuevas Cuevas
[cédula] 15,000.00
María Constancia Matos Acosta
[cédula] 20,000.00
Paulina Petronila Rodríguez de Portorreal
[cédula] 25,000.00
Julia Marina Caba Cime de Cuesta
[cédula] 20,000.00
Fildia María Abreu Núñez
[cédula] 20,000.00
Ana Delia Corcino Ramírez
[cédula] 20,000.00
Carmen Elisabet Pimentel de Alcántara
[cédula] 14,000.00
Fabio Feliz
[cédula] 10,000.00
Isamelba Catalina del C Ortiz
[cédula] 12,000.00
Luisa Anatalia Reyes Lluberes
[cédula] 20,000.00
Nicolás Florentino
[cédula] 12,000.00
Pascual Castillo
[cédula] 12,000.00
Ramón Pimentel
[cédula] 10,000.00
José Francisco Rodríguez Germosén
[cédula] 30,000.00
Sotera Santos Zala
[cédula] 30,000.00
José Santos Lazala
[cédula] 30,000.00
Ercilia Castillo de Pérez
[cédula] 20,000.00
Evaristo Gil Fana
[cédula] 20,000.00
Juanita de Jesús
[cédula] 20,000.00
Rosa Lidia Genao Severino
[cédula] 20,000.00
Jesús María Rosario Frías
[cédula] 20,000.00
Hildeyarda Genao Severino
[cédula] 20,000.00
Regina Manzueta Calcaño
[cédula] 25,000.00
María Estela Mejía Núñez
[cédula] 60,000.00
José Ramón Segura
[cédula] 40,000.00
Juana Fernández Dotel
[cédula] 25,000.00
Elisa Cuevas López
[cédula] 30,000.00
Ramón Antonio Núñez
[cédula] 25,000.00
Marina González Victorino de Soto
[cédula] 25,000.00
Zaida Maricela Feliz Feliz
[cédula] 25,000.00
Germán Díaz Ramírez
[cédula] 20,000.00
Esperanza Pimentel Cuevas
[cédula] 15,000.00
Paulino Ramírez Ortiz
[cédula] 15,000.00
Bienvenida González Núnez
[cédula] 25,000.00
Mayra Janet Taveras García
[cédula] 80,000.00
Mercedes Margarita Moronta Escuder
[cédula] 70,000.00
Carlos Manuel Paniagua Núñez
[cédula] 70,000.00
Diómedes del Rosario
[cédula] 20,000.00
Ercilio Gamalier Cueto Trinidad
[cédula] 20,000.00
Eduardo Ramírez Núñez
[cédula] 20,000.00
Margarita Sosa Berroa
[cédula] 20,000.00
Juana Vilorio Lizardo
[cédula] 20,000.00
Alba Estela Liria Sabino
[cédula] 20,000.00
Urcino Aquiles Fernández Fernández
[cédula] 20,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad a Elciny Marlendy Encarnación Reyes, titular de la cédula de identidad y
electoral núm. [cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se aumenta a la suma de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$80,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a la señora Zoila
M de la Altagracia Mazara Ubiera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER