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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 292-25

que concede pensiones especiales del Estado a 48 personas, y aumenta las pensiones de que disfrutan siete personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jun de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11198Gaceta Oficial del 9 jun de 2025
Poder Ejecutivoórgano
54personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adela Natalia del Corazon de J. Roca HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adolfo Batiste LuisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandrina del Rosario AbadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amaury Altagracia Frias RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
America Maria ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aristides Abreu RosadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aurelia Amparo PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Azalia Mercedes Castillo AntunEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candida Rosa Tineo de D' AzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Celida Ruth Linares Tejeda de EricksonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Rafael SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cita Margarita SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Damaris Nuñez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
David ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Feliz GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dora Amparo PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria Guzman ValderaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elsa Maria MoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Endy Antonio Vazquez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eulogio Reyes ManzuetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eunices Euridys Inirio BastardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Flavia PiñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Franklin Rafael FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fredy Antonio Rosario SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Johnny Feliz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Altagracia Baez de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Angel Saviñon TiradoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Sanjurjo CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Vicente Vasquez de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Abreu RosadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Gustavo Medina PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Altagracia Tatis de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcos Antonio Ramirez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcos de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Luisa Isa Pimentel de DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Miladys Martinez Castillo de MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximo JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguelina Antonia Pichardo RomanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nazario Sepulveda GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nicolas Duran CanelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Joaquin Balaguer BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Amparo PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Antonia Aquino LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Margarita Janna TactukEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago de la Cruz de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victoriano de la Cruz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Romero Tejeda AracenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Domingo Hernandez OvallesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Estela Luna Marmol de VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Francisco Paulino AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Marisol Perez MontasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Samuel Aquiles Diclo ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Victor Enrique Bonilla ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 292-25 que concede pensiones especiales del Estado a 48 personas, y aumenta las pensiones de que disfrutan siete personas. G. O. No. 11198 del 9 de junio de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 292-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de diciembre de 1981. VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), del 27 de diciembre de 2006. VISTO: El oficio núm. DGJP-2025-04128, del 23 de mayo de 2025, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ADELA NATALIA DEL CORAZON DE J. ROCA HERNANDEZ [cédula] 20,000.00 ADOLFO BATISTE LUIS [cédula] 25,000.00 ALEJANDRINA DEL ROSARIO ABAD [cédula] 10,000.00 AMAURY ALTAGRACIA FRIAS RIVERA [cédula] 60,000.00 AMERICA MARIA REYES [cédula] 35,000.00 ARISTIDES ABREU ROSADO [cédula] 15,000.00 AURELIA AMPARO PERALTA [cédula] 30,000.00 AZALIA MERCEDES CASTILLO ANTUN [cédula] 30,000.00 CANDIDA ROSA TINEO DE D' AZA [cédula] 30,000.00 CELIDA RUTH LINARES TEJEDA DE ERICKSON [cédula] 20,000.00 CESAR RAFAEL SUAREZ [cédula] 40,000.00 CITA MARGARITA SANTOS [cédula] 10,000.00 DAMARIS NUÑEZ JIMENEZ [cédula] 40,000.00 DAVID CONTRERAS [cédula] 40,000.00 DOMINGO FELIZ GARCIA [cédula] 25,000.00 DORA AMPARO PERALTA [cédula] 15,000.00 DULCE MARIA GUZMAN VALDERA [cédula] 10,000.00 ELSA MARIA MORA [cédula] 20,000.00 ENDY ANTONIO VAZQUEZ RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 EULOGIO REYES MANZUETA [cédula] 10,000.00 EUNICES EURIDYS INIRIO BASTARDO [cédula] 30,000.00 FLAVIA PIÑA [cédula] 20,000.00 FRANKLIN RAFAEL FRANCISCO [cédula] 40,000.00 FREDY ANTONIO ROSARIO SANTANA [cédula] 20,000.00 IVELISSE MARIBEL GUERRA DE GESUALDO [cédula] 30,000.00 JOHNNY FELIZ PEREZ [cédula] 35,000.00 JOSE ALTAGRACIA BAEZ DE LEON [cédula] 35,000.00 JOSE ANGEL SAVIÑON TIRADO [cédula] 100,000.00 JUAN SANJURJO CASTILLO [cédula] 20,000.00 JUAN VICENTE VASQUEZ DE LEON [cédula] 25,000.00 JULIO ABREU ROSADO [cédula] 15,000.00 JULIO GUSTAVO MEDINA PAULINO [cédula] 10,000.00 LUIS ALTAGRACIA TATIS DE LA ROSA [cédula] 25,000.00 MARCOS ANTONIO RAMIREZ GARCIA [cédula] 25,000.00 MARCOS DE LOS SANTOS [cédula] 25,000.00 MARIA LUISA ISA PIMENTEL DE DIAZ [cédula] 40,000.00 MARIA MILADYS MARTINEZ CASTILLO DE MUÑOZ [cédula] 20,000.00 MAXIMO JAVIER [cédula] 15,000.00 MIGUELINA ANTONIA PICHARDO ROMAN [cédula] 20,000.00 NAZARIO SEPULVEDA GUERRERO [cédula] 20,000.00 NICOLAS DURAN CANELA [cédula] 30,000.00 RAFAEL JOAQUIN BALAGUER BAEZ [cédula] 40,000.00 RAMON AMPARO PERALTA [cédula] 15,000.00 RAMON DIAZ [cédula] 12,000.00 ROSA ANTONIA AQUINO LUCIANO [cédula] 30,000.00 ROSA MARGARITA JANNA TACTUK [cédula] 40,000.00 SANTIAGO DE LA CRUZ DE LA CRUZ [cédula] 50,000.00 VICTORIANO DE LA CRUZ PEREZ [cédula] 25,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron otorgadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral CARLOS ROMERO TEJEDA ARACENA [cédula] 25,000.00 DOMINGO HERNANDEZ OVALLES [cédula] 30,000.00 ESTELA LUNA MARMOL DE VERAS [cédula] 25,000.00 FRANCISCO PAULINO ADAMES [cédula] 50,000.00 MARISOL PEREZ MONTAS [cédula] 25,000.00 SAMUEL AQUILES DICLO MANCEBO [cédula] 30,000.00 VICTOR ENRIQUE BONILLA VALDEZ [cédula] 75,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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