Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 288-25
CONSIDERANDO: Que forma parte de la identidad del Estado dominicano resaltar a
hombres y mujeres con mérito cívico y patriótico que con su trabajo han contribuido, de
manera significativa, en la construcción de la historia social, política, económica, cultural y
de derechos del país.
CONSIDERANDO: Que el Panteón de la Patria, ubicado en el edificio conocido como el
Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuítas, es el espacio donde reposan los
restos de los próceres dominicanos y dominicanas.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo puede disponer el traslado al Panteón de la
Patria de los restos de dominicanos y dominicanas ilustres, a fin de que reciban los honores
correspondientes por sus valiosos aportes y servicios a la Nación.
CONSIDERANDO: Que Juan Rodríguez García (Juancito Rodríguez) fue un destacado
luchador antitrujillista, que tuvo una destacada participación en la planificación y
financiamiento de las expediciones de Cayo Confites, Luperón y el 14 de Junio de 1959.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado enaltecer y honrar la memoria de aquellos
hombres y mujeres que con sus vidas y sus recursos lucharon en contra de la dictadura
trujillista para convertir la sociedad dominicana en una más justa, libre y democrática, tal y
como lo hizo el señor Juan Rodríguez García.
CONSIDERANDO: Que, por sus aportes como defensor de la libertad y la democracia en
el país, Juan Rodríguez García (Juancito Rodríguez) cuenta con sobrados méritos para que
sus restos sean trasladados al Panteón de la Patria.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 4463, del 2 de junio de 1956, que consagra como Panteón de la Patria,
el edificio conocido como el Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuítas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone el traslado al Panteón de la Patria de los restos mortales de Juan
Rodríguez García (Juancito Rodríguez), distinguido patriota, cuyo heroísmo, valentía y
desprendimiento puestos al servicio de la Patria contribuyeron a enarbolar el espíritu
libertario que dio fin a la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo.
ARTÍCULO 2. Se crea una comisión oficial a los fines de que se organicen los actos para el
traslado al Panteón Nacional de los restos mortales de Juan Rodríguez García (Juancito
Rodríguez).
ARTÍCULO 3. La comisión creada en el artículo anterior estará integrada de la siguiente
forma:
a) El ministro de Cultura.
b) El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
c) El presidente de la Academia Dominicana de la Historia.
d) El director del Archivo General de la Nación.
e) Un representante del Ministerio de Interior y Policía.
f) Un representante del Ministerio de Defensa.
g) Un representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
h) Un representante de la Asociación Dominicana de Universidades (ADOU).
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Cultura y al
Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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