Texto de la norma
Dec. núm. 277-25 que crea de manera provisional, el Comité para la Gestión de la Plaza
del Pueblo de los Pescadores, hasta tanto sea formalmente incorporado como
Voluntariado en el Registro de Voluntariados en Instituciones Públicas, de
conformidad con la Ley núm. 61-13 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante
el Decreto núm. 237-25. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 277-25
CONSIDERANDO: Que, para garantizar la seguridad y el desarrollo ordenado de las
actividades comerciales en las zonas turísticas, se han venido interviniendo las principales
playas del país a través de proyectos de remozamiento y reordenamiento, ejecutados por el
Ministerio de Turismo junto al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas
(CEIZTUR).
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo tiene a su cargo la regulación de las
actividades turísticas en la República Dominicana y el fomento y desarrollo turístico
sostenible mediante políticas, estrategias y acciones que estimulen la inversión turística, la
calidad de la gestión y la participación comunitaria en las acciones propias del sector.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, es responsabilidad del Ministerio de Turismo
gestionar y supervisar el uso de las obras de infraestructura turísticas construidas a través del
CEIZTUR y puestas al servicio y disfrute de las comunidades y de los visitantes locales e
internacionales.
CONSIDERANDO: Que en la Resolución núm. DPP-10-2012 del Ministerio de Turismo,
que formula la normativa de usos de las nuevas edificaciones y locales comerciales del
Pueblo de los Pescadores, Las Terrenas, Polo Turístico de Samaná, reconstruidos por este
Ministerio de Turismo, se establece que el "Pueblo de los Pescadores" es un espacio con valor
cultural e histórico, convertido desde los años ochenta en el principal polo de oferta turística
complementaria en la zona.
CONSIDERANDO: Que el 13 de agosto de 2012, el Estado dominicano, a través del
Ministerio de Turismo, reconstruyó el Pueblo de los Pescadores luego de haber sido afectado
por un incendio, y estableció normas claras sobre el uso de los espacios, su asignación en
arrendamiento por un período de diez años, y la necesidad de cumplimiento de requisitos
fiscales, sanitarios y comerciales.
CONSIDERANDO: Que el Pueblo de los Pescadores fue nuevamente destruido por un
incendio el 4 de septiembre del 2021 y reconstruido por el Ministerio de Turismo a través del
CEIZTUR luego de un proceso de consulta pública, con una intervención de 4,930 metros
cuadrados y modernas medidas de seguridad.
CONSIDERANDO: Que Samaná representa uno de los principales destinos turísticos del
país y el Estado ha realizado importantes inversiones en su promoción, incluyendo la
reconstrucción de la Plaza del Pueblo de los Pescadores.
CONSIDERANDO: Que, dada la importancia económica, cultural y turística de la nueva
Plaza del Pueblo de los Pescadores, se hace necesario promover su sostenibilidad y
participación comunitaria a través de un mecanismo de voluntariado ciudadano debidamente
reglamentado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 541, Orgánica de Turismo, del 1 de enero de 1969, modificada por la
Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979.
VISTA: La Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto
de 2000.
VISTA: La Ley núm. 158-01, de Fomento Turístico, del 31 de diciembre de 2001,
modificada por la Ley núm. 195-13, del 13 de diciembre de 2013.
VISTA: La Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de
Lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005.
VISTA: La Ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de
2007.
VISTA: La Ley núm. 61-13, que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado, del 12 de
abril de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 2536, que declara de interés nacional el desarrollo de la industria
turística en la República Dominicana, del 20 de junio del 1968.
VISTO: El Decreto núm. 237-22, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
61-13, del 13 de mayo de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea, de manera provisional, el Comité para la Gestión de la Plaza del
Pueblo de los Pescadores, hasta tanto sea formalmente incorporado como voluntariado en el
Registro de Voluntariados en Instituciones Públicas, de conformidad con la Ley núm. 61-13
y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 237-22.
ARTÍCULO 2. Hasta tanto sea incorporado el voluntariado, el Comité para la Gestión de la
Plaza del Pueblo de los Pescadores tendrá a su cargo la administración, cuidado, preservación
y promoción de dicho espacio, en coordinación con el Ministerio de Turismo y el
Ayuntamiento de Las Terrenas, procurando el desarrollo turístico sostenible y la
participación comunitaria.
ARTÍCULO 3. El Comité para la Gestión de la Plaza del Pueblo de los Pescadores deberá
elaborar y publicar las normas de uso de la Plaza, las reglas para la asignación de los locales
y las directrices para su operación y aprovechamiento, asegurando su inversión correcta en
mantenimiento, conservación e iniciativas comunitarias. En ese contexto, tendrá como
finalidades:
a) Promover el cuidado del patrimonio turístico y cultural de la Plaza.
b) Incentivar el desarrollo sostenible y el uso ordenado del espacio.
c) Fomentar la transparencia en la asignación de los locales.
d) Canalizar la participación de los sectores público, privado y comunitario.
ARTÍCULO 4. El voluntariado, una vez incorporado, actuará en los ámbitos cultural,
ambiental y de asistencia social, en coordinación con el Ministerio de Turismo y el
Ayuntamiento de Las Terrenas.
ARTÍCULO 5. El Comité para la Gestión de la Plaza del Pueblo de los Pescadores estará
integrado de la manera siguiente:
a) Un representante del Ministerio de Turismo quien fungirá como presidente.
b) El alcalde del Ayuntamiento de Las Terrenas.
c) El/la gobernador/a de la provincia de Samaná.
d) Un representante de la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana
(ASONAHORES).
e) Un representante del Clúster Turístico de Samaná.
f) Un representante de la Unión de la Junta de Vecinos de Las Terrenas.
g) Un representante de la Federación de Clubes de Madres de Las Terrenas.
h) Un representante de la Iglesia Católica con asiento en Las Terrenas, designado por la
parroquia de Las Terrenas.
i) Un representante de la Iglesia Evangélica con asiento en Las Terrenas, designado por
el Consejo Nacional de la Unidad Evangélica (CODUE).
PÁRRAFO I. Todos los miembros ejercerán sus funciones de forma honorífica y podrán
delegar su participación mediante comunicación formal.
ARTÍCULO 6. El Comité para la Gestión de la Plaza del Pueblo de los Pescadores designará
un coordinador o coordinadora general, quien fungirá además como secretario del comité y
participará en sus reuniones con voz, pero sin voto. El coordinador o coordinadora general
podrá hacerse asistir en las labores de levantamiento y seguimiento de las actas. Las
funciones del coordinador o coordinadora general serán definidas en el reglamento interno
de funcionamiento del Comité.
ARTÍCULO 7. El Comité para la Gestión de la Plaza del Pueblo de los Pescadores deberá
aprobar su reglamento de funcionamiento interno en un plazo no mayor de noventa (90) días
hábiles a partir de la publicación del presente decreto.
ARTÍCULO 8. El voluntariado, una vez incorporado, se regirá por los principios de
solidaridad, compromiso social, equidad, participación y transparencia, conforme al artículo
6 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 61-13.
ARTÍCULO 9. La administración financiera y la ejecución de trabajos de mantenimiento de
la Plaza del Pueblo de los Pescadores se realizarán a través de los mecanismos o instrumentos
jurídicos que correspondan, conforme al ordenamiento legal vigente, incluyendo aquellos
que permitan la captación, manejo y aplicación de recursos provenientes del presupuesto
nacional, del sector privado o de las actividades productivas realizadas en la Plaza. El
voluntariado coordinará con dichos mecanismos las acciones necesarias para mantener la
infraestructura y los servicios del espacio en condiciones óptimas para su uso comunitario y
turístico.
ARTÍCULO 10. La intervención del voluntariado en la gestión, cuidado y conservación de
la Plaza del Pueblo de los Pescadores no implicará, en ningún caso, la sustitución de las
funciones legalmente atribuidas al Ministerio de Turismo ni al Ayuntamiento de Las
Terrenas.
ARTÍCULO 11. Se instruye a la Dirección General de Bienes Nacionales a regularizar la
titularidad del terreno donde opera la Plaza a nombre del Estado dominicano, con el fin de
salvaguardar la propiedad del Estado y garantizar su uso para fines públicos y comunitarios.
ARTÍCULO 12. Envíese al Ministerio de Turismo, al Ayuntamiento de Las Terrenas, al
Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, a la
Dirección Nacional de Bienes Nacionales y a las demás instituciones correspondientes para
su conocimiento y ejecución.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025),
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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