Texto de la norma
Dec. núm. 272-25 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 206-13. Establece que el
Parque Industrial CDF funcionará en dos porciones de terrenos colindantes con un área
total de 98,752.06 metros cuadrados, ambos dentro del municipio de Santiago, provincia
Santiago de los Caballeros. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 272-25
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde operan y
funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 206-13, del 18 de julio de 2013, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa Operadora Zona Franca Domitab, S.R.L., a desarrollar y
operar la zona franca Parque Industrial CDF, para que desarrolle sus operaciones en una
porción de terreno con un área total de veinticinco mil ciento cincuenta y cuatro punto cero
metros cuadrados (25,154.00 m2) , terreno ubicado dentro del ámbito de la parcela núm. 80 del
Distrito Catastral núm. 6, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago,
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que posterior a la creación del precitado parque, fue realizado un proceso
de deslinde del terreno que este ocupa, dando como resultado una ampliación, por lo que
actualmente la parcela núm. 80 del Distrito Catastral núm. 6 del municipio y provincia Santiago
de los Caballeros posee la designación catastral núm. [cédula] y una extensión superficial
de veinticinco mil doscientos quince punto cincuenta y tres metros cuadrados (25,215.53 m2),
resultados aprobados mediante la Sentencia núm. 20210318, emitida por el Tribunal de Tierras
de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, el 24 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO: Que la empresa Operadora Zona Franca Domitab, S.R.L., el 5 de
febrero de 2025, presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación una solicitud para que se le permita ampliar la superficie global del parque de
zona franca Parque Industrial CDF a noventa y ocho mil setecientos cincuenta y dos punto
cero seis metros cuadrados (98,752.06 m2).
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del
municipio de Santiago de los Caballeros y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 19 de febrero de 2025, decidió acogerla favorablemente,
emitiendo en dicha sesión la Resolución núm. 1-25-MP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, de Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990.
VISTO: El Decreto núm. 206-13 del 18 de julio de 2013.
VISTA: La Sentencia núm. 20210318, emitida por el Tribunal de Tierra de la Jurisdicción
Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, del 24 de agosto de 2021.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa Operadora Zona Franca Domitab, S.R.L.,
del 5 de febrero de 2025.
VISTA: La Resolución núm. 1-25-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 19 de febrero de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 206-13, del 18 de julio de 2013,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. El Parque Industrial CDF funcionará en dos porciones de terrenos
colindantes con un área total de noventa y ocho mil setecientos cincuenta y dos punto cero
seis metros cuadrados (98,752.06 m2), dentro del ámbito de los inmuebles identificados como
[cédula] (25,215.53 m2) y [cédula] (73,536.53 m2), ambos del municipio
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana.”
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables, en todos sus efectos, aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 206-13, del 18 de julio de 2013, que no hayan
sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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