Texto de la norma
Dec. núm. 268-25 que crea e integra una comisión consultiva conformada por juristas
especializados en derecho público y privado, que tendrá por objeto el estudio del Marco
Jurídico Migratorio de la República Dominicana, coordinada por el Dr. Milton
Leónidas Ray Guevara, y los miembros de la misma tendrán carácter honorifico. G. O.
No. 11196 del 29 de mayo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 268-25
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución, la República Dominicana es
un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es un país con una ubicación geográfica
privilegiada y un sostenido desarrollo económico, social e institucional, lo que representa un
atractivo destino migratorio, con elevados niveles de irregularidad. Habida cuenta del
fenómeno globalizado y particularizado de la migración, en este último caso por la existencia
de dos naciones en la misma isla, se hace indispensable la formulación de un marco
regulatorio claro, moderno y cónsono con las exigencias de la vida económica y social del
pueblo dominicano, y el respeto de la soberanía nacional, en absoluto respeto de los derechos
fundamentales.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha tomado una serie de medidas con la finalidad
de fortalecer los mecanismos institucionales para frenar la inmigración irregular al territorio
nacional, siendo una de ellas el estudio y revisión del marco jurídico en materia migratoria
para la elaboración de una serie de propuestas que culminen en la modernización y
actualización de dichas normas.
CONSIDERANDO: Que le corresponde al Congreso Nacional, de conformidad con el
artículo 97, 1, literal g) en sus atribuciones generales en materia legislativa, establecer las
normas relativas a la migración y al régimen de extranjería.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea una comisión consultiva, con carácter honorífico, conformada por
juristas especializados en derecho público y privado, que tendrá por objeto el estudio del
marco jurídico migratorio de la República Dominicana para presentar al Poder Ejecutivo
aquellas sugerencias producto del análisis realizado que dicha comisión considere
pertinentes.
ARTÍCULO 2. La comisión consultiva estará integrada por los siguientes profesionales:
1. Dr. Milton Leónidas Ray Guevara, quien fungirá como su coordinador.
2. Dra. Jimena Conde Jiminán.
3. Dr. Justo Pedro Castellanos Khoury.
4. Dr. Juan Manuel Rosario.
5. Dra. Belén Catalina del Toro.
6. Licda. Lenis García Guzmán.
7. Lic. Javier A. Suárez
8. Lic. Félix Tena de Sosa.
9. Lic. Jatzel Román González.
ARTÍCULO 3. La dependencia funcional de la comisión consultiva será al presidente de la
República y su adscripción administrativa será al Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 4. Se instruye a las distintas instituciones de la Administración Pública Central
a prestar toda la colaboración que, dentro del marco de sus competencias, pueda
razonablemente requerir la comisión, a los fines del oportuno cumplimiento del objeto del
presente decreto.
ARTÍCULO 5. La comisión consultiva tendrá carácter temporal, concluyendo las funciones
de la misma con la culminación del objeto del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Interior y Policía, a
la Dirección General de Migración y a las demás instituciones correspondientes, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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