Texto de la norma
Dec. núm. 282-25 que dispone el traslado al Panteón de la Patria de los restos mortales
de la maestra normal Ambrosia Ercilia Pepín Estrella, destacada educadora, feminista
y activista social dominicana, en justo tributo a su labor de vida como pionera en la
promoción de la educación, la igualdad y los derechos de las mujeres. Designa una
comisión oficial a los fines de organizar los actos para su traslado al Panteón Nacional
de sus restos mortales. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 282-25
CONSIDERANDO: Que conforme establece el artículo 3 de la Ley núm. 4463, del 20 de
junio del 1956, el Poder Ejecutivo puede disponer, cuando lo considere oportuno, el traslado
al Panteón de la Patria de los restos de los dominicanos y dominicanas ilustres para que
reciban el tributo de veneración reservado por la Patria a sus grandes figuras.
CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible para la promoción de una cultura
democrática e igualitaria de la República y sus instituciones, la preservación de la herencia
histórica dejada por las mujeres del pueblo dominicano, especialmente el reconocimiento de
sus aportes a la igualdad, democracia y justicia social.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano reconoce y aplica el artículo 3 de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
que lo obliga a adoptar medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la
mujer, con la finalidad de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de la Mujer, ha
diseñado y ejecutado políticas públicas orientadas a impulsar cambios en los patrones socio-
culturales mediante acciones sistemáticas en los ámbitos jurídico, educativo, comunicativo e
informativo, dirigidas a la eliminación de estereotipos discriminatorios y la promoción de la
igualdad de la mujer.
CONSIDERANDO: Que el rescate de la memoria histórica de las mujeres y sus aportes a
diversos campos es fundamental para superar el borrado de las mujeres en la historia y para
construir una cultura de igualdad y reconocimiento de sus contribuciones a la sociedad. Las
mismas constituyen una herramienta didáctica para mejorar los programas curriculares en
ciencias sociales y para el desarrollo de planes y estrategias de conmemoración y
reconocimiento, incluyendo la realización de actos públicos de remembranza de las mujeres
en la historia, hechos y procesos históricos relevantes en los que participaron y sus aportes,
desde una mirada de formación y fortalecimiento de la conciencia democrática de los
dominicanos y dominicanas.
CONSIDERANDO: Que Ambrosia Ercilia Pepín Estrella fue una destacada educadora,
feminista y activista social dominicana, cuya labor pionera en la promoción de la educación
para la igualdad, los derechos de las mujeres y el civismo ha dejado una huella imborrable
en la historia de nuestro país. Desde temprana edad, Ercilia mostró un excepcional talento
para el magisterio y una profunda dedicación a la causa de la igualdad.
CONSIDERANDO: Que la maestra Pepín Estrella se destacó por su incansable trabajo en
la reforma educativa, adoptando métodos pedagógicos innovadores como el sistema de la
Escuela Racional de Eugenio María de Hostos e introdujo medidas pioneras como el uso del
uniforme escolar, el respeto entre maestros y alumnos, y la inclusión de nuevas asignaturas,
promoviendo así la modernización del sistema educativo dominicano.
CONSIDERANDO: Que la destacada educadora Pepín Estrella fue una de las primeras
mujeres dominicanas en iniciar el movimiento feminista en el país, elevando su voz en
defensa de los derechos de las mujeres y promoviendo valores patrióticos y cívicos. Su
activismo social y político fue crucial en la lucha por la igualdad de género y la independencia
nacional, destacándose en su oposición a la intervención militar estadounidense en 1916.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano honrar y preservar la memoria de
aquellas mujeres que, como Ambrosia Ercilia Pepín Estrella, dedicaron sus vidas a la
construcción de un país más justo, equitativo e inclusivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer de 1979, ratificada por la República Dominicana el 2 de septiembre de 1982.
VISTA: La Ley núm. 4463, que consagra como Panteón de la Patria al edificio conocido
como el templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuitas, del 2 de junio de 1956.
VISTA: La Ley núm. 318, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, del 14 de junio de
1978.
VISTA: La Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República
Dominicana, del 13 de septiembre de 2013.
VISTA: La Ley núm. 66-97, General de Educación, del 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley núm. 86-99 que crea la Secretaría de la Mujer, del 11 de agosto de 1999.
VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, del 28 de junio de
2000.
VISTA: La Ley núm. 481-08, General de Archivos de la República Dominicana, del 11
diciembre de 2008.
VISTO: El Decreto núm. 36-97, que crea la Comisión de Efemérides Patrias, del 25 de enero
de 1997.
VISTO: El Decreto núm. 214-23, que dispone que el Panteón de la Patria pase a ser una
dependencia del Ministerio de Cultura, del 24 de mayo de 2023.
VISTA: La comunicación núm. 40011 del Ministerio de la Mujer, mediante la cual solicita
el traslado al Panteón de la Patria de los restos mortales de Ambrosia Ercilia Pepín Estrella,
para honrar su memoria y aportes a la Nación dominicana, del 24 de marzo de 2025.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone el traslado al Panteón de la Patria de los restos mortales de la
maestra normal Ambrosia Ercilia Pepín Estrella, destacada educadora, feminista y activista
social dominicana, en justo tributo a su labor de vida como pionera en la promoción de la
educación para la igualdad, los derechos de las mujeres y el civismo, logrando invaluables
aportes para la sociedad dominicana.
ARTÍCULO 2. Se designa una comisión oficial a los fines de que, se organicen los actos
para el traslado al Panteón Nacional de los restos mortales de Ambrosia Ercilia Pepín Estrella.
ARTÍCULO 3. La referida comisión estará integrada de la siguiente manera:
1) La ministra de la Mujer, quien la presidirá.
2) El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
3) El presidente de la Academia Dominicana de Historia.
4) El director del Archivo General de la Nación.
5) Un representante del Ministerio de Cultura.
6) Un representante del Ministerio de Defensa.
7) Un representante del Ministerio de Educación.
8) Un representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
9) Un representante de la Asociación Dominicana de Universidades (ADOU).
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de la Mujer, al Ministerio de Cultura, al Ministerio de
Defensa, al Ministerio de Educación, y a las demás instituciones correspondientes para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisieta (27) días del mes de mayo del dos mil veinticinco 2025, año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.