Texto de la norma
Dec. núm. 260-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano José L. Sánchez o José Luis Andújar Sánchez o José
Luis Sánchez o José Luis Andújar. G. O. No. 11195 del 16 de mayo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 260-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2024-0757, del 21 de agosto de 2024,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José L.
Sánchez o José Luis Andújar Sánchez, o José Luis Sánchez o José Luis Andújar, por
motivo del cargo que se le imputa en la denuncia penal en el expediente núm.
2218CR002193, presentada el 15 de julio del 2022 en el Tribunal de Distrito para la
mancomunidad de Massachusetts, División de Lawrence, el cual es el siguiente:
Cargo 1. Homicidio, en violación de las leyes generales de Massachusetts, Capítulo 265,
Sección 1.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano José L. Sánchez o José Luis Andújar
Sánchez, o José Luis Sánchez o José Luis Andújar, mediante instancia de la Procuraduría
General de la República del 26 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 17 de diciembre de 2024, por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, el nacional dominicano José L. Sánchez o José Luis Andújar Sánchez, o José
Luis Sánchez o José Luis Andújar, optó por el trámite simplificado de extradición al
consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades
estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
publicado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José L. Sánchez o José Luis Andújar Sánchez, o José Luis Sánchez o José
Luis Andújar, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
y sus modificaciones.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2024-0757, del 21 de agosto de 2024, de la Embajada
de Estados Unidos de América en la República Dominicana, dirigida al Gobierno
dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano José L. Sánchez o José Luis Andújar Sánchez, o José Luis Sánchez
o José Luis Andújar, por motivo del cargo que se le imputa en la denuncia penal en el
expediente núm. 2218CR002193, presentada el 15 de julio del 2022 en el Tribunal de Distrito
para la mancomunidad de Massachusetts, División de Lawrence, el cual es el siguiente:
Cargo 1. Homicidio, en violación de las leyes generales de Massachusetts, Capítulo 265,
Sección 1.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano José L. Sánchez o José Luis Andújar Sánchez, o José Luis Sánchez o José
Luis Andújar, bajo ninguna circunstancia se le juzgue por una infracción diferente a la que
motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la
legislación penal de la
República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad
respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.