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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 250-25

que concede pensiones especiales del Estado a 33 servidores de la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11195Gaceta Oficial del 16 may de 2025
Poder Ejecutivoórgano
33personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Remi Antonio Payano QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$175,000.00
Julio Cesar Martinez MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$150,000.00
Melvin Francisco Quezada LantiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,827.83
Ana Mercedes Tavarez Martes de MeranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$64,995.28
William Porfirio RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$108,000.00
Francisco Ignacio Infante PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,827.83
Juan Bautista Oviedo JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$150,000.00
Rafael Emigdio Fernandez LereboursEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$64,995.28
Luis RoblesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Eddy Medina BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$42,000.44
Melvi Manuel Tejada LeonardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$64,995.28
Francisco Peña HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$33,997.87
Fernando Antonio Peignand RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$175,000.00
Luz Maria Rojas CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$52,885.10
Balerio CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Bautista SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$175,000.00
Pedro de Leon CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$122,500.00
Bili Fernando Castro BetancesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Julio Manuel Feliz AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$71,325.12
Cesar Enrique Muñoz AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Rafael Inocencio Martinez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$47,332.58
Ruben Perdomo EstrellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$46,665.08
Maximo Cepeda BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$175,000.00
Williams Radhame Kalaf RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,000.00
William Nelson Jimenez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$77,332.62
Marcelino Santana GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,000.00
Orlando Arturo Escarfullery SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,522.60
Rafael AndujarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$23,933.56
Antonio Gumercindo Burgos JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,150.79
Alberto de Jesus Nuñez GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$73,327.62
Nonito Antonio Colon MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Marcos Ariel Graciano MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$150,000.00
Julio Enrique de Windt ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$150,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 250-25 que concede pensiones especiales del Estado a 33 servidores de la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED). G. O. No. 11195 del 16 de mayo de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 250-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El oficio DGJP-2025-03049, del 22 de abril de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes servidores de la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED): Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral REMI ANTONIO PAYANO QUEZADA [cédula] 175,000.00 JULIO CESAR MARTINEZ MEJIA [cédula] 150,000.00 MELVIN FRANCISCO QUEZADA LANTIGUA [cédula] 75,827.83 ANA MERCEDES TAVAREZ MARTES DE MERAN [cédula] 64,995.28 WILLIAM PORFIRIO RODRIGUEZ [cédula] 108,000.00 FRANCISCO IGNACIO INFANTE PEÑA [cédula] 75,827.83 JUAN BAUTISTA OVIEDO JAVIER [cédula] 150,000.00 RAFAEL EMIGDIO FERNANDEZ LEREBOURS [cédula] 64,995.28 LUIS ROBLES [cédula] 129,00.00 NELSON EDDY MEDINA BAEZ [cédula] 42,000.44 MELVI MANUEL TEJADA LEONARDO [cédula] 64,995.28 FRANCISCO PEÑA HERNANDEZ [cédula] 33,997.87 FERNANDO ANTONIO PEIGNAND RAMIREZ [cédula] 175,000.00 LUZ MARIA ROJAS CEPEDA [cédula] 52,885.10 BALERIO CASTILLO [cédula] 79.313.06 RAMON ANTONIO BAUTISTA SOTO [cédula] 175,000.00 PEDRO DE LEON CEPEDA [cédula] 122,500.00 BILI FERNANDO CASTRO BETANCES [cédula] 80,000.00 JULIO MANUEL FELIZ ALCANTARA [cédula] 71,325.12 CESAR ENRIQUE MUÑOZ ARIAS [cédula] 60,000.00 RAFAEL INOCENCIO MARTINEZ GONZALEZ [cédula] 47,332.58 RUBEN PERDOMO ESTRELLA [cédula] 46,665.08 MAXIMO CEPEDA BUENO [cédula] 175,000.00 WILLIAMS RADHAME KALAF RODRIGUEZ [cédula] 84,000.00 WILLIAM NELSON JIMENEZ PEREZ [cédula] 77,332.62 MARCELINO SANTANA GIL [cédula] 78,000.00 ORLANDO ARTURO ESCARFULLERY SANTANA [cédula] 45,522.60 RAFAEL ANDUJAR [cédula] 23,933.56 ANTONIO GUMERCINDO BURGOS JAVIER [cédula] 50,150.79 ALBERTO DE JESUS NUÑEZ GUERRERO [cédula] 73,327.62 NONITO ANTONIO COLON MORILLO [cédula] 80,000.00 MARCOS ARIEL GRACIANO MORENO [cédula] 150,000.00 JULIO ENRIQUE DE WINDT REYES [cédula] 150,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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