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Decreto

Decreto 248-25

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Rafael Alejandro Vargas Taveras

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 2025fecha
Extradicióntipo
G. O. 11195Gaceta Oficial del 16 may de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 248-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Rafael Alejandro Vargas Taveras. G. O. No. 11195 del 16 de mayo de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 248-25 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2024-1116, del 30 de octubre de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Rafael Alejandro Vargas Taveras, por motivo del cargo que se le imputa en la acusación subsiguiente en el caso núm. 23 CRIM 208 (también denominado caso 1:23-cr-00208-JGK y 23 Cr. 208), presentada el 19 de abril de 2023, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente: Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir 500 gramos o más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros o sales de sus isómeros, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Rafael Alejandro Vargas Taveras, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 11 de noviembre de 2024. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 24 de abril de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Rafael Alejandro Vargas Taveras, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte requirente a la Parte requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido Tratado, la parte requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Rafael Alejandro Vargas Taveras, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones. VISTA: La Nota Diplomática núm. 2024-1116, del 30 de octubre de 2024, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Rafael Alejandro Vargas Taveras, por motivo del cargo que se le imputa en la acusación subsiguiente en el caso núm. 23 CRIM 208 (también denominado caso 1:23-cr-00208-JGK y 23 Cr. 208), presentada el 19 de abril de 2023, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente: Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir 500 gramos o más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros o sales de sus isómeros, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A). PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Rafael Alejandro Vargas Taveras, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona