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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 245-25

QUE DECLARA DE EMERGENCIA NACIONAL LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS POR PAR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 may de 2025fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11195Gaceta Oficial del 16 may de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 245-25 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio Administrativo de la Presidencia, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones, y el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y de los daños ocasionados por la vaguada que ha afectado varias provincias del territorio nacional. G. O. No. 11195 del 16 de mayo de 2025. RAQUEL PEÑA Vicepresidenta de la República Encargada del Poder Ejecutivo NÚMERO: 245-25 CONSIDERANDO: Que el territorio nacional ha sido afectado en los últimos seis (6) días, por los efectos de una vaguada asociada a un sistema de baja presión en varios niveles de la tropósfera, combinada con un alto contenido de humedad, la cual ha impactado el territorio nacional, generando daños significativos en la agricultura, las infraestructuras viales, vivienda y otras afectaciones. CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio inmediato de los sectores afectados por algún tipo de desastre, por lo que, para la rápida solución de los daños ocurridos a causa de la vaguada, que ha afectado significativamente las provincias de Puerto Plata, Espaillat, Hermanas Mirabal, La Vega, Duarte, María Trinidad Sánchez, Samaná y Santiago Rodríguesz, el gobierno dominicano ha decidido declarar de emergencia las compras y contrataciones públicas de los entes ligados a las labores de auxilio. CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos considerados de excepción y no una violación a la ley, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos. CONSIDERANDO: Que el artículo 46 del Decreto núm. 416-23, establece que serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 52 del Decreto núm. 416-23, establece que el procedimiento de excepción por emergencia nacional se utilizará para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a las personas, el interés público, vidas o la economía del país. CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 52 del Decreto núm. 416-23, establece que el procedimiento de emergencia nacional es de selección competitiva, que iniciará con la emisión de un decreto presidencial que lo sustente y debe utilizarse para adquirir los bienes, servicios u obras que sean imprescindibles para remediar lo inminente, prevenir mayores desastres y obtener lo necesario, como consecuencia del hecho que causó la emergencia. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006. VISTO: El Decreto núm. 416-23, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 14 de septiembre de 2023. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte de las instituciones que se indican en el artículo 2 del presente decreto, que se adquieran para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por una vaguada que ha afectado las provincias de Puerto Plata, Espaillat, Hermanas Mirabal, La Vega, Duarte, María Trinidad Sánchez, Samaná y Santiago Rodríguez. ARTÍCULO 2. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI), Ministerio de Agricultura, el Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE), el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), el Ministerio de Vivienda, Habitat y Edificaciones (MIVHED) y el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), quedan autorizados para realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional. PÁRRAFO. Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas. ARTÍCULO 3. Las instituciones mencionadas en el artículo 2 del presente decreto, deberán gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. ARTÍCULO 4. Las instituciones indicadas en el presente decreto deberán rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, debiendo difundirlo a través del portal de la institución, así como en el Portal Transaccional, dentro de los quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia. ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas contrataciones de emergencia nacional tendrá una duración de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI), al Ministerio de Agricultura, al Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE), al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), al Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVED), al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. RAQUEL PEÑA Vicepresidenta de la República Encargada del Poder Ejecutivo

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona