Texto de la norma
Dec. núm. 245-25 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de
bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, el Ministerio de Agricultura, el
Ministerio Administrativo de la Presidencia, el Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados, el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones, y el Plan de
Asistencia Social de la Presidencia, para ser utilizadas en las labores de reparación,
construcción y de los daños ocasionados por la vaguada que ha afectado varias
provincias del territorio nacional. G. O. No. 11195 del 16 de mayo de 2025.
RAQUEL PEÑA
Vicepresidenta de la República
Encargada del Poder Ejecutivo
NÚMERO: 245-25
CONSIDERANDO: Que el territorio nacional ha sido afectado en los últimos seis (6) días,
por los efectos de una vaguada asociada a un sistema de baja presión en varios niveles de la
tropósfera, combinada con un alto contenido de humedad, la cual ha impactado el territorio
nacional, generando daños significativos en la agricultura, las infraestructuras viales,
vivienda y otras afectaciones.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio inmediato de los sectores
afectados por algún tipo de desastre, por lo que, para la rápida solución de los daños ocurridos
a causa de la vaguada, que ha afectado significativamente las provincias de Puerto Plata,
Espaillat, Hermanas Mirabal, La Vega, Duarte, María Trinidad Sánchez, Samaná y Santiago
Rodríguesz, el gobierno dominicano ha decidido declarar de emergencia las compras y
contrataciones públicas de los entes ligados a las labores de auxilio.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos
considerados de excepción y no una violación a la ley, las actividades que por razones de
seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del
país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto, a condición de que no se utilicen
como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos
en los reglamentos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 46 del Decreto núm. 416-23, establece que serán
considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus
modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa,
para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas
en el párrafo del artículo 6 de la referida ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 52 del Decreto núm. 416-23, establece que el
procedimiento de excepción por emergencia nacional se utilizará para las compras y
contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a
circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de
evitar y afectan o pudieran afectar a las personas, el interés público, vidas o la economía del
país.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 52 del Decreto núm. 416-23, establece que
el procedimiento de emergencia nacional es de selección competitiva, que iniciará con la
emisión de un decreto presidencial que lo sustente y debe utilizarse para adquirir los bienes,
servicios u obras que sean imprescindibles para remediar lo inminente, prevenir mayores
desastres y obtener lo necesario, como consecuencia del hecho que causó la emergencia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 416-23, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
340-06, del 14 de septiembre de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes,
servicios y obras por parte de las instituciones que se indican en el artículo 2 del presente
decreto, que se adquieran para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y
reconstrucción de los daños ocasionados por una vaguada que ha afectado las provincias de
Puerto Plata, Espaillat, Hermanas Mirabal, La Vega, Duarte, María Trinidad Sánchez,
Samaná y Santiago Rodríguez.
ARTÍCULO 2. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI), Ministerio de Agricultura, el Ministerio
Administrativo de la Presidencia (MAPRE), el Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA), el Ministerio de Vivienda, Habitat y Edificaciones (MIVHED) y
el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), quedan autorizados para realizar los
procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción
de emergencia nacional.
PÁRRAFO. Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde
con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia
de contrataciones públicas.
ARTÍCULO 3. Las instituciones mencionadas en el artículo 2 del presente decreto, deberán
gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional a través del Portal
Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 4. Las instituciones indicadas en el presente decreto deberán rendir un informe
detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, debiendo
difundirlo a través del portal de la institución, así como en el Portal Transaccional, dentro de
los quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación
de emergencia.
ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas contrataciones de emergencia nacional tendrá una
duración de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI), al Ministerio de Agricultura, al
Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE), al Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), al Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVED), al
Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), a la Dirección General de Contrataciones
Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
RAQUEL PEÑA
Vicepresidenta de la República
Encargada del Poder Ejecutivo
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