Texto de la norma
Dec. núm. 244-25 que declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-
02, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola como de carácter regional como
consecuencia de las afectaciones causadas por la vaguada que ha impactado el territorio
nacional, generando significativos daños en las provincias Puerto Plata, Espaillat,
Hermanas Mirabal, La Vega, Duarte, María Trinidad Sánchez, Samaná y Santiago
Rodríguez. G. O. No. 11195 del 16 de mayo de 2025.
RAQUEL PEÑA
Vicepresidenta de la República
Encargada del Poder Ejecutivo
NÚMERO: 244-25
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación dirigida al Poder Ejecutivo y suscrita por
el presidente de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), se ha informado sobre los
daños y las afectaciones causadas por una vaguada asociada a un sistema de baja presión en
varios niveles de la tropósfera, combinada con un alto contenido de humedad, la cual ha
impactado el territorio nacional en los últimos seis (6) días, generando daños significativos
en la agricultura, las infraestructuras viales, vivienda y otras afectaciones.
CONSIDERANDO: Que las provincias mayormente afectadas por estas alteraciones
atmosféricas en donde se han estado produciendo aguaceros intensos y frecuentes, tormentas
eléctricas y ráfagas de viento muy fuertes son Puerto Plata, Espaillat, Hermanas Mirabal, La
Vega, Duarte, María Trinidad Sánchez, Samaná y Santiago Rodríguez.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio inmediato de las
comunidades que hayan sido afectadas por la situación prevista en la Ley núm. 147-02, sobre
Gestión de Riesgos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, establece que el
presidente de la República tiene la potestad de declarar la situación prevista en el artículo 23
de la referida norma, y en el mismo acto la clasificará, según su magnitud y efectos, como de
carácter nacional, provincial o municipal.
CONSIDERANDO: Que el artículo 33, de la Ley 423-06, Orgánica de Presupuesto para el
Sector Público, establece que el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Públicos consignará anualmente una apropiación destinada a cubrir imprevistos generados
por calamidades públicas que será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos
corrientes estimados del gobierno central. Estos recursos serán utilizados por disposición del
presidente de la República, de conformidad con las medidas que adopte la Comisión Nacional
de Emergencias de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 147-02, sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para
el Sector Público.
VISTO: El Decreto núm. 874-09, del 24 de noviembre de 2009, que aprueba el Reglamento
de Aplicación de la Ley núm. 147-02.
VISTA: La comunicación núm. CNE-0038-2025, del 6 de mayo de 2025, remitida por el
presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, recomendando la declaratoria de la
situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, del
22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola como de carácter regional
como consecuencia de las afectaciones causadas por la vaguada que ha impactado el territorio
nacional, generando significativos daños, de manera particular en las provincias Puerto Plata,
Espaillat, Hermanas Mirabal, La Vega, Duarte, María Trinidad Sánchez, Samaná y Santiago
Rodríguez.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto
a la normalidad, podrá modificar la calificación dada a la declaración dispuesta en el artículo
1 del presente decreto y las disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas,
según lo establece el párrafo I del artículo 23 de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de
Riesgos.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Presupuesto,
a la Contraloría General de la República, a la Comisión Nacional de Emergencias, y a la
Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
RAQUEL PEÑA
Vicepresidenta de la República
Encargada del Poder Ejecutivo
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