Texto de la norma
Dec. núm. 242-25 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 588-23. Declara de
utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión de 6,707.17
mt2, ubicada en el municipio Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, para ser
destinada a la construcción de dos (2) depósitos reguladores con capacidad para 1,300
m3 y 2,000 m3, como parte de la ampliación del Acueducto de Nagua a las comunidades
Km. 3 y Km. 5, Altos de Palmares, Cruce Pirula, Cacaíto, Blanco y Emma Balaguer. G.
O. No. 11195 del 16 de mayo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 242-25
CONSIDERADO: Que según los datos proporcionado por el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), la cantidad de extensión superficial a utilizar y contratar
con el propietario de la porción de terreno expropiada mediante el Decreto núm. 588-23, del
20 de noviembre de 2025, será de 6,707.17 m2.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 588-23, del 20 de noviembre de 2023, que declara de utilidad
pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de 7,404.13 m²,
dentro del ámbito de la parcela núm. 677, Distrito Catastral núm. 2, municipio Nagua,
provincia María Trinidad Sánchez.
VISTO: El oficio núm. 000339, del 28 de abril de 2025, remitido por el Director Ejecutivo
del INAPA a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 588-23, del 20 de noviembre de 2023,
para que se lea de la manera siguiente:
Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción
de dos (2) depósitos reguladores con capacidad de 1,300 m3 y 2,000 m3 como parte
de la ampliación del Acueducto de Nagua a las comunidades Km. 3 y Km. 5, Altos de
Palmares, Cruce Pirula, Cacaíto Blanco y Emma Balaguer, provincia María
Trinidad Sánchez, una porción de terreno con una extensión superficial de 6,707.17
m², dentro del ámbito de la parcela núm. 677, Distrito Catastral núm. 2, municipio
Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, propiedad del señor Arístides Victoria
José.
Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al Registrador de Títulos
de Nagua, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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