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Decreto

Decreto 229-25

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Francisco Javier Caminero Castillo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 2025fecha
Extradicióntipo
G. O. 11194Gaceta Oficial del 30 abr de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 229-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Francisco Javier Caminero Castillo. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 229-25 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0016, del 13 de enero de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Francisco Javier Caminero Castillo, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación en el caso núm. 0553/2018 (también referido como núm. 00553-2018), presentada en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, en la acusación en el caso núm. 0756/2018 (también referido como núm. 00756-2018), en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, en la acusación en el caso núm. 0501/2019 (también referido como núm. 00501-2019), en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York y en la acusación en el caso núm. 0502/2019 (también referido como núm. 00502-2019) presentada en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, los cuales son los siguientes: Caso núm. 0553/2018 Cargo 1. Violación en tercer grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección (3). Cargo 2. Agresión en tercer grado en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 120. 00(1) Cargo 3. Coerción en segundo grado en violación del artículo 135.60 (3) de la Ley Penal de Nueva York. Caso núm. 0756/2018 Cargo 1. Posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220.16 (1). Cargo 2. Posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220.16 (12). Caso núm. 0501/2019 Cargo único. Violación de la libertad bajo fianza en primer grado en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 215.57. Caso núm. 0502/2019 Cargo único. Violación de la libertad bajo fianza en segundo grado en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 215.56. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Javier Caminero Castillo, mediante instancia del 22 de enero de 2025, de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 10 de abril de 2025 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Francisco Javier Caminero Castillo, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, ratificado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Francisco Javier Caminero Castillo, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones. VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-0016, del 13 de enero de 2025, de la Embajada de Estados Unidos de América en la República Dominicana, dirigida al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Francisco Javier Caminero Castillo, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación en el caso núm. 0553/2018 (también referido como núm. 00553- 2018), presentada en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, en la acusación en el caso núm. 0756/2018 (también referido como núm. 00756-2018), en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, en la acusación en el caso núm. 0501/2019 (también referido como núm. 00501-2019), en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York y en la acusación en el caso núm. 0502/2019 (también referido como núm. 00502-2019) presentada en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, los cuales son los siguientes: Caso núm. 0553/2018 Cargo 1. Violación en tercer grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección (3). Cargo 2. Agresión en tercer grado en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 120. 00(1) Cargo 3. Coerción en segundo grado en violación del artículo 135.60 (3) de la Ley Penal de Nueva York. Caso núm. 0756/2018 Cargo 1. Posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220.16 (1). Cargo 2. Posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220.16 (12). Caso núm. 0501/2019 Cargo único. Violación de la libertad bajo fianza en primer grado en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 215.57. Caso núm. 0502/2019 Cargo único. Violación de la libertad bajo fianza en segundo grado en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 215.56. PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Francisco Javier Caminero Castillo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona