Texto de la norma
Dec. núm. 228-25 que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del nacional
dominicano Ernesto Pérez Sánchez. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 228-25
CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la Nota Verbal núm. 365 del 18 de
diciembre de 2024, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ernesto Pérez Sánchez, en
virtud de la orden de detención del 24 de marzo de 2024, dictada por la Sección 1era Sala de
lo Penal de la audiencia nacional, para la ejecución de la sentencia núm. 136/2015 del 23 de
enero 2015 a saber:
Condenado por un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años de prisión y una
multa de 12.508.755,45 euros y por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de
un año y tres meses de prisión y una multa de 3 millones de euros.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Ernesto Pérez Sánchez, por
instancia del 26 de diciembre de 2024, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 12 de febrero de 2025 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Ernesto Pérez Sánchez, optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para ser juzgado por los cargos
que se le imponen.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino
de España, aprobado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las Partes
convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un
procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad
impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o
sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán
lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que
ambos países sean Parte.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Ernesto Pérez Sánchez, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la República Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Gobierno del Reino de España.
VISTA: La Nota Verbal núm. 365 del 18 de diciembre de 2024, de la Embajada de España
en República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional
dominicano Ernesto Pérez Sánchez, en virtud de la orden de detención del 24 de marzo de
2024, dictada por la Sección 1era Sala de lo Penal de la audiencia nacional, para la ejecución
de la sentencia núm. 136/2015 del 23 de enero 2015 a saber:
Condenado por un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años de prisión y una
multa de 12.508.755,45 euros y por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de
un año y tres meses de prisión y una multa de 3 millones de euros.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Ernesto Pérez Sánchez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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